RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD N.º 2465-2016, CONTRA EL ARTÍCULO 1, Y, POR CONEXIÓN, EN LO QUE A LA PROPIEDAD TEMPORAL SE REFIEREN, LAS DISPOSICIONES ADICIONALES PRIMERA, SEGUNDA Y TERCERA, Y DISPOSICIÓN FINAL, DE LA LEY DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA 19/2015, DE 29 DE JULIO, DE INCORPORACIÓN DE LA PROPIEDAD TEMPORAL Y DE LA PROPIEDAD COMPARTIDA AL LIBRO QUINTO DEL CÓDIGO CIVIL DE CATALUÑA.
El Pleno del Tribunal Constitucional, por Auto de 4 de octubre actual, en el recurso de inconstitucionalidad número 2465-2016, promovido por el Abogado del Estado, en representación del Presidente del Gobierno, ha acordado: Levantar la suspensión del artículo 1 y, en lo que a la propiedad temporal se refieren, de las disposiciones adicionales primera, segunda y tercera, así como de la disposición final de la Ley de la Generalidad de Cataluña 19/2015, de 29 de julio, de incorporación de la propiedad temporal y de la propiedad compartida al Libro Quinto del Código Civil de Cataluña, suspensión que se produjo con la admisión del mencionado recurso de inconstitucionalidad y que fue publicada en el Boletín Oficial del Estado número 134, de 3 de junio de 2016.
Madrid, 4 de octubre de 2016.-La Secretaria de Justicia del Pleno del Tribunal Constitucional, Herminia Palencia Guerra.
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