RESOLUCIÓN DE 22/12/2016, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE MAYORES Y PERSONAS CON DISCAPACIDAD, POR LA QUE SE CONVOCAN PARA EL AÑO 2017 LAS SUBVENCIONES A ENTIDADES LOCALES EN EL ÁMBITO DE LA ATENCIÓN A LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD INTELECTUAL EN CASTILLA-LA MANCHA. EXTRACTO BDNS (IDENTIF.): 326726.
Extracto de la Resolución de 22/12/2016, de la Dirección General de Mayores y Personas con Discapacidad, por la que se convocan para el año 2017 las subvenciones a Entidades locales en el ámbito de la atención a las personas con discapacidad intelectual en Castilla-La Mancha.
BDNS (Identif.): 326726 De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones en la dirección http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index y en el presente DOCM:
Primero. Entidades beneficiarias.
Podrán concurrir a la presente convocatoria de subvenciones las Entidades locales de la región que cumplan los requisitos establecidos en las bases reguladoras.
Segundo. Objeto.
Subvenciones para el mantenimiento de centros que tienen por finalidad la atención de personas con discapacidad intelectual en Castilla-La Mancha.
Tercero. Bases reguladoras.
Publicadas en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha núm. 231, de 28 de noviembre de 2016.
Cuarto. Financiación.
1. El crédito consignado para financiar la convocatoria asciende a 6.940.840,00 euros.
2. El importe máximo individualizado de la subvención que, en su caso, pueda otorgarse no excederá de 1.000.000,00 euros por solicitud.
Quinto. Plazo y lugar de presentación de solicitudes.
1. El plazo para la presentación de las solicitudes será de 45 días, contado a partir del día siguiente al de la publicación de este extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
2. Las solicitudes se dirigirán a la persona titular de la Dirección General competente en materia de atención a personas con discapacidad de la Consejería y deberán presentarse mediante el modelo habilitado al efecto en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en la siguiente dirección: http://www.jccm.es que quedará anotada en el registro electrónico.
El formulario del proyecto y los documentos originales que puedan resultar necesarios para la concesión de la subvención se digitalizarán y se presentarán como anexos a través de la citada sede electrónica. Para facilitar la tramitación electrónica del expediente, la entidad solicitante se dará de alta en la Plataforma de notificaciones telemáticas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en la siguiente dirección: https://notifica.jccm.es/notifica.
TEXTO COMPLETO DE LA RESOLUCIÓN DE 22 DE DICIEMBRE DE 2016
La Orden de 24 de noviembre de 2016, de la Consejería de Bienestar Social, establece las bases reguladoras de las subvenciones a Entidades locales en el ámbito de la atención a las personas con discapacidad intelectual en Castilla-La Mancha (DOCM núm. 231, de 28 de noviembre de 2016).
El procedimiento de concesión de las subvenciones se iniciará de oficio mediante convocatoria aprobada por la persona titular de la Dirección General competente en materia de atención a personas con discapacidad, tal como se indica en la base primera.3 de la orden citada.
En su virtud y en el ejercicio de la competencia atribuida por el artículo 7 del Decreto 87/2015, de 14 de julio, de estructura orgánica y competencias de la Consejería de Bienestar Social, esta Dirección General de Mayores y Personas con Discapacidad, Dispone:
Primero. Objeto y Entidades beneficiarias.
1. Esta resolución tiene por objeto convocar para el año 2017 las subvenciones destinadas a Entidades Locales para el mantenimiento de centros que tienen por finalidad la atención de personas con discapacidad intelectual en Castilla-La Mancha, cuyas bases reguladoras se encuentran en la Orden de 24 de noviembre de 2016, de la Consejería de Bienestar Social, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a Entidades locales en el ámbito de la atención a las personas con discapacidad intelectual en Castilla-La Mancha (DOCM núm. 231, de 28 de noviembre de 2016).
2. Podrán concurrir a la presente convocatoria de subvenciones las Entidades locales de la región que cumplan los requisitos establecidos en la base cuarta de la Orden de 24 de noviembre de 2016, de la Consejería de Bienestar Social citada.
Segundo. Régimen jurídico.
1. Las subvenciones a las que se refiere esta resolución, además de por lo previsto en la misma, se regirán por lo dispuesto en la Orden de 24 de noviembre de 2016, de la Consejería de Bienestar Social; por los preceptos básicos contenidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones, y en su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio ; por la normativa sobre subvenciones contenida en el título III del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre , y en el Decreto 21/2008, de 5 de febrero , por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones.
2. Asimismo, a esta resolución le resulta de aplicación la Ley 39/2015, de 1 de octubre , del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 40/2015, de 1 de octubre , de Régimen Jurídico del Sector Público, y el Decreto 12/2010, de 16 de marzo , por el que se regula la utilización de medios electrónicos en la actividad de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
Tercero. Financiación.
