Modificación del Decreto 94/2016, de 5 de julio

 07/12/2016
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Decreto 189/2016, de 29 de noviembre, por el que se modifica el Decreto 94/2016, de 5 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para fomentar la creación en Extremadura de grupos operativos de la Asociación Europea para la Innovación en materia de productividad y sostenibilidad agrícola (DOE de 5 de diciembre de 2016). Texto completo.

DECRETO 189/2016, DE 29 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 94/2016, DE 5 DE JULIO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS PARA FOMENTAR LA CREACIÓN EN EXTREMADURA DE GRUPOS OPERATIVOS DE LA ASOCIACIÓN EUROPEA PARA LA INNOVACIÓN EN MATERIA DE PRODUCTIVIDAD Y SOSTENIBILIDAD AGRÍCOLA

El Decreto 94/2016, de 5 de julio , (DOE n.º 132, de 11 de julio) establece las bases regula- doras de las ayudas para fomentar la creación en Extremadura de grupos operativos de la Asociación Europea para la Innovación en materia de productividad y sostenibilidad agrícola.

La gestión ordinaria de estas subvenciones ha puesto de manifiesto la necesidad de empren- der una modificación, con la finalidad fundamental de establecer un calendario óptimo en cuanto a la realización de las actividades subvencionables y a la justificación de los gastos subvencionables, para garantizar la eficacia en el cumplimiento de los objetivos perseguidos con el otorgamiento de las éstas.

Con la modificación del Decreto 94/2016, de 5 de julio , se adaptan sus artículos 11, 14 y 20 al adecuado calendario de actividades y justificación de esta ayuda. Además se hace preciso añadir el Anexo V para que el solicitante haga su declaración de ayudas de mínimis.

En virtud de todo lo expuesto, de conformidad con los artículos 23.h) y 90.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y el artículo 16 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en su sesión de 29 de noviembre de 2016, DISPONGO:

Artículo único. Modificación del Decreto 94/2016, de 5 de julio , por el que se esta- blecen las bases reguladoras de las ayudas para fomentar la creación en Extrema- dura de grupos operativos de la Asociación Europea para la Innovación en materia de productividad y sostenibilidad agrícola.

El Decreto 94/2016, de 5 de julio , por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para fomentar la creación en Extremadura de grupos operativos de la Asociación Europea para la Innovación en materia de productividad y sostenibilidad agrícola, se modifica en los siguientes términos:

Uno. Se modifica el apartado 2 del artículo 11 que queda redactado de la siguiente manera:

“2. Para ser subvencionables los gastos deberán haberse realizado después de presentar la correspondiente solicitud y antes del 15 de marzo de cada anualidad”.

Dos. Se modifica el punto 9 del apartado 3 del artículo 14 que queda redactado de la siguiente manera:

“9. En el caso de que la subvención solicitada fomente el sector forestal o zonas rurales no incluida dentro de lo establecido en el artículo 42 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, declaración responsable referente a todas las demás ayudas de mínimis recibidas durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso que estén sujetas al Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis o a otros reglamentos de mínimis debiendo cumplimentar para ello el contenido del Anexo V”.

Tres. Se suprime el apartado 4 del artículo 14.

Cuatro. Se modifica el apartado 2 del artículo 20 que queda redactado de la siguiente manera:

“2. La presentación de la cuenta justificativa se realizará como máximo el 31 de marzo”.

Cinco. Se modifica el primer párrafo del apartado 3 del artículo 20 que queda redactado de la siguiente manera:

“3. Los gastos se acreditarán mediante facturas y demás documento de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa en los términos reglamentariamente establecidos acompañadas de original o copia compulsada de los documentos de pago emitidos por la entidad bancaria”.

Disposición transitoria única. Régimen transitorio.

Las disposiciones de este decreto será aplicable a las solicitudes que se hayan presentado a tenor del Decreto 94/2016, de 5 de julio .

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

ANEXO OMITIDO

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