CUESTIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD N.º 4868-2016, EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 107 DEL REAL DECRETO LEGISLATIVO 2/2004, DE 5 DE MARZO, POR EL QUE SE APRUEBA EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY REGULADORA DE LAS HACIENDAS LOCALES, POR POSIBLE VULNERACIÓN DEL ARTÍCULO 31.1 DE LA CONSTITUCIÓN.
El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 31 de enero actual, ha acordado admitir a trámite la cuestión de inconstitucionalidad núm. 4868-2016 planteada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo núm. 1 de Jerez de la Frontera, en el recurso contencioso-administrativo núm. 802/2014, en relación con el artículo 107 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, por posible vulneración del artículo 31.1 de la Constitución, y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1.c) LOTC deferir a la Sala Segunda, a la que por turno objetivo le ha correspondido, el conocimiento de la presente cuestión.
De conformidad con lo establecido en el artículo 37.2 LOTC, quienes sean parte en el procedimiento, recurso contencioso-administrativo núm. 802/2014, podrán personarse ante este Tribunal dentro de los quince días siguientes a la publicación del presente edicto en el “Boletín Oficial del Estado”.
Madrid, 31 de enero de 2017.-La Secretaria de Justicia del Pleno del Tribunal Constitucional, Herminia Palencia Guerra.
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