Reglamento General de Conductores

 21/10/2016
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Orden INT/1676/2016, de 19 de octubre, por la que se modifica el anexo I del Reglamento General de Conductores, aprobado por Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo (BOE de 21 de octubre de 2016). Texto completo.

ORDEN INT/1676/2016, DE 19 DE OCTUBRE, POR LA QUE SE MODIFICA EL ANEXO I DEL REGLAMENTO GENERAL DE CONDUCTORES, APROBADO POR REAL DECRETO 818/2009, DE 8 DE MAYO.

La Directiva 2006/126/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre , sobre el permiso de conducción, fue incorporada al ordenamiento jurídico español mediante el Reglamento General de Conductores , aprobado por el Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo , que en su anexo I regula el permiso de conducción de la Unión Europea.

La Directiva (UE) 2015/653 de la Comisión, de 24 de abril de 2015, por la que se modifica la Directiva 2006/126/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre , sobre el permiso de conducción, reforma su anexo I, sección 3, página 2 del permiso de conducción, letra a), punto 12, en concreto en lo que se refiere a los códigos de la Unión Europea armonizados.

A tenor de lo expuesto, al objeto de incorporar a nuestro ordenamiento la citada Directiva (UE) 2015/653 de la Comisión, de 24 de abril de 2015, se dicta la presente disposición por la que se modifica el anexo I del Reglamento General de Conductores .

De acuerdo con la habilitación contenida en la disposición final segunda del mencionado Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo , la modificación del anexo I se hará por orden del Ministro del Interior.

Esta orden ha sido informada por el Consejo Superior de Tráfico, Seguridad Vial y Movilidad Sostenible, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.5.d) del texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre .

En su virtud, de acuerdo con el Consejo de Estado, dispongo:

Artículo único. Modificación del anexo I del Reglamento General de Conductores , aprobado por el Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo .

Se modifica el apartado “Códigos de la Unión Europea armonizados” del apartado B) “Códigos de la Unión Europea Armonizados y Códigos Nacionales” del anexo I “Permiso de conducción de la Unión Europea” del Reglamento General de Conductores , aprobado por el Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo , que queda redactado del siguiente modo:

“Códigos de la Unión Europea armonizados

Tabla omitida.

Disposición transitoria primera. Vigencia de los permisos de conducción.

Los permisos de conducción expedidos con anterioridad al 1 de enero de 2017 seguirán siendo válidos hasta que expire su vigencia, o sean sustituidos por un nuevo permiso de conducción con ocasión de cualquier otro trámite reglamentario.

Disposición transitoria segunda. Equivalencias entre subcódigos.

No obstante lo previsto en la disposición transitoria primera, los subcódigos que figuren en los permisos de conducción expedidos antes del 1 de enero de 2017, se entenderán que equivalen a los subcódigos recogidos en el apartado “Códigos de la Unión Europea armonizados” del apartado B) “Códigos de la Unión Europea Armonizados y Códigos Nacionales” del anexo I “Permiso de conducción de la Unión Europea” del Reglamento General de Conductores , del siguiente modo:

Tabla omitida.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de inferior o igual rango se opongan a lo establecido en la presente orden.

Disposición final primera. Título competencial.

Esta orden se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.21.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de tráfico y circulación de vehículos a motor.

Disposición final segunda. Incorporación del derecho comunitario.

Mediante esta orden se incorpora al derecho español la Directiva (UE) 2015/653 de la Comisión, de 24 de abril de 2015, que modifica la Directiva 2006/126/CE del Parlamento Europeo y del Consejo , sobre el permiso de conducción.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el 1 de enero de 2017.

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