RESOLUCIÓN TES/1843/2016, DE 20 DE JULIO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES DESTINADAS AL DESARROLLO LOCAL Y LA PROMOCIÓN DEL PATRIMONIO CULTURAL EN LALT PIRINEU I ARAN.
El Instituto para el Desarrollo y la Promoción del Alto Pirineo y Aran (IDAPA), organismo autónomo adscrito al Departamento de Territorio y Sostenibilidad, creado y regulado por la Ley 28/2002, de 30 de diciembre , tiene por objeto, de acuerdo con el artículo 2 de su Ley reguladora, el desarrollo integral y la promoción de L'Alta Ribagorça, L'Alt Urgell, La Cerdanya, El Pallars Jussà, El Pallars Sobirà y Era Val d'Aran.
De acuerdo con el artículo 3 de la citada Ley, son funciones del Instituto adoptar medidas para impulsar el desarrollo de los diferentes sectores de actividad de L'Alt Pirineu i Aran, fomentar su proyección y hacer conocer sus rasgos de identidad, impulsar políticas sostenibles de desarrollo demográfico y cohesión social que garanticen infraestructuras culturales y de enseñanza presencial y a distancia, y cualquier otra función que ayude a alcanzar el desarrollo integral y sostenible de L'Alt Pirineu i Aran.
En ejercicio de estas funciones y con el fin de poder alcanzar su objeto, y dada la buena acogida de las convocatorias anteriores, se considera oportuno mantener esta línea de subvenciones para consolidar la colaboración con los entes locales, las asociaciones y entidades de L'Alt Pirineu i Aran, en el campo del patrimonio y el desarrollo local, así como adecuarla a unas nuevas bases reguladoras.
Por ello, de acuerdo con las previsiones del capítulo IX del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre , así como los preceptos de carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , general de subvenciones, y de su Reglamento, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio , y el resto de normativa aplicable,
Resuelvo:
-1 Aprobar las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas al desarrollo local y la promoción del patrimonio cultural en L'Alt Pirineu i Aran, las cuales constan en el anexo de esta Resolución.
-2 Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada, de conformidad con lo que prevén los artículos 107 , 114 y 115 de la Ley 30/1992, de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y el artículo 76 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, ante el consejero de Territorio y Sostenibilidad, en el plazo de un mes contador a partir del día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el Diari Oficial de la Generalitat de Cataluña.
-3 Esta Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Cataluña.
Anexo
Bases reguladoras
1. Objeto
Esta línea de subvenciones tiene por objeto el desarrollo local y la promoción del patrimonio cultural en L'Alt Pirineu i Aran.
La finalidad de esta línea de subvenciones es consolidar la economía local, hacer valer el patrimonio cultural y mejorar la competitividad profesional.
2. Actuaciones subvencionables
2.1 Pueden ser objeto de las subvenciones reguladas en estas bases las actuaciones siguientes:
a) Organización de actividades, jornadas y seminarios realizados en el ámbito del desarrollo local.
b) Organización de actividades, jornadas y seminarios realizados en el ámbito del patrimonio cultural y artístico.
c) Organización de ferias y certámenes innovadores.
d) Edición de publicaciones de carácter cultural, socioeconómico y científico.
No son subvencionables las actuaciones siguientes:
a) La redacción de proyectos de obra, la rehabilitación y/o reforma de edificios y otros elementos patrimoniales.
b) Cualquier adquisición que sea considerada como inversión.
2.2 El periodo de ejecución de la actuación es el que, con esta finalidad, se indica en la convocatoria correspondiente.
El órgano concedente puede ampliar este plazo, a petición del/de la beneficiario/aria, si este/a acredita, en los términos y las condiciones que prevé el artículo 49 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, la imposibilidad de ejecutar la actuación dentro del plazo previsto por causa justificada que no le sea directamente imputable. Esta ampliación de plazo no puede exceder de la mitad del plazo inicial, ni del ejercicio presupuestario correspondiente, y se puede conceder siempre que no se perjudiquen derechos de terceros.
3. Personas beneficiarias
Pueden optar a las subvenciones reguladas en estas bases los entes locales del L'Alt Pirineu i Aran y las asociaciones con domicilio social en el ámbito territorial de L'Alt Pirineu i Aran.
