Modificación del Decreto 146/2015, de 18 de septiembre

 21/09/2016
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Decreto 118/2016, de 16 de septiembre, del Consell, que modifica el Decreto 146/2015, de 18 de septiembre, del Consell, por el que crea el Consell Valencià de la Innovació (DOCV de 20 de septiembre de 2016). Texto completo.

DECRETO 118/2016, DE 16 DE SEPTIEMBRE, DEL CONSELL, QUE MODIFICA EL DECRETO 146/2015, DE 18 DE SEPTIEMBRE, DEL CONSELL, POR EL QUE CREA EL CONSELL VALENCIÀ DE LA INNOVACIÓ

El Decreto 146/2015, de 18 de septiembre , del Consell, creó el Consell Valencià de la Innovació, al cual se le asignaron, como cometidos, los siguientes:

1. Elaborar el proyecto de creación de una Agència Valenciana de la Innovació, con el objetivo de modernizar el modelo productivo, aumentar la competitividad de las empresas y sectores y la creación de más empleo y de mayor calidad.

2. Elaborar un informe de situación del SVI, canalizando las informaciones, iniciativas y propuestas que en esta materia formulen universidades, institutos tecnológicos, agentes económicos y sociales, entidades, organizaciones sectoriales y asociaciones o fundaciones, para su posterior toma en consideración en la configuración de la Ley de la Agència Valenciana de la Innovació.

3. Proponer cuantas iniciativas legislativas y materiales, así como cuantas actuaciones de las administraciones públicas se consideren oportunas para desarrollar el artículo 52 del Estatut d’Autonomia de la Comunitat Valenciana.

El artículo 7 del referido decreto, relativo a la vigencia, estableció que el Consell Valencià de la Innovació se constituía para desarrollar los cometidos detallados en el artículo 3 de este decreto, cuyo cumplimiento debía producirse en un período máximo de un año, a contar desde el día siguiente al de la publicación del citado decreto en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

Dado que el Decreto 146/2015, de 18 de septiembre , del Consell, se publicó en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana del 21 de septiembre de 2015, está próximo a cumplirse el año que prevé el artículo 7 del decreto. Ello no obstante, en esta cuestión, confluyen dos razones que aconsejan que el Consell Valencià de la Innovació continúe en funcionamiento:

De un lado, los dos primeros cometidos son concretos y se van a ver cumplidos en el plazo previsto, ya que por el Consell Valencià de la Innovació se está ultimando la elaboración de un informe de situación del SVI. Sin embargo, el tercero de los cometidos (“proponer cuantas iniciativas legislativas y materiales, así como cuantas actuaciones de las administraciones públicas se consideren oportunas para desarrollar el artículo 52 del Estatut d’Autonomia de la Comunitat Valenciana”) no está tan acotado como los anteriores, por lo que el Consell Valencià de la Innovació puede seguir trabajando en esta línea.

De otro lado, el proyecto de Ley de creación de la Agència Valenciana de la Innovació, aprobado por el Consell el pasado 4 de agosto, prevé, en su artículo 11, la pervivencia del Consejo Valenciano de la Innovación, quedando diferida la determinación de parte de su composición al correspondiente desarrollo reglamentario.

Por las dos razones expresadas se considera conveniente que el Consell Valencià de la Innovació continúe desarrollando las funciones que tiene atribuidas hasta que se produzca su constitución definitiva de acuerdo con la configuración que, en su momento, le atribuya la Ley de creación de la Agència Valenciana de la Innovació, o, si es el caso, su reglamento de desarrollo.

Por todo ello, de conformidad con lo previsto en el artículo 12 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de la Generalitat, del Consell, a propuesta del president de la Generalitat, y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 16 de septiembre de 2016, decreto:

Artículo único. Modificación del artículo 7 del Decreto 146/2015, de 28 de septiembre, del Consell

Se modifica la redacción del artículo 7 del Decreto 146/2015, de 18 de septiembre, del Consell, por el que crea el Consell Valencià de la Innovació, cuya nueva redacción se incluye en el anexo.

DISPOSICIÓN ADICIONAL Única. Incidencia presupuestaria

La aplicación y desarrollo de este decreto no podrá tener incidencia alguna en la dotación de los capítulos de gasto asignada a la Presidencia de la Generalitat, y, en todo caso, deberá ser atendido con sus medios personales y materiales.

DISPOSICIONES FINALES Primera. Aplicación de las disposiciones de este decreto

La Presidencia de la Generalitat adoptará las medidas necesarias para la aplicación y ejecución de lo dispuesto en este decreto.

Segunda. Entrada en vigor Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

ANEXO OMITIDO

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