Ayudas al empleo destinadas a paliar los efectos negativos ocasionados por las tormentas de julio de 2016 en determinados municipios de la provincia de Badajoz

 28/02/2017
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Decreto 21/2017, de 21 de febrero, por el que se regula el programa extraordinario de ayudas al empleo destinadas a paliar los efectos negativos ocasionados por las tormentas de julio de 2016 en determinados municipios de la provincia de Badajoz (DOE de 27 de febrero de 2017). Texto completo.

DECRETO 21/2017, DE 21 DE FEBRERO, POR EL QUE SE REGULA EL PROGRAMA EXTRAORDINARIO DE AYUDAS AL EMPLEO DESTINADAS A PALIAR LOS EFECTOS NEGATIVOS OCASIONADOS POR LAS TORMENTAS DE JULIO DE 2016 EN DETERMINADOS MUNICIPIOS DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ.

Las inclemencias meteorológicas en forma de lluvia y pedrisco que afectaron a varias localidades de la provincia de Badajoz en la primera semana del pasado mes de julio, supusieron un gran impacto negativo sobre la economía de las zonas afectadas, del cual aún no han podido sobreponerse. Diversos estudios realizados ponen en evidencia los jornales perdidos, que afectan fundamentalmente a los trabajadores eventuales del campo. Situación ésta, que se ve agravada porque sus economías dependen casi exclusivamente de los escasos jornales vinculados al sector agrícola.

La situación expuesta, requiere que por parte de las Administraciones públicas se adopten medidas integrales dirigidas a compensar los importantes daños ocasionados, y cobra especial significado la importancia de establecer una estrecha colaboración entre Administración autonómica y local.

El texto refundido de la Ley de Empleo aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre , establece en su artículo 4, que las políticas de empleo deberán tener en cuenta su dimensión local para ajustarlas a las necesidades del territorio de manera que favorezca y apoye las iniciativas de generación de empleo en el ámbito local. De conformidad con la Constitución Española, con los Estatutos de Autonomía y con la Ley 7/1985, de 2 de abril , reguladora de las Bases de Régimen Local, los servicios públicos de empleo de las comunidades autónomas, en ejecución de los servicios y programas de políticas activas de empleo, podrán establecer mecanismos de colaboración oportunos con las entidades locales.

La preocupación por el desarrollo de políticas que fomenten el pleno empleo se recoge así mismo en nuestra normativa autonómica. En este sentido, el artículo 7.5 del Estatuto de Autonomía de Extremadura, dispone que los poderes públicos regionales adoptarán activamente todo tipo de políticas para la consecución del pleno empleo.

Por su parte, la Ley 5/1990, de 30 de noviembre , de relaciones interadministrativas de las Diputaciones provinciales de Badajoz y Cáceres y la Comunidad Autónoma de Extremadura, establece en su artículo 10.1 que, que, a los efectos del artículo 16.3 de nuestra norma institucional básica, se declaran de interés general de Extremadura determinadas funciones propias de las Diputaciones Provinciales, tales como las orientadas hacia la ordenación del territorio, construcción y conservación de caminos y vías locales y comarcales, o encauzamiento y rectificación de cursos de agua, así como también la promoción del empleo.

Por su parte el artículo 57 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, establece que la cooperación económica, técnica y administrativa entre la Administración local y la Administración de las Comunidades Autónomas, tanto en servicios locales como en asuntos de interés común, se desarrollará con carácter voluntario, bajo las formas y en los términos previstos en las Leyes, pudiendo tener lugar, en todo caso, mediante los consorcios o convenios administrativos que suscriban.

El artículo 4.i) de los Estatutos del Servicio Extremeño Público de Empleo, aprobados por Decreto 26/2009, de 27 de febrero , modificado por el Decreto 9/2013, de 19 de febrero, y 172/2014 de 5 de agosto, incluye entre las funciones de éste, “propiciar, en el ámbito del empleo, la promoción y el desarrollo local, según las necesidades de cada territorio, y en colaboración con las Administraciones Locales”.

