Uniformidad general y distintivos de la Ertzaintza

 29/12/2016
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Orden de 19 de diciembre de 2016, de la Consejera de Seguridad, por la que se modifica la Orden sobre uniformidad general y distintivos de la Ertzaintza (BOPV de 28 de diciembre de 2016). Texto completo.

ORDEN DE 19 DE DICIEMBRE DE 2016, DE LA CONSEJERA DE SEGURIDAD, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN SOBRE UNIFORMIDAD GENERAL Y DISTINTIVOS DE LA ERTZAINTZA.

La disposición adicional decimotercera de la Ley 4/1992, de 17 de julio , de Policía del País Vasco, habilita al titular del Departamento competente en materia de seguridad para determinar las prendas, el armamento reglamentario que se les asigne, y demás equipos y efectos que compongan la uniformidad de los funcionarios de la Ertzaintza, los medios que acrediten su identidad y los distintivos de cada categoría, así como las normas que hubieran de regir su uso.

Sin perjuicio de lo cual se prevé igualmente que la descripción, diseño y características técnicas de las prendas, equipos y efectos que compongan la uniformidad de los funcionarios adscritos a los Servicios de Miñones, Forales y Mikeletes deberán ajustarse, en todo caso, a las prescripciones que al efecto se establezcan por el Diputado general correspondiente.

En uso de tal habilitación se dictó la Orden de 31 de octubre de 2012, de la Consejera de Interior, Justicia y Administración Pública, sobre uniformidad general y distintivos de la Ertzaintza, publicada en el Boletín Oficial del País Vasco n.º 222, de 16 de noviembre de 2012.

La experiencia adquirida en la aplicación de esta Orden desde su dictado en 2012 aconseja modificarla parcialmente con el fin de actualizar algunas de sus determinaciones. Concretamente se trata por un lado de clarificar las modulaciones que puede presentar la configuración de los distintivos singulares de las Secciones de Forales, Miñones y Mikeletes y, por otro, de permitir que determinados servicios o actividades policiales que tipifique la persona titular de la Viceconsejería de Seguridad puedan realizarse sustituyendo en el uniforme de trabajo el uso de la gorra, o del gorro de invierno, por la txapela con emblema del uniforme de gala.

En consecuencia, y de acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi,

DISPONGO:

Artículo primero.- Se modifica el apartado 1 del artículo 5 “Distintivos singulares”, de la Orden de 31 de octubre de 2012, de la Consejera de Interior, Justicia y Administración Pública, sobre uniformidad general y distintivos de la Ertzaintza, que queda redactado en los siguientes términos:

“1.- En el caso de las Secciones de Miñones, Forales y Mikeletes las definiciones de los distintivos a que se refiere el artículo anterior tendrán las siguientes variaciones:

a) El escudo central que figura en el escudo genérico de la Ertzaintza en el emblema de pecho será sustituido por el que corresponda a cada Territorio Histórico de acuerdo con su normativa foral. La palabra Ertzaintza será sustituida, respectivamente, por la de "Miñones", "Mikeletes" y "Forales" o "Miñoiak", "Mikeleteak" y "Foralak". La grafía en euskera o castellano y las dimensiones de dicho emblema de pecho serán determinadas por los órganos correspondientes de cada Territorio Histórico.

b) La hoja de roble en el emblema de pecho de rango y en las hombreras del uniforme podrá ser sustituida por otro símbolo o anagrama que identifique a la correspondiente sección conforme determinen los órganos correspondientes de cada Territorio Histórico.”

Artículo segundo.- Se añade un nuevo apartado 5 al artículo 6 “Uso del uniforme”, de la Orden de 31 de octubre de 2012, de la Consejera de Interior, Justicia y Administración Pública, sobre uniformidad general y distintivos de la Ertzaintza, cuya redacción es la siguiente:

“5.- Por resolución de la persona titular de la Viceconsejería de Seguridad se podrá disponer que en la ejecución de determinados servicios o actividades policiales que específicamente se definan en la misma se sustituya en el uniforme de trabajo el uso de la gorra, o del gorro de invierno, por la txapela con emblema del uniforme de gala.”

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

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