RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD N.º 4952-2016, CONTRA LOS ARTÍCULOS 1, 9 Y 12; LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS SEGUNDA Y TERCERA Y LA DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA DEL DECRETO-LEY 3/2015, DE 15 DE DICIEMBRE, DEL GOBIERNO DE ARAGÓN, DE MEDIDAS URGENTES DE EMERGENCIA SOCIAL EN MATERIA DE PRESTACIONES ECONÓMICAS DE CARÁCTER SOCIAL, POBREZA ENERGÉTICA Y ACCESO A LA VIVIENDA.
El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 4 de octubre actual, ha acordado admitir a trámite el recurso de inconstitucionalidad núm. 4952-2016, promovido por el Presidente del Gobierno contra los arts. 1, 9 y 12; las disposiciones transitorias segunda y tercera y la disposición adicional cuarta del Decreto-ley 3/2015, de 15 de diciembre , del Gobierno de Aragón, de medidas urgentes de emergencia social en materia de prestaciones económicas de carácter social, pobreza energética y acceso a la vivienda. Y se hace constar que por el Presidente del Gobierno se ha invocado el art. 161.2 de la Constitución, lo que produce la suspensión de la vigencia y aplicación de los preceptos impugnados desde la fecha de interposición del recurso -19 de septiembre de 2016-, para las partes del proceso, y desde la publicación del correspondiente edicto en el Boletín Oficial del Estado para los terceros.
Madrid, 4 de octubre de 2016.-La Secretaria de Justicia del Pleno del Tribunal Constitucional, Herminia Palencia Guerra.
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