Por ello, la Junta de Extremadura, a través del SEXPE, con la colaboración de la Diputación Provincial de Badajoz, consciente de la situación económica que han padecido los trabajadores eventuales agrarios de las localidades afectadas por las tormentas del pasado mes de julio, teniendo en cuenta el interés público, social, económico y humanitario, ha previsto una línea de ayudas en forma de subvención a los Ayuntamientos y entidades locales afectadas por el temporal, con el objeto de contratar a trabajadores de los colectivos indicados para la realización de obras y prestación de servicios de interés general y social, que junto al resto de medidas adoptadas por los poderes públicos, contribuya a paliar la grave situación econó- mica que están padeciendo estos trabajadores.

En su virtud, de conformidad con los artículos 23.h) y 90.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y 16 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo , de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Educación y Empleo, y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en sesión de 21 de febrero de 2017, DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

El presente decreto tiene por objeto establecer las bases reguladoras de unas subvenciones dirigidas a las entidades locales afectadas por los daños ocasionados por las tormentas del mes de julio de 2016 y destinadas a financiar la contratación por las mismas, para la ejecución de proyectos de interés general y social, de personas desempleadas inscritas como demandantes de empleo en el SEXPE y encuadradas en el Sistema Especial de Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios del Régimen General de la Seguridad Social, salvo la excepción prevista en el apartado 6 del articulo 14, que sean seleccionadas de la forma que se establece.

Artículo 2. Plan estratégico.

A efectos de lo establecido en el artículo 5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, constituye el plan estratégico de este programa de ayudas, el Convenio de Colaboración Interadministrativo suscrito en Mérida con fecha de 8 de noviembre de 2016, entre la Excma. Diputación Provincial de Badajoz y la Consejería de Educación y Empleo de la Junta de Extremadura, con el objeto de establecer una estrategia conjunta, destinada a paliar los efectos negativos de las tormentas que asolaron determinados Municipios y entidades locales de la provincia de Badajoz, durante el pasado mes de julio de este año 2016, junto con el plan especifico elaborado al efecto.

La finalidad que persigue este programa de ayudas, es la de para paliar los efectos negativos de la pérdida de contrataciones temporales que se han producido en el sector agrario, como consecuencia de las tormentas de lluvia y granizo que asolaron algunas localidades de la provincia de Badajoz en el mes de julio del año 2016.

Constituye el objetivo del programa, la compensación de jornales en labores agrarias, como consecuencia de las tormentas; al tiempo que se mejoran las obras y los servicios de interés general dependientes de las entidades locales.

Artículo 3. Entidades beneficiarias.

Podrán ser beneficiarias de las subvenciones previstas en el presente decreto, de acuerdo con los requisitos y condiciones establecidas en el mismo, las entidades locales afectadas por los daños ocasionados por las tormentas que se produjeron en el mes de julio de 2016, relacionadas en el Anexo I del presente decreto.

Artículo 4. Actividades.

1. Las personas desempleadas destinatarias de este programa deberán ser contratadas para la realización de obras y prestaciones de servicio de interés general y social.

2. Los proyectos de interés general y social a que se refiere el número anterior deberán cumplir los siguientes requisitos generales:

a) Que se trate de actuaciones que sean competencia de las corporaciones locales.

b) Que sean ejecutados por las entidades locales beneficiarias, en régimen de administración directa.

c) Que no produzcan efecto de sustitución de empleo, por tener carácter habitual en dichas entidades locales.

Artículo 5. Requisitos que deben cumplir las entidades locales beneficiarias.

1. Las entidades locales a las que va destinada esta línea de ayudas, deberán no estar incursa en ninguno de los motivos de exclusión a los que se refiere el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. Con arreglo a lo previsto en el apartado 7 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, la justificación por los solicitantes de no estar incursas en ninguna de las prohibiciones para acceder a la condición de beneficiario, se realizará mediante una declaración responsable del representante de la entidad dirigida al órgano concedente de la subvención y que se incluirá en la solicitud de concesión de la subvención, de acuerdo con el modelo normalizado que se establece como Anexo II al presente decreto.

3. En cuanto a la acreditación de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Seguridad Social y con la Hacienda autonómica, se entenderá autorizada la consulta para recabar la información de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Consejería competente en materia de hacienda de la Junta de Extremadura, al órgano gestor, con la presentación de la solicitud de subvención, conforme al articulo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre , del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, salvo que la entidad deniegue expresamente el consentimiento en el apartado habilitado en el modelo de solicitud, debiendo presentar entonces la certificación o información correspondiente.

Artículo 6. Destino de las subvenciones.

