ORDEN AYG/145/2017, DE 6 DE MARZO, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN AYG/1132/2014, DE 19 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE REGULA LA MEDIDA DE AGRICULTURA ECOLÓGICA, CONTENIDA EN EL PROGRAMA DE DESARROLLO RURAL DE CASTILLA Y LEÓN 2014-2020 Y COFINANCIADA POR EL FONDO EUROPEO AGRÍCOLA DE DESARROLLO RURAL (FEADER).
Con fecha 30 de diciembre de 2014, se publicó en el “Boletín Oficial de Castilla y León” n.º 250 la Orden AYG/1132/2014, de 19 de diciembre, por la que se regula la medida de agricultura ecológica, contenida en el Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2014-2020 y cofinanciada por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader).
Una vez aprobada la modificación del Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2014-2020 mediante Decisión de Ejecución de la Comisión Europea de 17 de febrero de 2017, se hace necesario adaptar la normativa reguladora de la agricultura ecológica al contenido de la medida 11 de agricultura ecológica del documento del citado programa.
En virtud de lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , general de subvenciones, en su reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio , y en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre , de subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, en el ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 26.1 f) de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del gobierno y de la administración de la Comunidad de Castilla y León, consultadas las organizaciones profesionales agrarias más representativas, y considerando el informe favorable de la autoridad de gestión del Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2014-2020 en lo que respecta al cumplimiento de lo establecido en dicho Programa.
DISPONGO
Artículo único. Se modifica la Orden AYG/1132/2014, de 19 de diciembre, por la que se regula la medida de agricultura ecológica, contenida en el Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2014-2020 y cofinanciada por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader).
Se añade el siguiente párrafo al final del punto 1 del artículo 10:
“A los anteriores importes de pagos para mantenimiento de prácticas y métodos de agricultura ecológica se les aplicarán los siguientes factores de corrección
- por suscripción de contratos anteriores:
beneficiarios que hayan suscrito un contrato previo al vigente: factor 0,80
beneficiarios que hayan suscrito dos o más contratos previos al vigente: factor 0,60
- para titulares de contratos que tengan la totalidad de la superficie en producción ecológica: factor 1,10”
DISPOSICIÓN FINAL
Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.
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