Cálculo de las previsiones tendenciales de ingresos y gastos y de la tasa de referencia de la economía española

 03/10/2016
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Orden ECC/1556/2016, de 28 de septiembre, por la que se modifica la Orden ECC/2741/2012, de 20 de diciembre, de desarrollo metodológico de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, sobre el cálculo de las previsiones tendenciales de ingresos y gastos y de la tasa de referencia de la economía española (BOE de 1 de octubre de 2016). Texto completo.

ORDEN ECC/1556/2016, DE 28 DE SEPTIEMBRE, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN ECC/2741/2012, DE 20 DE DICIEMBRE, DE DESARROLLO METODOLÓGICO DE LA LEY ORGÁNICA 2/2012, DE 27 DE ABRIL, DE ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA Y SOSTENIBILIDAD FINANCIERA, SOBRE EL CÁLCULO DE LAS PREVISIONES TENDENCIALES DE INGRESOS Y GASTOS Y DE LA TASA DE REFERENCIA DE LA ECONOMÍA ESPAÑOLA.

La Orden ECC/493/2014, de 27 de marzo, por la que se modifica la Orden ECC/2741/2012, de 20 de diciembre , de desarrollo metodológico de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, sobre el cálculo de las previsiones tendenciales de ingresos y gastos y de la tasa de referencia de la economía española, introdujo dos innovaciones en el cálculo del saldo ajustado cíclicamente. En primer lugar, sustituía las sensibilidades cíclicas por las semielasticidades y, en segundo lugar, actualizaba los nuevos pesos de ingresos y gastos utilizando los datos del período 2002-2011. Además, preveía que los valores de la sensibilidad cíclica de las Comunidades Autónomas y del conjunto formado por la Administración Central incluyendo la Seguridad Social se actualizarían cuando la Unión Europea (UE) introdujera modificaciones en su procedimiento de cálculo, sin perjuicio de que pudieran utilizarse en cuanto la Comisión Europea los aplicase en sus estimaciones de saldo cíclico.

De hecho, cuando se aprobó la Orden ECC/493/2014, de 27 de marzo, la Comisión Europea ya había suscrito un Convenio con la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE) para volver a estimar las elasticidades cíclicas de ingresos y gastos. Estas nuevas estimaciones recibieron la conformidad del Comité de Política Económica de la UE en su reunión de septiembre de 2014.

Finalmente, la Comisión Europea en sus previsiones de otoño de 2014 publicadas el 4 de noviembre de 2014 ha sustituido las elasticidades de ingresos y gastos que había estimado la OCDE en el año 2005 por unas nuevas elasticidades estimadas por la OCDE en el año 2014.

Este cambio de las elasticidades cíclicas es de importancia muy inferior al recogido en la Orden ECC/493/2014, de 27 de marzo, pues la modificación solo afecta a las elasticidades cíclicas de cada impuesto y se mantienen la utilización de semielasticidades y los pesos de los ingresos y gastos que, como en la orden anterior, son el promedio de los pesos de los años 2002 a 2011.

En consecuencia, los cambios que procede introducir en la orden se refieren exclusivamente a dos aspectos. En primer lugar, es necesario sustituir el cuadro 1 del anexo 2 de la Orden ECC/2741/2012, de 20 de diciembre , de modo que aparezcan las nuevas elasticidades cíclicas de cada impuesto, y con ellas y los pesos en el PIB de los correspondientes ingresos y gastos calcular la nueva semielasticidad de ingresos, gastos y saldo presupuestario. El resultado de estos cálculos es un aumento de la semielasticidad que pasa de 0,48 a 0,54 fundamentalmente por la mayor sensibilidad cíclica de los gastos de desempleo en esta nueva estimación.

En segundo lugar, en el cálculo de los saldos cíclicos de las Comunidades Autónomas se señaló que para las que reciben transferencias vinculadas a los llamados ingresos tributarios del Estado, que incluyen la recaudación del Estado por Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) e Impuestos Especiales, debía atribuirse a esta cesta de impuestos una elasticidad respecto a la brecha de producción de 1,45. El cambio de las elasticidades de los impuestos que se integran en esta cesta modifica también la elasticidad de esta cesta de impuestos que pasa a ser de 1,42.

Por otra parte, en esta orden se especifica de modo prácticamente exhaustivo la relación de fuentes de datos que se van a utilizar y el tratamiento que se aplicará a los flujos vinculados al sistema de financiación de las Comunidades Autónomas

Estas modificaciones suponen la sustitución del anexo II de la Orden ECC/2741/2012, de 20 de diciembre , “Metodología del cálculo del saldo presupuestario cíclico” por un nuevo anexo II con el mismo título.

El objeto de esta orden es detallar la metodología del cálculo del saldo presupuestario cíclico incorporando las nuevas sensibilidades cíclicas de ingresos y gastos y detallar las fuentes a utilizar en este cálculo.

Esta orden ha sido sometida a trámite de audiencia pública, de conformidad con el artículo 24.1.c) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, en el que han participado las Comunidades Autónomas y la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal.

La Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal en su informe sobre la metodología para el cálculo de las previsiones tendenciales de ingresos y gastos y la tasa de referencia de crecimiento de 27 de febrero consideró que daba debido cumplimiento a la norma por la que se prevé una revisión de la sensibilidad al ciclo económico del presupuesto del conjunto de las Administraciones Públicas y formuló varias recomendaciones que se han atendido con la excepción de incluir una serie de tablas que con la misma estructura del cuadro 1 del anexo II facilitara para los distintos subsectores de las Administraciones Públicas (Administración Central, Comunidades Autónomas, Corporaciones Locales y Fondos de la Seguridad Social), así como para cada Comunidad Autónoma los pesos en el total de ingresos y gastos, de los ingresos y gastos considerados cíclicos y los pesos de ingresos y gastos en el PIB nacional, o de cada Comunidad Autónoma. La razón es que el objeto de esta orden es incorporar al ordenamiento jurídico español la metodología utilizada por la Comisión Europea para el cálculo de los déficits estructurales, y para atender a las demandas de transparencia de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal basta con una relación de fuentes a utilizar y una descripción suficiente de las operaciones aritméticas a practicar.

Respecto a las orientaciones que formuló la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal para adaptar mejor la metodología comunitaria a las particularidades de la economía española no se ha atendido la petición de especificar la metodología del cálculo del saldo cíclico del Servicio Público de Empleo Estatal, al formar parte del subsector de las Administraciones de Seguridad Social y no prever la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril , de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, el cálculo por separado de su saldo cíclico. Tampoco se han atendido las orientaciones sobre fuentes estadísticas, pues su aplicación habría llevado a diferencias apreciables en el valor de la semielasticidad respecto al determinado por la Comisión Europea.

En su virtud, de acuerdo con el Consejo de Estado, dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden ECC/2741/2012, de 20 de diciembre , de desarrollo metodológico de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera sobre el cálculo de las previsiones tendenciales de ingresos y gastos y de la tasa de referencia de la economía española.

El anexo II de la Orden ECC 2741/2012, de 20 de diciembre , de desarrollo metodológico de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, sobre el cálculo de las previsiones tendenciales de ingresos y gastos y de la tasa de referencia de la economía española, “Metodología del cálculo de la sensibilidad cíclica de las Administraciones Públicas” queda sustituido por el nuevo anexo II “Metodología del cálculo del saldo presupuestario cíclico” que se inserta a continuación:

Omitido.

Disposición final única. Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

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