Las subvenciones establecidas en el presente decreto se destinarán a la financiación de los costes salariales, incluida las cuotas de la Seguridad Social a cargo de la empresa por contingencias comunes, profesionales y demás conceptos de recaudación conjunta, de las personas desempleadas que sean contratadas para la realización de las actividades a las que se refiere el artículo 4.

A efectos de estas subvenciones, se consideran también como costes salariales la indemnización por finalización de contrato de trabajo temporal, prevista en el artículo 49.1 c) del Estatuto de las Trabajadores.

Artículo 7. Cuantía de la subvenciones.

La cuantía de la subvención será equivalente al importe de los costes salariales y de la Seguridad Social a cargo de la empresa (por contingencias comunes, profesionales y otros conceptos de recaudación conjunta), abonados por las entidades locales empleadoras, incluida la parte proporcional que corresponda percibir en concepto de indemnización por finalización del contrato; hasta un importe máximo de 62,69 € por cada día de contrato y persona. Los costes laborales que superen esta cuantía diaria, serán a cargo directo de las entidades locales.

Artículo 8. Solicitud.

1. El plazo de presentación de solicitud será de 15 días hábiles, a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación en el Diario Oficial de Extremadura, de la correspondiente convocatoria y el extracto previsto en el artículo 16 q) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. Las entidades locales únicamente podrán formular una solicitud a la subvención prevista en el presente decreto, para la que cumplan los requisitos de acceso como beneficiarios.

En el caso que una entidad presente varias solicitudes, se valorará aquella que cumpla con los requisitos y en el caso de que sean varias las que cumplen con los requisitos, se valorará la última de ellas, según el orden cronológico de registro de entrada.

3. La solicitud de la subvención se formalizará de acuerdo con el modelo normalizado que se establece como Anexo II al presente decreto y que estará disponible para su cumplimiento en el Portal de Empleo de la Junta de Extremadura, en la dirección electrónica http://extremaduratrabaja.juntaex.es. Deberá ser firmada por la persona que ostente la representación legal de la entidad local, y estará dirigida a quien ejerza las funciones de la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño Público de Empleo.

4. Las solicitudes deberán registrarse en las oficinas de registro del Servicio Extremeño Público de Empleo, en cualquiera de las oficinas integradas en el Sistema de Registro Único de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura establecido mediante Decreto 257/2009, de 18 de diciembre , o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

5. Conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se presume que la consulta de los documentos es autorizada por los interesados, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa marcando la casilla correspondiente en el Anexo II de solicitud de subvención. La presentación de la solicitud por parte de la entidad interesada conllevará la autorización al órgano gestor para recabar de los organismos públicos competentes la información necesaria para comprobar los extremos referidos al cumplimiento de los requisitos y condiciones derivados del presente decreto, y, en particular, los certificados o información a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social y la Consejería competente en materia de hacienda de la Junta de Extremadura. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo presentar entonces la certificación correspondiente, o declaración responsable en cuanto a la acreditación de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y con la Seguridad Social, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 8 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.

6. Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la mencionada Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, todo ello, de conformidad con lo previsto en el artículo 68.1 de dicha ley, en relación con lo prevenido en el artículo 23.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.

Artículo 9. Procedimiento de concesión y convocatoria de la subvención.

1. Teniendo en cuenta el carácter extraordinario del programa; la delimitación del ámbito subjetivo de los beneficiarios a la que se refiere el artículo 3, y las particularidades socio laborales, idénticas todas ellas, de las personas desempleadas a quienes se puede contratar temporalmente con cargo a las subvenciones reguladas por este decreto, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 22.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en relación con el artículo 55.1 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, el procedimiento de tramitación de estas subvenciones será el de concurrencia competitiva, mediante convocatoria única, en la modalidad de prorrateo del crédito aprobado en dicha convocatoria, entre las entidades locales beneficiarias que concurran al programa.

2. El reparto del crédito que se convoque entre las entidades locales concurrentes, se efectuará conforme a los criterios establecidos en el artículo 12 del presente decreto, en función de los datos relativos a las personas demandantes eventuales agrarios, que estén inscritos de cada una de las entidades locales beneficiarias que hayan presentado su solicitud para acogerse a la subvención prevista en el decreto. La relación con las entidades locales afectadas y el número de personas inscritas en los centros de empleo a cuya contratación se destina este programa, se publicará junto con la orden de convocatoria de las ayudas.

