Subvenciones destinadas a la Administración Local para la restauración de ermitas, iglesias, retablos y demás elementos singulares

 06/03/2017
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Resolución 231/2017 de 27 de febrero, de la Consejería de Desarrollo Económico e Innovación, por la que se convocan subvenciones destinadas a la Administración Local para la restauración de ermitas, iglesias, retablos y demás elementos singulares (extracto) (BOR de 3 de marzo de 2017) Texto completo.

RESOLUCIÓN 231/2017 DE 27 DE FEBRERO, DE LA CONSEJERÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO E INNOVACIÓN, POR LA QUE SE CONVOCAN SUBVENCIONES DESTINADAS A LA ADMINISTRACIÓN LOCAL PARA LA RESTAURACIÓN DE ERMITAS, IGLESIAS, RETABLOS Y DEMÁS ELEMENTOS SINGULARES (EXTRACTO)

BDNS: 330110

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index)

Primero: Beneficiarios

Podrán solicitar la concesión de estas subvenciones las Entidades Locales de La Rioja, en cuyo ámbito territorial se encuentre ubicada la ermita, iglesia, retablo o demás elementos singulares, cuya restauración se pretenda realizar y que cuenten con la disponibilidad del mismo.

Segundo: Objeto

La presente Orden tiene como objeto establecer las bases reguladoras y el procedimiento de concesión de subvenciones destinadas a fomentar, mediante la financiación parcial de los gastos de capital, la restauración de ermitas, iglesias, retablos y demás elementos singulares ubicados en La Rioja, tales como picotas, fuentes, cruceros, pináculos y otros de semejante naturaleza, con valor cultural, histórico o artístico.

Tercero: Bases Reguladoras

Orden 6/2006, de 17 de febrero, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, que establece las bases reguladoras y el procedimiento de concesión de subvenciones destinadas a la Administración Local para la restauración de ermitas, iglesias, retablos y demás elementos singulares BOR n.º 27, de 25 de febrero de 2006.

Cuarto: Cuantía

Cuantía total: 454.487.- Euros, distribuido en las siguientes anualidades: 2017: 54.487,00 euros y 2018: 400.000,00 euros.

Cuantía máxima por proyecto subvencionado: La cuantía máxima de la ayuda otorgada, no podrá exceder del 90% del presupuesto aportado, e irá disminuyendo proporcionalmente en función de la puntuación obtenida.

Quinto: Plazo de presentación de solicitudes

Las solicitudes y documentos se presentarán en el plazo de 20 días hábiles a partir del día siguiente a la publicación del presente extracto en el Boletín Oficial de La Rioja.

Sexto: Otros datos de interés

Convocatoria: El texto íntegro de la Resolución de convocatoria estará disponible en la siguiente dirección (http://www.larioja.org/oficina-electronica/es?web=000&proc=01767) de la página web del Gobierno de La Rioja.

Actividades subvencionables:

- Obras ejecutadas en la fecha de publicación de la presente convocatoria, siempre que hayan sido finalizadas durante los años 2016 o 2017, extremo que deberá acreditarse con la presentación del certificado final de obra.

- Obras iniciadas y en curso de ejecución en la fecha de publicación de la convocatoria, siempre que la fecha prevista de finalización esté comprendida dentro de los años 2017-2018.

- Obras aún no iniciadas en la fecha de publicación de la convocatoria, siempre que su fecha prevista de finalización esté comprendida dentro de los años 2017-2018.

Solicitudes: por los cauces habituales y vía telemática.

Criterios de valoración:

a) Urgencia o necesidad de la restauración: hasta 30 puntos.

b) Singularidad e interés cultural, histórico y artístico del bien:

- Bien de Interés Cultural: 20 puntos.

- Otras categorías de protección patrimonial, autonómica o local: hasta 15 puntos.

c) Adecuado estado de conservación del bien: hasta 10 puntos.

d) Interés de las actuaciones propuestas en la documentación técnica y su adecuación a los objetivos de esta Orden y los de la Ley 7/2004, de 18 de octubre, de Patrimonio Cultural, Histórico y Artístico de La Rioja: hasta 10 puntos.

e) Calidad del proyecto técnico de restauración: hasta 5 puntos.

f) Continuidad en las actuaciones de restauración realizadas con anterioridad en la ermita, iglesia, retablo o elementos singulares: hasta 5 puntos.

Forma de pago: El abono se realizará previa presentación de las certificaciones de obra que se hayan ejecutado, aprobadas por el órgano competente de la Entidad Local, hasta alcanzar el 80% de la subvención concedida. El abono del 20% restante, se efectuará previa presentación de la certificación final.

Plazo de justificación: El plazo de justificación del gasto finaliza el día 30 de octubre de cada ejercicio (2017-2018).

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