RESOLUCIÓN DE 29 DE NOVIEMBRE DE 2016, DE LA VICECONSEJERÍA, POR LA QUE SE CONVOCAN LOS PREMIOS DE ANDALUCÍA DE AGRICULTURA Y PESCA PARA EL AÑO 2016.
El Decreto 68/1999, de 16 de marzo, por el que se crean los Premios de Andalucía de Agricultura y Pesca, tiene por objeto distinguir a aquellas personas físicas o jurídicas, a entidades públicas o privadas, que hayan destacado por su trabajo en la agricultura, la ganadería, la pesca o la agroindustria.
Asimismo, la Orden de 6 de febrero de 2007, por la que se desarrolla el Decreto 68/1999, de 16 de marzo, por el que se crean los Premios de Andalucía de Agricultura y Pesca, regula aspectos tales como las modalidades y categorías de los Premios, el jurado, las candidaturas y la resolución y entrega de los mismos.
La citada Orden, en su artículo 4 establece que anualmente, mediante Resolución del titular de la Viceconsejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, se realizará la convocatoria pública para el otorgamiento de los Premios de Andalucía de Agricultura y Pesca.
Por todo ello, y en virtud de las facultades que tengo conferidas,
RESUELVO
Primero. Convocatoria.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4 de la Orden de 6 de febrero de 2007, por la que se desarrolla el Decreto 68/1999, de 16 de marzo, por el que se crean los Premios de Andalucía de Agricultura y Pesca, se convoca la concesión de los Premios de Andalucía de Agricultura y Pesca correspondientes a 2016, con el objeto de reconocer la trayectoria profesional o la actividad desarrollada por ciudadanos, profesionales, empresas y entidades, tanto públicas como privadas, en el ámbito agrario, pesquero y de desarrollo rural.
Segundo. Plazo de presentación de candidaturas.
El plazo de presentación de candidaturas será de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Tercero. Plazo máximo para resolver.
Conforme a lo previsto en el artículo 7 de la citada Orden de 6 de febrero de 2007, la resolución de concesión de los Premios se efectuará por la persona titular de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, en el plazo máximo de cinco meses, contados a partir del día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de candidaturas.
Cuarto. Normativa reguladora.
La presente convocatoria se regirá por lo dispuesto en el Decreto 68/1999, de 16 de marzo, que crea los premios de Andalucía de Agricultura y Pesca, y por la Orden de 6 de febrero de 2007, que desarrolla el Decreto 68/1999, modificada por Orden de 9 de marzo de 2010.
Quinto. Efectos.
La presente Resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
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