3. El inicio del procedimiento vendrá precedido de la correspondiente convocatoria aprobada por orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de empleo y publicada, en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana. La convocatoria y su extracto deberán ser publicados en el Diario Oficial de Extremadura, conforme a lo establecido en el artículo 16 q) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. De conformidad con el articulo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones, la convocatoria y la información requerida se comunicará a la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

La orden que apruebe la convocatoria de estas ayudas establecerá, entre otros extremos:

designación de las personas que conformen la Comisión de Valoración; crédito total aprobado;

fuentes de financiación; número personas inscritas como eventuales agrarios en cada una de las entidades locales afectadas, según los datos del SEXPE.

Artículo 10. Órgano competente de la ordenación e instrucción.

1. La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponderá a la Dirección General de Empleo del Servicio Extremeño Público de Empleo, sin perjuicio de las adaptaciones que pudieran hacerse como consecuencia de reorganizaciones administrativas. Éste órgano administrativo realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

2. Las solicitudes de este programa serán sometidas al examen y evaluación por una Comisión de Valoración específica. Dicho órgano estará compuesto por :

- Presidente/a: El/la titular de la Dirección General de Empleo del Servicio Extremeño Público de Empleo, o persona a la que se asignen sus funciones, con voz y voto.

- Secretario/a: La persona titular de la Jefatura de Servicio de Economía Social y Autoempleo, o persona a la que se asignen sus funciones, con voz y voto.

- Vocal: La persona titular de la Jefatura de Sección de Empleo I, adscrita al citado Servicio con voz y voto.

En caso de ausencia, vacante o enfermedad de la persona titular de la Jefatura de Sección de Empleo I, será sustituido sucesivamente por el titular de la Jefatura de Sección de Gestión Económica y Control de Subvenciones; por el titular de la Jefatura de Sección de Ayudas al Empleo; por el titular de la Jefatura de Sección de Organización de Programas de Empleo y Economía Social; y por el titular de la Jefatura de Sección de Autoempleo.

Si el Presidente lo estimará necesario, podrán incorporarse a la comisión, en calidad de especialistas, otro personal adscrito al Servicio Extremeño Público de Empleo, con voz pero sin voto.

3. Una vez examinadas y evaluadas las solicitudes y el resto de documentación que integra los expedientes administrativos, la citada comisión emitirá informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.

La comisión podrá solicitar cuantos informes técnicos precise para el cumplimiento de sus funciones.

4. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, formulará la propuesta de resolución debidamente motivada, que expresará la entidad solicitante o la relación de las mismas para las que se propone la concesión de la subvención y su cuantía. La propuesta del órgano instructor no podrá separarse del informe de la Comisión de Valoración.

Artículo 11. Resolución y notificación.

1. La resolución del procedimiento corresponde a la Dirección Gerencia del Servicio Extreme- ño Público de Empleo. La resolución que se dicte, fijará la cuantía total de la ayuda, así como el periodo de tiempo durante el cual deberán realizarse las contrataciones subvencionables, e incorporará las condiciones, obligaciones y determinaciones accesorias a que deba sujetarse el beneficiario de la misma.

2. El plazo máximo para resolver de forma expresa y notificar la resolución será de tres meses, a partir de la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.

Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa, ésta se entenderá desestimatoria de la solicitud formulada, conforme a lo dispuesto en apartado 5 del artículo 22 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

3. La resolución del procedimiento se notificará a las entidades beneficiarias mediante su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, conforme a lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Contra dicha resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería a la que se encuentre adscrito el SEXPE, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación.

4. Las subvenciones concedidas serán objeto de publicidad en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma en la forma establecida en los artículos 17.1 y 20 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Así mismo serán objeto de publicidad en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura, así como en la Base de Datos Nacional de Subvenciones conforme a lo establecido en el artículo 20.8,b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 12. Criterios objetivos de concesión de subvenciones.

1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9, dada la finalidad de la ayuda; la Comisión de Valoración distribuirá el crédito afectado a esta línea de ayudas, entre las entidades locales beneficiarias que hayan presentado solicitud para participar en el programa.

