EXTRACTO DE LA RESOLUCIÓN DE 21 DE NOVIEMBRE DE 2016, DEL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO REGIONAL DE EMPLEO Y FORMACIÓN, POR LA QUE SE APRUEBA LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES DEL PROGRAMA DE EMPLEO PÚBLICO LOCAL PARA BENEFICIARIOS DEL SISTEMA NACIONAL DE GARANTÍA JUVENIL.
BDNS(Identif.):323243
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8 a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
Primero. Beneficiarios:
Las Entidades que integran la Administración Local de la Región de Murcia y los Organismos Públicos y Entidades de Derecho Público vinculados o de ellas dependientes, que contraten a jóvenes beneficiarios del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, para la ejecución de obras o servicios de interés general y social en el ámbito de la colaboración con el Servicio Regional de Empleo y Formación, y que gocen de capacidad técnica suficiente para la ejecución del correspondiente proyecto cuya subvención se solicita.
Segundo. Objeto:
La convocatoria de concesión de subvenciones para la adquisición de experiencia laboral y la mejora de la ocupabilidad de los jóvenes beneficiarios del Sistema Nacional de Garantía Juvenil y el fomento de la actividad en aquellos sectores del ámbito local en los que se detectan nuevas necesidades aún no satisfechas, mediante la subvención de los costes laborales para la contratación de trabajadores para la ejecución de obras o servicios de interés general y social mediante la colaboración con entidades externas a los Servicios Públicos de Empleo (Subprograma Empleo Público Local).
Tercero. Bases reguladoras.
Orden de 14 de noviembre de 2016 del Presidente del Servicio Regional de Empleo y Formación por la que se aprueban las bases reguladoras y el procedimiento para la concesión de subvenciones en los programas de Empleo Público Local y con entidades sin ánimo de lucro (BORM número 266, de 16 de noviembre).
Cuarto. Cuantía.
El crédito disponible máximo con que cuenta la convocatoria para la participación en esta actuación es de 2.100.000,00 euros.
En cuanto al número máximo de solicitudes a presentar y el importe máximo a solicitar se estará a lo dispuesto en el apartado siete, punto 2, de la resolución de convocatoria.
Quinto. Procedimiento.
El procedimiento de concesión de las subvenciones objeto de convocatoria se realizará en régimen de concurrencia competitiva, y estará informado por los principios de publicidad, transparencia, objetividad e igualdad y no discriminación.
Sexto. Solicitudes.
Las solicitudes de subvención se formalizarán en el modelo único de instancia que figura como Anexo II de la resolución de convocatoria, e irán dirigidas al Director General del Servicio Regional de Empleo y Formación.
La presentación de la solicitud se realizará mediante el Formulario de solicitud genérica, disponible en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (https://sede.carm.es), debiendo adjuntarse el modelo de solicitud que figura como anexo II de la resolución de convocatoria debidamente cumplimentado.
La solicitud deberá ir acompañada de la documentación indicada en el Anexo I de la resolución de convocatoria en formato electrónico. Los documentos requeridos deberán ser digitalizados en formato PDF, con firma electrónica. El tamaño máximo admitido, tanto de cada archivo como del total de los mismos será el previsto por la sede electrónica.
En todo caso, para la presentación por medios electrónicos, deberá disponer de firma electrónica de la forma prevista en el artículo 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC).
De acuerdo con lo previsto en el artículo 28.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre (LPAC), los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten.
Con la solicitud se acompañará una declaración responsable del solicitante en el que manifieste, bajo su responsabilidad, que cumple todos los requisitos exigidos para ser beneficiario de la subvención. Además, salvo oposición expresa, se presumirá que existe autorización al Servicio Regional de Empleo y Formación para que éste pueda acceder a los datos obrantes en las bases de datos de las distintas administraciones u organismos públicos, con el fin de comprobar el cumplimiento tanto de los citados requisitos, como de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención, de acuerdo con lo previsto en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC).
En el caso de oposición expresa para acceder a los datos, deberán acompañar con la solicitud los documentos que acrediten el cumplimiento de los citados requisitos.
Séptimo.- Plazo de presentación.
El plazo de presentación de solicitudes será de diez días contados a partir del día siguiente al de publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
Octavo. Otros datos.
La aplicación al procedimiento de concesión de la tramitación de urgencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Noticia aún sin comentar.
Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su email y contraseña:
Si desea registrase en la Administración al Día y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en La Administración al Día.