DECRETO 120/2016, DE 16 DE SEPTIEMBRE, DEL CONSELL, POR EL QUE SE MODIFICA LA DENOMINACIÓN DEL INSTITUTO UNIVERSITARIO DE APLICACIONES DE LAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y DE LAS COMUNICACIONES AVANZADAS (ITACA) DE LA UNIVERSITAT POLITÈCNICA DE VALÈNCIA
El Instituto Universitario de Aplicaciones de las Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones Avanzadas (ITACA), de la Universitat Politècnica de València, fue creado por el Decreto 81/2005, de 22 de abril, del Consell.
La Universitat Politècnica de València ha propuesto la modificación de la denominación del Instituto Universitario de Aplicaciones de las Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones Avanzadas (ITACA) que pasaría a denominarse Instituto Universitario de Tecnologías de la Información y Comunicaciones (ITACA), previo acuerdo del Consejo de Gobierno del día 5 de marzo de 2015 e informe favorable del Consejo Social de fecha 23 de junio de 2015 de la citada Universidad.
El Consejo Valenciano de Universidades y Formación Superior, en su pleno del día 12 de julio de 2016, ha tenido conocimiento de la solicitud de modificación de la denominación del citado instituto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 4/2007, de 9 de febrero, de la Generalitat, de Coordinación del Sistema Universitario Valenciano.
Por ello, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, a propuesta del conseller de Educación, Investigación, Cultura y Deporte y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 16 de septiembre de 2016,
DECRETO
Artículo único. Modificación de la denominación.
Se modifica la denominación del Instituto Universitario de Aplicaciones de las Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones Avanzadas (ITACA) que pasa a denominarse Instituto Universitario de Tecnologías de la Información y Comunicaciones (ITACA).
Disposición Adicional Única. Limitación del gasto.
La aplicación y desarrollo de este decreto no tendrá incidencia alguna en la dotación de los capítulos de gasto asignada a la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, y en todo caso deberá ser atendido con los medios personales y materiales de la Universitat Politècnica de València.
Disposición Final Única. Eficacia.
Este decreto tendrá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.
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