2. El reparto al que se refiere el apartado anterior, se efectuará de forma proporcional en función del número de demandantes de empleo agrarios de cada una de las entidades locales beneficiarias, sobre el conjunto de demandantes de empleo agrarios inscritos en el SEXPE. Por ello, el reparto del crédito se efectuará distribuyéndose, en función del número de demandantes eventuales de empleo agrario en la localidad beneficiaria respecto al total de demandantes eventuales de empleo agrarios de todas las localidades que hayan participado en el programa.

Los datos acerca del número de personas de demandantes de empleo del ámbito agrario que se indican más arriba, están referidos únicamente, a los datos vigentes el día 1 de enero del año de la convocatoria, y respecto de las entidades locales que hayan presentado su solicitud para participar en el programa.

Artículo 13. Requisitos de las personas desempleadas que sean contratadas, en ejecución del programa.

1. Las personas desempleadas que son destinatarias finales de este programa deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Estar dadas de alta en el Sistema Especial de trabajadores por cuenta ajena agrarios de la Seguridad Social (SEASS) en periodo de inactividad, a fecha de la realización del sondeo por parte del centro de empleo para gestionar la oferta de empleo.

b) Estar inscritos en el centro de empleo del SEXPE correspondiente a la entidad beneficiaria, como demandantes de empleo y estar empadronados en las localidades afectadas recogidas en el Anexo I del presente decreto, a fecha de presentación de la oferta y realización del sondeo.

c) Estar desempleadas e inscritas como demandantes de empleo, en la fecha en la que se inicie la contratación.

2. El cumplimiento del requisito referido en el apartado 1c), se acreditará mediante la firma de una declaración responsable, que será facilitada por la entidad local, conforme al modelo que se aprueba como Anexo IV de este decreto y que tendrá la naturaleza de declaración responsable, de acuerdo con lo previsto en el artículo 69.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 14. Selección de los trabajadores.

1. La selección de los trabajadores corresponderá al centro de empleo, previa presentación de la oferta de empleo por parte de la entidad local correspondiente.

2. Las entidades locales beneficiarias deberán presentar, con al menos 10 días hábiles de antelación al inicio de las contrataciones, oferta de empleo ante el centro de empleo al que esté adscrita la entidad. En dicha oferta deberán hacer constar la fecha aproximada de inicio de las contrataciones y el número de puestos de trabajo a cubrir.

3. En los casos en los que los proyectos municipales a los que se destinen las contrataciones subvencionadas por este programa, se ejecuten en fases sucesivas y periodos distintos, de forma que entre el final de una fase y el inicio de la otra haya un intervalo de tiempo de un mes; las entidades locales presentarán una oferta de empleo, por cada una de las nuevas fases de ejecución del programa.

4. El centro de empleo realizará el procedimiento de selección entre las personas que a fecha del sondeo de oferta, cumplan los requisitos previstos en el artículo 13.

5. El centro de empleo remitirá en el plazo máximo de 5 días hábiles desde la presentación de la oferta, lista ordenada de personas seleccionadas y de reserva, en la proporción de una persona de reserva por cada dos seleccionadas con redondeo al alza, de acuerdo con los siguientes criterios de ordenación:

a) Personas que cumplan con los requisitos del artículo 13, ordenadas por fecha más lejana de participación como trabajadora en las ofertas del programa de fomento del empleo agrario (AEPSA) regulado por el Real Decreto 939/1997, de 20 de junio, por el que se regula la afectación al programa de fomento del empleo agrario, de créditos para inversiones de las Administraciones Públicas en las Comunidad Autónomas de Andalucía y Extremadura y en las zonas rurales deprimidas.

b) Las personas que hayan participado en ofertas del AEPSA en las mismas fechas, se ordenarán de acuerdo con los siguientes grupos y en el orden de prioridad que se señalan a continuación:

b.1. Perceptores de Renta Agraria, regulada en el Real Decreto 426/2003, de 11 de abril.

b.2. Perceptores del subsidio para trabajadores del SEASS, regulado en el Real Decreto 5/1997, de 10 de enero.

b.3. Perceptores del subsidio agrario para los trabajadores del SEASS mayores de 52 años, regulado en el Real Decreto 5/1997, de 10 de enero.

b.4. Trabajadores afiliados al SEASS o inscritos como desempleados que no perciban subsidio para trabajadores del SEASS, Renta Agraria o Subsidio Especial SEASS para mayores de 52 años.

c) Dentro de cada uno de los grupos del apartado anterior, las personas candidatas se ordenarán por fecha de mayor antigüedad como demandantes de empleo.

