ORDEN 1/2017 DE 23 DE ENERO, DE LA CONSELLERIA DE VIVIENDA, OBRAS PÚBLICAS Y VERTEBRACIÓN DEL TERRITORIO, POR LA QUE SE MODIFICA EL ARTÍCULO 6 DE LA ORDEN 28/2013, DE 23 DE DICIEMBRE, DE LA CONSELLERIA DE INFRAESTRUCTURAS, TERRITORIO Y MEDIO AMBIENTE, POR LA QUE SE MODIFICAN LAS TARIFAS DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE PÚBLICO DE VIAJEROS, EN VEHÍCULOS AUTOMÓVILES DE MENOS DE NUEVE PLAZAS, DEL ÁREA DE PRESTACIÓN CONJUNTA DE CASTELLÓN.
PREÁMBULO
El Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana atribuye la competencia exclusiva en materia de transporte terrestre, cuyo itinerario discurra íntegramente en su territorio, a la Generalitat.
La Ley 6/2011, de 1 de abril , de la Generalitat, de movilidad de la Comunitat Valenciana, establece en su artículo 55.1, que las tarifas deben garantizar la cobertura del coste real del servicio en condiciones normales de productividad y organización, y permitir una adecuada amortización y un razonable beneficio industrial, pudiendo ser revisadas periódicamente, o de manera excepcional, cuando se produzca una variación de los costes que altere significativamente el equilibrio económico.
Su aprobación y revisión corresponde al órgano competente, previa audiencia de las asociaciones representativas del sector, y de las asociaciones de consumidores y usuarios.
Los servicios de transporte público discrecional de viajeros por carretera, prestados en automóviles de turismo y provistos de autorización del área de prestación conjunta de taxi de Castellón, se hallan sometidos al régimen de autorización administrativa, y con sujeción al régimen tarifario así como a las condiciones de aplicación establecidas en la Orden 28/2013, de 23 de diciembre, de la Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente.
Dadas las actuales características de esta área de prestación conjunta de la Comunitat Valenciana, y teniendo en cuenta la conveniencia de unificar criterios en todas las áreas de prestación conjunta de la Comunitat Valenciana, la nueva redacción del artículo 6 de la citada orden, consistente en modificar las condiciones de aplicación de los mínimos de percepción, permitirá que los taxímetros reflejen en cada momento la tarifa de aplicable, urbana o interurbana, con independencia del recorrido efectuado o tiempo transcurrido.
Por ello, y de conformidad con el artículo 28.e de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, modificada por la Ley 12/2007, de 20 de marzo, y el artículo 4 del Decreto 159/2015, de 18 de septiembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio, ORDENO
Artículo único. Modificación del artículo 6 de la Orden 28/2013, de 23 de diciembre, de la Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente
Se modifica la redacción del artículo 6 de la Orden 28/2013, de 23 de diciembre, de la Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, por la que se modifican las tarifas de los servicios de transporte público de viajeros, en vehículos automóviles de menos de nueve plazas, del Área de Prestación Conjunta de Castellón, cuya nueva redacción se incluye en el anexo.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Única. Incidencia presupuestaria
La aplicación y desarrollo de esta orden no podrá tener incidencia alguna en la dotación de los capítulos de gasto asignada a la Conselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio, y, en todo caso, deberá ser atendido con sus medios personales y materiales.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Única. Introducción en taxímetro
Las presentes tarifas únicamente podrán percibirse una vez estén introducidas en el taxímetro.
DISPOSICIONES FINALES
Primera. Aplicación y ejecución
Se faculta al director general de Obras Públicas, Transporte y Movilidad para la aplicación y ejecución de la presente orden.
Segunda. Entrada en vigor
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
ANEXO
Nueva redacción del artículo 6 de la Orden 28/2013, de 23 de diciembre, de la Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, por la que se modifican las tarifas de los servicios de transporte público de viajeros, en vehículos automóviles de menos de nueve plazas, del Área de Prestación Conjunta de Castellón
Artículo 6. Mínimo de percepción
En relación con el importe establecido como mínimo de percepción, no será obligatoria su aparición inmediata en el taxímetro en la bajada de bandera. Podrá percibirse cuando, finalizado el servicio, el taxímetro indique una cantidad inferior a ese importe, nunca de forma adicional.
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