RESOLUCIÓN GAH/2917/2016, DE 5 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE APRUEBA LA CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS DESTINADAS A LA FINANCIACIÓN DE PLANES DE FORMACIÓN PARA EL EMPLEO DE LOS TRABAJADORES PÚBLICOS DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS LOCALES PARA EL AÑO 2017.
Las sentencias del Tribunal Constitucional 225/2012 y 7/2013 han reconocido, en sus fundamentos jurídicos, que la titularidad de las competencias en la aprobación, el seguimiento y control, la modificación y la resolución de discrepancias en la negociación de los planes de formación promovidos por los entes locales y las federaciones o asociaciones de entes locales del ámbito autonómico y destinados a los trabajadores públicos que prestan servicios en ellos corresponde a las comunidades autónomas.
El Acuerdo de formación para el empleo de las administraciones públicas (Acuerdo FEDAP), de 19 de julio de 2013 (BOE núm. 252, de 21 de octubre de 2013), atribuye a las comisiones paritarias de formación para el empleo de cada comunidad autónoma las funciones en materia de formación de las entidades locales y de las federaciones o asociaciones de entes locales del ámbito autonómico.
El Acuerdo del Gobierno de la Generalidad de 17 de diciembre de 2013 aprobó la composición, la creación y las funciones de la Comisión Paritaria de la Formación Local y encargó a la Escuela de Administración Pública de Cataluña (EAPC) la gestión de los fondos de formación continua de los trabajadores públicos locales de Cataluña. El Acuerdo también establece que es función de esta Comisión proponer la convocatoria de ayudas dirigidas a la Administración local y elevar el Acuerdo a la EAPC, como órgano instructor y competente en materia de formación de los trabajadores públicos de Catalunya.
Asimismo, la Ley 4/1987, de 24 de marzo , reguladora de la Escuela de Administración Pública de Cataluña, incluye entre sus competencias organizar e impartir los cursos selectivos o complementarios de formación de funcionarios de los entes locales de Catalunya sin habilitación estatal y, de acuerdo con el artículo 4.1 in fine, “los departamentos de la Generalidad y los entes locales, con el convenio correspondiente, propondrán a la EAPC sus necesidades para la preparación del Plan de Formación”.
La Ley 30/2015, de 9 de septiembre , por la que se regula el sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, ha establecido el marco jurídico para la gestión de los fondos de formación continua por parte de las administraciones públicas.
La presente convocatoria se tramita anticipadamente, al amparo del artículo 92.7 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, que aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña y del artículo 56 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
Por todo ello,
Resuelvo:
Abrir la convocatoria de las ayudas destinadas a la financiación de planes de formación para el empleo de los trabajadores públicos de las administraciones públicas locales para el año 2017.
La concesión de las ayudas queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de la concesión.
El pago de las ayudas previstas en esta convocatoria hasta el importe máximo de 1.190.290,00 de euros se hará con cargo a las partidas del capítulo IV, D/460000100, D/ 82000300 y D/482000400 o equivalentes de los presupuestos del año 2017 de la Escuela de Administración Pública de Cataluña que se doten con la transferencia de los fondos de formación continua realizada por el Instituto Nacional de Administración Pública (INAP).
Dado que se trata de una convocatoria de gasto anticipado, este pago quedará condicionado a la efectividad del ingreso finalista de los fondos del INAP a la Tesorería de la Generalitat y de la EAPC.
La tramitación de estas ayudas se realizará de acuerdo con las bases reguladoras contenidas en el anexo 1 de la Resolución GAH/2720/2016, de 25 de noviembre (DOGC núm. 7259, de 1.12.2016), por la que se aprueban las bases para la concesión de ayudas destinadas a la financiación de planes de formación para el empleo de los trabajadores públicos de las administraciones públicas locales.
Las solicitudes deberán presentarse de manera electrónica a través del portal FEDAP, accesible directamente, https://fedap-catalunya.inap.es, la web de trámites de la Generalidad de Cataluña (http://web.gencat.cat/ca/tramits) y a través de la página web de la EAPC http://www.gencat.cat/eapc/formacioambitlocal. El portal FEDAP requiere que la persona solicitante esté previamente registrada en el portal.
La EAPC pone a disposición de los promotores una dirección de correo electrónico fonsformaciolocal.eapc@gencat.cat para resolver cuestiones o dudas que se planteen, con la identificación previa de la persona solicitante.
El plazo de presentación de las solicitudes se inicia el día siguiente al de la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC) y finaliza transcurridos 30 días naturales.
La Subdirección General de Administración, Servicios y Proyección Externa de la EAPC llevará a cabo la instrucción del procedimiento.
La Comisión Paritaria de Formación Local será la responsable de aprobar los planes de formación que sean presentados por los diferentes solicitantes y será la competente para elevar la propuesta de concesión al director de la EAPC (órgano concesionario), a través del órgano instructor, en los términos previstos en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, como órgano colegiado.
La resolución de la convocatoria corresponde al director de la Escuela de Administración Pública de Cataluña, de acuerdo con la propuesta de la Comisión Paritaria de la Formación Local, de conformidad con lo previsto en el artículo 18 del Acuerdo FEDAP.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses a partir de la publicación de la correspondiente convocatoria. Transcurrido este plazo sin que se haya notificado la resolución, la solicitud se entenderá desestimada por silencio negativo.
La EAPC, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, publicará en el DOGC las resoluciones de las ayudas otorgadas. Para facilitar la comunicación, también podrá publicar los acuerdos y las resoluciones en el portal FEDAP. Adicionalmente, los solicitantes podrán recibir la comunicación de la publicación mediante un correo electrónico o por cualquier otro medio que se considere oportuno para facilitar el conocimiento por parte de los beneficiarios.
La resolución del procedimiento no agota la vía administrativa y los interesados ¿¿pueden interponer un recurso de alzada ante el órgano que ha dictado el acto o ante la consejera de Gobernación, Administraciones Públicas y Vivienda en el plazo de un mes a contar de la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, de acuerdo con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Esta Resolución entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOGC.
Contra el acto de convocatoria, que no agota la vía administrativa, las personas interesadas ¿¿pueden interponer un recurso de alzada ante el órgano que ha dictado el acto o ante la consejera de Gobernación, Administraciones Públicas y Vivienda en el plazo de un mes a contar desde la publicación en el DOGC, de acuerdo con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
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