6. Excepcionalmente, y para el caso en que no haya un número suficiente de personas seleccionadas y de reserva al aplicar los criterios del apartado 5 del presente artículo, el centro de empleo podrá completar la selección de los candidatos titulares y/o reserva con personas que no estén en situación de alta en el SEASS siempre que cumplan los siguientes requisitos:

a) Estar inscritos como demandantes de empleo en el centro de empleo del SEXPE correspondiente a la entidad beneficiaria desempleados a fecha de la oferta de empleo.

b) Tener solicitada al menos una de las ocupaciones de las ofertadas de empleo a fecha de sondeo.

Las personas candidatas de este punto se ordenarán según el mayor periodo de inscripción ininterrumpida como desempleada.

Artículo 15. Requisitos de las contrataciones.

1. Las contrataciones deberán formalizarse y ejecutarse, durante el periodo de tiempo que se indique en la resolución de concesión.

2. Las entidades locales beneficiarias, contratarán a los trabajadores seleccionados por los centros de empleo a jornada completa, mediante relación temporal, acogida a cualquiera de las modalidades previstas en el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores.

3. El contrato de trabajo se instrumentará por escrito en los modelos legalmente establecidos, cuando la modalidad de contratación así lo exija, y su comunicación será registrada, preferentemente a través de la aplicación contrat@, en el SEXPE. Cuando la modalidad de contrato no exija su cumplimiento por escrito, se comunicará la contratación de igual manera.

4. La duración de las contratos subvencionados será de libre disposición por parte de las entidades beneficiarias, que podrá establecerla en función de: el crédito asignado con la concesión de la ayuda, el coste por día que deban asumir con cada contratación que efectúen y el número de personas desempleadas. En todo caso, las entidades beneficiarias deberán modular las actuaciones que pretendan realizar y la duración de los contratos, con el objetivo de garantizar el cumplimiento de la obligación e stablecida en el artículo 17.1c.

5. Las contrataciones se realizarán, en una sola fase o en fases sucesivas, siguiendo el orden de candidatos establecidos por el centro de empleo.

6. Una vez agotada la lista de candidatos seleccionados por el SEXPE, las entidades locales efectuarán nueva oferta a su centro de empleo, si tuvieran necesidad de efectuar nuevas contrataciones.

Artículo 16. Pago y justificación.

1. El abono de la subvención se realizará de la siguiente forma:

a) Abono inicial del 50 % del importe total de la subvención concedida, un a vez dictada la resolución de concesión.

b) Un último abono o liquidación del 50 % del importe de la subvención concedida, que será abonado una vez finalizadas todas las contrataciones realizadas con cargo al programa, cuando la entidad beneficiaria efectúe la justificación de la acción subvencionada.

2. Serán gastos subvencionables, los referidos en los artículos 6 y 7, que se correspondan con contrataciones laborales de personas desempleadas, conforme a las condiciones reguladas en este decreto.

No tendrán la consideración de gastos justificados, a los efectos de la subvención, los derivados de contrataciones que no cumplan los requisitos del programa; ni los costes que se deriven de contratos realizados al amparo del programa y que se hayan devengado o abonado, con carácter previo o posterior al periodo de contrataciones al que se refiere el artículo 15.1.

3. La justificación sobre la efectiva realización de la acción subvencionable, así como el coste definitivo de la acción y del abono efectivo de dicho coste, se presentará una vez finalizadas todas las contrataciones realizadas con cargo al programa y abonados todos los gastos derivados de la acción subvencionable. Dicha justificación deberá presentarse antes de la finalización del mes siguiente, al del vencimiento del periodo voluntario para ingresar las cuotas de Seguridad Social correspondientes a la última contratación que se impute al programa de ayudas.

Además las entidades beneficiarias deberán aportar informes de vida laboral de los trabajadores contratados.

No será necesario aportar los citados informes respecto de los trabajadores contratados que hubiesen autorizado expresamente al órgano gestor a solicitarlos del organismos correspondiente según la declaración formulada en el modelo que se incorpora como Anexo III del presente decreto de “Autorización de los trabajadores para consultar su vida laboral”.

