Competencias en los/as Directores/as Provinciales de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural

 31/08/2016
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Resolución de 23/08/2016, de la Dirección General de Política Forestal y Espacios Naturales, por la que se modifica la Resolución de 14/09/2015, por la que se delegan competencias en los/as Directores/as Provinciales de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, en materia forestal y vías pecuarias (DOCM de 30 de agosto de 2016). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 23/08/2016, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICA FORESTAL Y ESPACIOS NATURALES, POR LA QUE SE MODIFICA LA RESOLUCIÓN DE 14/09/2015, POR LA QUE SE DELEGAN COMPETENCIAS EN LOS/AS DIRECTORES/AS PROVINCIALES DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO RURAL, EN MATERIA FORESTAL Y VÍAS PECUARIAS.

El artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, establece que cada Administración Pública podrá acordar la delegación del ejercicio de competencias atribuidas a sus órganos, cuando existan circunstancias de índole técnica, económica, social, jurídica o territorial que lo hagan conveniente. La delegación es un medio que contribuye a la consecución de los objetivos perseguidos por la actuación administrativa, y permite que la misma se desarrolle con respeto a principios de celeridad y eficacia en la prestación de los servicios a los ciudadanos.

En uso de la técnica anteriormente establecida la Resolución de 14/09/2015, de la Dirección General de Política Forestal y Espacios Naturales, delega competencias en materia forestal y de vías pecuarias en los/as directores/as provinciales de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural.

En concreto, el punto 3 del apartado primero de la resolución indicada delega determinadas competencias en materia de créditos finalistas constituidos por los fondos de mejoras forestales de los montes de utilidad pública de las entidades locales, en concreto las referidas a la gestión de dichos créditos, debiendo aclararse que la citada delegación de competencias alcanza también a los trámites derivados de los expedientes de contratación financiados con dichos créditos.

De acuerdo con lo anterior, dispongo:

Primero: Modificar el punto 3 del apartado 1, de la Resolución de 14/09/2015, de la Dirección General de Política Forestal y Espacios Naturales, por la que se delegan competencias en los/as directores/as provinciales de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, en materia forestal y vías pecuarias, quedando redactada como se indica a continuación:

3. En materia de créditos finalistas constituidos por los fondos de mejoras forestales de los montes de utilidad pública de las entidades locales, la competencia en materia de contratos administrativos, así como la competencia para aprobar gastos, autorizar su compromiso, reconocer las obligaciones correspondientes e interesar de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas la ordenación de los correspondientes pagos, hasta un límite de 200.000€ más IVA. Quedan exceptuadas de esta delegación de competencias aquellos expedientes que sean cofinanciados con otros fondos.

Segundo: La presente resolución surtirá efectos al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

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