Ferias Comerciales de Andalucía

 23/12/2016
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Orden de 15 de diciembre de 2016, por la que se otorga el reconocimiento de la condición de oficial a las Ferias Comerciales de Andalucía y se aprueba el calendario para el año 2017 (BOJA de 22 de diciembre de 2016). Texto completo.

ORDEN DE 15 DE DICIEMBRE DE 2016, POR LA QUE SE OTORGA EL RECONOCIMIENTO DE LA CONDICIÓN DE OFICIAL A LAS FERIAS COMERCIALES DE ANDALUCÍA Y SE APRUEBA EL CALENDARIO PARA EL AÑO 2017.

El Decreto Legislativo 3/2012, de 20 de marzo , por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Ferias Comerciales Oficiales de Andalucía, así como el Decreto 174/2011, de 7 de junio , por el que se aprueba el Reglamento de Ferias Comerciales Oficiales de Andalucía, articulan los medios necesarios para reconocer la condición de oficial de las Ferias Comerciales que se incluyen en el calendario anual para el año 2017.

La finalidad que persigue la publicación del presente calendario oficial anual es lograr la mayor difusión de las Ferias Comerciales que han obtenido el carácter de oficial para el año 2017, entre expositores, profesionales y público en general, movilizando las iniciativas económicas de interés social, promocionando los contactos e intercambios comerciales, el acercamiento entre la oferta y la demanda y una mayor transparencia del mercado.

En su virtud, y en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo 3/2012, de 20 de marzo , por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Ferias Comerciales Oficiales de Andalucía, en relación con el Decreto de la Presidenta 12/2015, de 17 de junio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías,

DISPONGO

Otorgar la condición de oficial a las Ferias Comerciales de Andalucía incluidas en el Anexo de esta Orden y aprobar el calendario anual para el año 2017.

La presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida potestativamente en reposición ante el titular de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio en el plazo de un mes o ser impugnada directamente ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía que corresponda, en el plazo de dos meses, ambos plazos contados desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Anexos

Omitidos.

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