Modificación de la adscripción y funciones de los Negociados

 26/09/2016
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Orden Foral 321/2016, de 15 de septiembre, de la Consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, por la que se modifica la Orden Foral 59/2013, de 15 de febrero, del Consejero de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, por la que se establecen la adscripción y funciones de los Negociados del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local (BON de 23 de septiembre de 2016). Texto completo.

ORDEN FORAL 321/2016, DE 15 DE SEPTIEMBRE, DE LA CONSEJERA DE DESARROLLO RURAL, MEDIO AMBIENTE Y ADMINISTRACIÓN LOCAL, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN FORAL 59/2013, DE 15 DE FEBRERO, DEL CONSEJERO DE DESARROLLO RURAL, MEDIO AMBIENTE Y ADMINISTRACIÓN LOCAL, POR LA QUE SE ESTABLECEN LA ADSCRIPCIÓN Y FUNCIONES DE LOS NEGOCIADOS DEL DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL, MEDIO AMBIENTE Y ADMINISTRACIÓN LOCAL.

La Orden Foral 59/2013, de 15 de febrero, del Consejero de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local , modificada por Orden Foral 44/2014, de 21 de febrero, del Consejero de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, y por Orden Foral 124/2015, de 29 de octubre, de la Consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, se establece la adscripción y funciones de los Negociados del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local.

El Director General de Desarrollo Rural, Agricultura y Ganadería ha propuesto una modificación de los Negociados adscritos a dicha Dirección General. La modificación consiste en la supresión del Negociado de Seguimiento de Programas Comunitarios, adscrito a la Sección de Planes y Programas del Servicio de Diversificación y Desarrollo Rural, y en la creación del Negociado de Planificación y Control de Actuaciones en Regadíos, adscrito al Servicio de Infraestructuras Agrarias.

El artículo 24.4 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, reguladora de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, atribuye a los Consejeros la competencia para llevar a cabo la creación, modificación y supresión de los negociados de su respectivo Departamento.

De conformidad con el artículo 59 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente,

ORDENO:

1.º Modificar la letra a) del artículo 2, a la que se da la siguiente redacción:

a) Adscritos al Servicio de Infraestructuras Agrarias: El Negociado de Control Ambiental y el Negociado de Planificación y Control de Actuaciones en Regadíos.

2.º Suprimir la letra f) del artículo 2.

3.º Crear un nuevo artículo 22 bis con la siguiente redacción:

“Artículo 22 bis. Negociado de Planificación y Control de Actuaciones en Regadíos.

El Negociado de Planificación y Control de Actuaciones en Regadíos, bajo la dirección del Servicio de Infraestructuras Agrarias de la Dirección General de Desarrollo Rural, Agricultura y Ganadería, ejercerá las siguientes funciones:

a) Informar y coordinar las actuaciones de planificación en materia de regadíos en la Comunidad Foral de Navarra, con especial incidencia en el desarrollo de las zonas regables del Canal de Navarra.

b) Apoyo a la Sección de Regadíos y Concentración parcelaria en el control de las actuaciones llevadas a cabo por el Instituto Navarro de Tecnologías e Infraestructuras Agroalimentarias (INTIA, S.A.) al amparo de los convenios de colaboración entre el Gobierno de Navarra e “INTIA, S.A.”, para el desarrollo de la zona regable del Canal de Navarra.

c) Apoyo a la Sección de Regadíos y Concentración Parcelaria en el seguimiento, desarrollo y cumplimiento de los contratos de concesión de obras públicas promovidos por el Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local o sus sociedades públicas.

d) La realización de cuantos trabajos se le encomienden relacionados con el seguimiento y control de las actuaciones en materia de regadíos.”

4.º Suprimir el artículo 29.

5.º Las referencias que contiene la Orden Foral 59/2013, de 15 de febrero, del Consejero de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local , a la Dirección General de Agricultura y Ganadería y a la Dirección General de Desarrollo Rural deben entenderse referidas a la actual Dirección General de Desarrollo Rural, Agricultura y Ganadería.

6.º La presente Orden Foral entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

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