1. Las subvenciones objeto de esta convocatoria se financiarán, con carácter plurianual, con cargo a los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para los ejercicios 2017 y 2018.
La cuantía total máxima destinada a esta convocatoria es de 6.940.840 euros que se imputará a la siguiente aplicación presupuestaria:
Ejercicio 2017 Ejercicio 2018.
27.04.313C 46141: 5.662.882,00 € 1.277.958,00 €.
El importe del crédito a imputar en el ejercicio 2017 asciende a la cantidad de 5.562.882,00 euros y en el ejercicio de 2018 a la cantidad de 1.277.958,00 euros.
La distribución de los créditos entre las diversas anualidades tiene carácter estimado, y podrá modificarse a través del correspondiente expediente de ajuste de anualidades, antes de la resolución, sin necesidad de nueva convocatoria ni publicación.
2. Excepcionalmente, esta cuantía total máxima podrá incrementarse, motivadamente, previo informe de la Intervención General y tramitación del oportuno expediente de gasto, sin necesidad de abrir un nuevo plazo de presentación de solicitudes, antes de la resolución de la concesión de la subvención. En tal caso, el nuevo importe que resulte del incremento será objeto de publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha antes de la resolución de la convocatoria.
3. El importe máximo individualizado de la subvención que, en su caso, pueda otorgarse no excederá de 1.000.000,00 euros por solicitud.
4. La concesión de las subvenciones previstas en esta resolución queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para los ejercicios 2017 y 2018.
Cuarto. Procedimiento de concesión.
Las subvenciones se otorgarán en régimen de concurrencia competitiva, de conformidad con lo dispuesto en el artí- culo 75.1 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha y en la base primera de la Orden de 24 de noviembre de 2016, de la Consejería de Bienestar Social.
Quinto. Solicitud, lugar y plazo de presentación.
1. Las solicitudes, debidamente firmadas de forma electrónica, se dirigirán a la persona titular de la Dirección General competente en materia de atención a personas con discapacidad de la Consejería y deberán presentarse mediante el modelo habilitado al efecto en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en la siguiente dirección: http://www.jccm.es que quedará anotada en el registro electrónico.
El formulario del proyecto y los documentos originales que puedan resultar necesarios para la concesión de la subvención se digitalizarán y se presentarán como anexos a través de la citada sede electrónica. Para facilitar la tramitación electrónica del expediente, la entidad solicitante se dará de alta en la Plataforma de notificaciones telemáticas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en la siguiente dirección: https://notifica.jccm.es/notifica.
2. Se presentará una única solicitud por cada tipología de centro a financiar y las entidades solicitantes no tendrán obligación de presentar documentación acompañando a la solicitud electrónica de iniciación, salvo el formulario del proyecto que estará disponible en la sede electrónica. En el caso de solicitudes de programas de atención temprana, se presentará la declaración responsable acreditativa de que la entidad solicitante cumple el requisito previsto en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de Modificación Parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, conforme al modelo que figura en la sede electrónica.
3. El plazo para la presentación de las solicitudes será de 45 días, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria y de su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
Sexto. Criterios de valoración, instrucción y resolución del procedimiento.
1. La valoración de las solicitudes presentadas se efectuará según una escala de 0 a 30 puntos, considerando los criterios y puntuación establecidos en la base novena de la Orden de 24 de noviembre de 2016, de la Consejería de Bienestar Social.
2. La instrucción, propuesta y resolución, así como la forma de pago y la justificación se realizará conforme a lo dispuesto en las bases décima, undécima y decimosexta de la Orden de 24 de noviembre de 2016, de la Consejería de Bienestar Social.
3. Cuando el importe de la subvención resultante de la propuesta de resolución provisional sea inferior al que figura en la solicitud presentada, el órgano instructor del procedimiento podrá instar a la entidad solicitante a que reformule su solicitud. En cualquier caso, la reformulación de la solicitud deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención.
4. El plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento de concesión de las subvenciones convocadas en esta resolución será de cuatro meses, contado desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Transcurrido el plazo para resolver el procedimiento sin que haya recaído resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud conforme a lo establecido en el artículo 76.6 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.
5. Las subvenciones concedidas y denegadas se notificarán a las entidades beneficiarias por medio de la Plataforma de notificaciones telemáticas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
Séptimo. Devolución voluntaria de la subvención.
Según lo dispuesto en el artículo 51 del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, las entidades beneficiarias, a iniciativa propia y con anterioridad a la finalización del plazo de justificación de las subvenciones, podrán devolver el importe percibido indebidamente, a través del modelo 046, de acuerdo con las instrucciones recogidas en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en la siguiente dirección: https://tributos.jccm.es.
Octavo. Recurso administrativo.
Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería competente en materia de servicios sociales, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente resolución, conforme a lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Noveno. Efectos.
La presente resolución producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
Anexos
Omitidos.
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