4. Las entidades beneficiarias, están exentas de la presentación de garantías por los pagos anticipados que reciban con cargo a esta subvención, antes de la liquidación final del expediente.

Artículo 17. Obligación de las entidades beneficiarias.

1. Las entidades beneficiarias deberán cumplir la totalidad de las obligaciones exigidas en el artículo 13 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. En particular las siguientes:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención, en la forma y plazos establecidos en la correspondiente resolución.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determine la concesión o disfrute de la subvención.

c) La entidad deberá comprobar el requisito de empadronamiento de los candidatos seleccionados por el centro de empleo. En el caso de que alguna de las personas seleccionadas no cumpla con este extremo, será excluida y sustituida por la primera persona de reserva que cumpla dicho requisito d) Ofrecer contratación, en idénticas condiciones, a todas las personas desempleadas que hayan sido seleccionadas por el centro de empleo, en respuesta a la oferta de empleo de la entidad beneficiaria.

e) Asumir con fondos propios el importe resultante de la diferencia entre la cantidad concedida y el coste total de la actividad para la que se solicita la subvención.

f) Acreditar que se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda autonómica, el Estado y de Seguridad Social antes de dictarse la propuesta de resolución de concesión de la subvención y con carácter previo al pago de la misma.

g) Adoptar las medidas de difusión y publicidad que procedan; además deberán hacer constar en toda información o publicidad que realicen sobre la actividad objeto de la subvención, que la misma ha sido financiada por la Excelentísima Diputación Provincial de Badajoz y la Consejería de Educación y Empleo de la Junta de Extremadura a través del Servicio Extremeño Público de Empleo.

h) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como a cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

i) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de comprobación y control.

j) Poner en conocimiento de la Dirección General de Empleo del SEXPE, al momento de la presentación de la solicitud o en el momento posterior en que se produzca; la percepción de otras ayudas o subvenciones que vayan a destinados a financiar los gastos referidos en el artículo seis, derivados de contrataciones laborales imputables a este programa de subvenciones.

2. Para la justificación de la efectiva realización de la acción subvencionable deberán utilizarse tantos formularios de justificación como sea necesario, utilizando al efecto el modelo del Anexo V del presente decreto. Estos modelos, que conforme a lo establecido en el artí- culo 35.9 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo ; tendrán la consideración de documentos justificativos de la realización de la acción, del coste subvencionable y del pago efectivo de tales gastos; incorporan una certificación que será firmada por quien desempeñe las funciones de intervención, o en su caso, el órgano que tenga atribuidas facultades de la toma de razón en contabilidad, respecto de gastos y pagos realizados, comprensiva de los siguientes extremos:

a) Que las contrataciones cumplen los requisitos y condiciones establecidas en el presente decreto.

b) Relación nominal del personas contratadas, con las siguientes indicaciones: periodo de contratación, NIF, coste laboral (retribuciones de carácter periódico, parte proporcional de pagas extraordinarias e indemnización por finalización de contrato) y Seguridad Social a cargo de la empresa, devengado por cada uno de los puestos de trabajo que se hayan creado.

c) Que los costes que se declaran, se han devengado y abonado de forma efectiva, durante el plazo de justificación del programa, al que se refiere el artículo 16 del decreto de bases reguladoras.

3. Junto con los modelos de justificación a los que se refiere el apartado anterior, las entidades beneficiarias presentarán copia de Informe de Vida Laboral correspondiente al código o códigos de cuenta de cotización del periodo completo de ejecución de la acción subvencionable, en los que se haya inscrito a las personas contratadas que se relacionen en los documentos justificativos del gasto. No será necesaria la aportación de este documento, cuando el representante legal de la entidad, no se haya opuesto a su consulta por el órgano gestor, en el modelo de solicitud.

Artículo 18. Financiación.

Las subvenciones reguladas en el presente decreto se financiarán, con recursos propios de la Junta de Extremadura y la Diputación Provincial de Badajoz. La financiación será hasta el límite que se fije en la convocatoria, de acuerdo con las disponibilidades existentes en la partida o partidas presupuestarias que a tal efecto se establezcan en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

La convocatoria, además de las previsiones establecidas en el artículo 23.2 de la Ley 6/2011.

de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, determinará las aplicaciones, proyectos presupuestarios y cuantías estimadas inicialmente para el periodo de vigencia de la misma.

