Creación y regulación de ficheros de datos de carácter personal

 07/12/2016
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Orden de 29 de noviembre de 2016, por la que se crean y regulan ficheros de datos de carácter personal existentes en esta Consejería, y se modifica la Orden de 31 de julio de 2002, que crea y regula los ficheros automatizados de datos de carácter personal existentes en la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación (BOC de 5 de diciembre de 2016). Texto completo.

ORDEN DE 29 DE NOVIEMBRE DE 2016, POR LA QUE SE CREAN Y REGULAN FICHEROS DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL EXISTENTES EN ESTA CONSEJERÍA, Y SE MODIFICA LA ORDEN DE 31 DE JULIO DE 2002, QUE CREA Y REGULA LOS FICHEROS AUTOMATIZADOS DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL EXISTENTES EN LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN

El Reglamento (UE) n.º 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1698/2005, del Consejo, surge con la misión de contribuir a la Estrategia Europea 2020 mediante el fomento de un desarrollo rural sostenible en toda la Unión como complemento de los demás instrumentos de la PAC, la política de cohesión y la política pesquera común, y con el objeto de lograr un desarrollo de un sector agrícola más equilibrado desde la óptica territorial y medioambiental, más respetuoso con el clima, más resistente a los cambios climáticos, más competitivo y más innovador. También debe contribuir al desarrollo de los territorios rurales. Los referidos objetivos se lograrán según establece el mencionado Reglamento (UE) n.º 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, mediante la concesión de subvenciones al Desarrollo Rural previstas en su Título III.

Las bases reguladoras de la concesión de las citadas subvenciones previstas en el Programa de Desarrollo Rural de la región de Canarias para el periodo de programación 2014-2020, han sido publicadas en el Boletín Oficial de Canarias n.º 186, de 23 de septiembre de 2016, en un solo cuerpo normativo en aras de los principios de agilidad y simplificación administrativa, manteniendo así el criterio seguido en actuaciones precedentes, y como paso previo necesario para la convocatoria de las mismas, lo cual pretende hacerse desde la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas en el menor plazo de tiempo posible y de esta forma poder seguir contribuyendo al desarrollo del sector primario en las Islas Canarias. La Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre , de Protección de Datos de Carácter Personal (BOE n.º 298, de 14.12.99), establece en su artículo 20, apartado primero, que la creación, modificación o supresión de los ficheros de las Administraciones Públicas solo podrá hacerse por medio de disposición general publicada en el Boletín Oficial del Estado o Diario Oficial correspondiente.

El apartado segundo del citado precepto señala el contenido al que tendrá que hacer referencia cada uno de los ficheros, en concreto:

a) Finalidad y usos previstos.

b) Personas o colectivos.

c) Procedimiento de recogida de datos.

d) Estructura básica del fichero y descripción de los tipos de datos personales.

e) Cesiones.

f) Órganos responsables.

g) Servicios o unidades gestoras.

h) Medidas de seguridad.

El artículo 39.1 de la citada Ley 15/1999, de 13 de diciembre, dispone a su vez que el Registro General de Protección de Datos es un órgano integrado en la Agencia de Protección de Datos y, en su apartado segundo, que serán objeto de inscripción en dicho Registro los ficheros de que sean titulares las Administraciones Públicas. Por su parte, según el artículo 79 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social (BOE n.º 313, de 31.12.03), las referencias a la Agencia de Protección de Datos deberán entenderse realizadas a la Agencia Española de Protección de Datos.

Asimismo, el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre , por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la referida Ley, establece las medidas de índole técnica y organizativas necesarias para garantizar la seguridad que deben reunir estos ficheros, entre otras, el Título V, Capítulo I, regula la creación, modificación y supresión de ficheros, remitiendo en su artículo 53.3 a la legislación específica de cada Comunidad Autónoma en los casos en los que los ficheros sean de su titularidad. Así, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, el Decreto 5/2006, de 27 de enero, por el que se regulan los ficheros de datos de carácter personal de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, establece las medidas aplicables a la creación, modificación o supresión de los ficheros de datos de carácter personal que sean titularidad de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Por todo lo anterior, atendiendo a los principios de seguridad jurídica consagrado en el artículo 9.3 de la Constitución Española, de protección de la intimidad personal recogido en el artículo 18.1 del mismo texto legal y desarrollado por la mencionada Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, y en uso de la competencia conferida por el artículo 32 , letra c), de la Ley 1/1983, de 14 de abril, del Gobierno y de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC n.º 11, de 30.4.83),

D I S P O N G O:

Primero.- Crear los ficheros parcialmente automatizados siguientes que contienen y procesan datos de carácter personal, y cuyos contenidos figuran, respectivamente, en los Anexos I y II de la presente Orden:

I.- CERTIFICACIONES DEL PROGRAMA DE DESARROLLO RURAL DE CANARIAS.

II.- PROGRAMA DE DESARROLLO RURAL DE CANARIAS.

Segundo.- Modificar la Orden de 31 de julio de 2002, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, por la que se crean y regulan los ficheros parcialmente automatizados de datos de carácter personal existentes en la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación (BOC n.º 117, de 2.9.02), en el sentido de incorporar a su anexo los ficheros parcialmente automatizados creados en el apartado anterior.

Disposición Final Única.- La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

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