Artículo 19. Concurrencia de las ayudas.

1. Las ayudas previstas en el presente decreto serán compatibles con otras subvenciones o ayudas, y las mismas no podrán ser de tal cuantía que aislada o conjuntamente con otras subvenciones o ayudas, superen el coste de la actividad subvencionada. A estos efectos, se entenderá por actividad subvencionada, los gastos referidos en el artículo 6, que se devenguen de las contrataciones laborales realizadas al amparo de este programa.

2. Las entidades beneficiarias podrán complementar las asignaciones recibidas por este Plan con recursos propios, de modo que pudieran hacer posible un número mayor de contrataciones o una duración mayor de las mismas.

Artículo 20. Revocación y reintegro de la subvención. Procedimiento de reintegro.

1. El incumplimiento de las condiciones y obligaciones establecidas en el presente decreto o en la resolución de concesión, así como la concurrencia de las causas reguladas en el articulo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo , darán lugar a la perdida de derecho al cobro o al reintegro de las cantidades percibidas y a la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en la que se acuerde la procedencia del reintegro. Esta obligación será independiente de las sanciones que, en su caso, resulten exigibles.

2. El procedimiento de reintegro de las subvenciones se iniciará de oficio por acuerdo del órgano competente, bien por propia iniciativa, bien como consecuencia de orden superior, a petición razonada de otros órganos o por denuncia. También se iniciara como consecuencia del informe de control financiero emitido por la Intervención General de la Junta de Extremadura.

3. El órgano concedente será competente para acordar mediante resolución, la revocación de la concesión y el reintegro del importe de la subvención, conforme a lo establecido en el articulo 47 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo .

4. El acuerdo de inicio será notificado a la entidad beneficiaria, concediéndole un plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación, para que alegue o presente los documentos que estime pertinentes.

5. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de reintegro será de doce meses desde la fecha del acuerdo de inicio del procedimiento. Dicho plazo podrá suspenderse conforme a las causas establecidas en el artículo 22 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Si transcurre el plazo para resolver sin que se haya notificado resolución expresa, se producirá la caducidad del procedimiento, sin perjuicio de continuar las actuaciones realizadas hasta la finalización del citado plazo. La declaración de caducidad del procedimiento no impedirá la iniciación de un nuevo procedimiento de reintegro mientras la obligación no haya prescrito.

6. La liquidación de intereses se realizará en la misma resolución en la que se acuerde la procedencia del reintegro, con indicación expresa de la fecha de inicio y la finalización del computo de intereses y del porcentaje de interés de demora aplicable, que será el establecido en el articulo 24.3 de la Ley 5/2007, de 19 de abril , General de Hacienda Pública de Extremadura.

7. En el caso de incumplimiento o de justificación parcial de las subvenciones concedidas, será aplicable el principio de proporcionalidad, de conformidad con lo dispuesto en el artí- culo 43.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo , en conexión con el párrafo o), del artículo 16 de dicha ley, en función de los costes subvencionables justificados.

Tendrá la consideración de incumplimiento parcial, la falta de contratación de alguna de las personas desempleadas que hayan sido seleccionadas por el centro de empleo, siempre que al finalizar el programa se haya contratado a un número igual o superior a la mitad de seleccionados, siendo el reintegro proporcional al número de contrataciones efectivamente realizadas.

Será aplicado el reintegro parcial cuando la entidad beneficiaria no alcance un número de contrataciones igual o superior al de la mitad de seleccionados como consecuencia del rechazo de los candidatos, debiendo constar tal renuncia por escrito.

Disposición final primera. Habilitación normativa.

Se faculta a la persona titular de la Consejería de Educación y Empleo en el ámbito de sus competencias, para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el cumplimiento y desarrollo de las normas contenidas en el presente decreto.

Disposición final segunda. Normativa aplicable.

Las subvenciones a que se refiere este decreto se regularán, además de por lo dispuesto en esta norma, por las previsiones establecidas en la Ley 6/2011, de 23 de marzo , de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y normativa de desarrollo; por los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio ; así como por la Ley 5/2007, de 19 de abril , General de Hacienda Pública de Extremadura, en cuanto no se opone a la misma, y hasta la entrada en vigor de las normas que puedan dictarse en el desarrollo de la Ley 6/2011, de 23 de marzo , de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexos Omitidos.

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