4. Requisitos e incompatibilidades
4.1 Para obtener la condición de beneficiarias de la subvención, las personas solicitantes han de cumplir los requisitos siguientes:
a) No encontrarse en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
b) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias ante la Generalidad de Cataluña y la Administración General del Estado, y de las obligaciones ante la Seguridad Social.
c) Declarar sobre si se han pedido y/o se han obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma actuación, haciendo constar la relación detallada con la entidad concedente y la cantidad solicitada y/u obtenida.
d) Cumplir la normativa sobre propiedad intelectual.
e) En el caso de las asociaciones, estar legalmente constituidas e inscritas en el registro correspondiente.
f) En el caso de asociaciones que tengan actividad económica y establecimientos abiertos al público, cumplir las obligaciones que establecen los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.
g) En el caso de asociaciones que tengan actividad económica sin establecimientos abiertos al público, cumplir las obligaciones que establece el artículo 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.
h) En el caso de asociaciones que tengan actividad económica y una plantilla igual o superior a 50 trabajadores/as, dar ocupación, al menos, a un 2% de trabajadores/as con discapacidad sobre el total de trabajadores/as de la empresa, de acuerdo con lo que prevé el artículo 42 del Texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre , o bien cumplir lo que establecen el Real decreto 364/2005, de 8 de abril , y el Decreto 86/2015, de 2 de junio , que regulan el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva en favor de trabajadores/as con discapacidad, de acuerdo con lo que establece el artículo 92.5 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.
i) En el caso de asociaciones que tengan actividad económica y los entes locales con una plantilla igual o superior a 25 personas, indicar los medios, con el acuerdo de los agentes sociales, para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo, e intervenir en los centros de trabajo.
j) En el caso de asociaciones, haber adaptado los estatutos según la disposición transitoria primera de la Ley 4/2008, de 24 de abril , del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas, y a la Ley 5/2011, de 19 de julio, de modificación de la anterior.
k) En el caso de entes locales, cumplir las obligaciones que establecen los artículos 9 , 10 , 11 y 35 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.
l) En el caso de entes locales, cumplir la normativa vigente de integración de personas discapacitadas en materia de procesos de selección de personal.
m) No haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género.
4.2 La percepción de estas subvenciones es compatible con la percepción de subvenciones procedentes de otras fuentes, públicas o privadas, siempre y cuando, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, no se supere el coste total de la actuación subvencionada.
5. Cuantía
5.1 Cada convocatoria fija la posición presupuestaria a que se han de imputar las subvenciones y determina la cuantía máxima para esta línea.
5.2 El importe de cada una de las subvenciones concretas se determina en la convocatoria correspondiente y, en ningún caso, puede superar el coste total de la actuación por la cual se concede.
5.3 La convocatoria fija el gasto mínimo, realizado y justificado, de la actuación subvencionada, exigible para poder considerar cumplidos el objeto y la finalidad de la subvención, que ha de permitir, en el supuesto de que el coste final efectivo de la actuación subvencionada sea inferior al coste inicialmente presupuestado, la reducción, en la misma proporción, de la cuantía de la subvención otorgada. De lo contrario, el incumplimiento del gasto mínimo establecido conlleva la revocación de la subvención otorgada.
6. Gastos subvencionables
6.1 Se consideran gastos subvencionables los que de manera inequívoca respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios, y se realicen en el plazo y las condiciones que determinen estas bases reguladoras.
En ningún caso el coste de los bienes o servicios subvencionados puede superar su valor de mercado.
Se considera gasto realizado el que haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación determinado en la convocatoria de la subvención.
6.2 Son subvencionables los tributos, cuando la persona beneficiaria de la subvención los abone efectivamente. En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.
6.3 Pueden ser subvencionables los gastos indirectos o generales que son aquellos gastos comunes a los diferentes servicios o actividades que realiza el beneficiario, como por ejemplo gastos de personal no vinculado directamente al proyecto, nóminas, gastos de alquiler, agua, luz, teléfono, calefacción, limpieza, mantenimiento y otros de características similares.
El porcentaje máximo de imputación de gastos indirectos o generales no puede superar el 20% del presupuesto subvencionable.
6.4 Las personas beneficiarias pueden subcontratar totalmente la actividad objeto de la subvención.
7. Solicitudes
7.1 Las solicitudes se han de presentar de la manera siguiente:
a) En el caso de entes locales, las solicitudes acompañadas de la documentación requerida deben ser formalizadas por el/por la representante legal y se han de presentar en el registro telemático disponible de la Generalidad de Cataluña, mediante la extranet de las administraciones públicas de Cataluña, EACAT, en los términos que establece la normativa vigente.
El formulario de solicitud y el escrito de remisión, así como la información sobre este trámite, están a disposición de los solicitantes en la extranet de las administraciones públicas de Cataluña, EACAT, en el web: http://www.eacat.cat.
La imposibilidad técnica o de otra índole no exime, en ningún caso, a los entes locales, de la obligación de enviar la documentación dentro del plazo establecido en la convocatoria excepto si se produce una interrupción no planificada en el funcionamiento de la plataforma EACAT durante el último día establecido para la realización del trámite correspondiente. En este caso, el envío se podrá llevar a cabo durante los tres días hábiles consecutivos y se publicará una noticia en el EACAT que comunique esta circunstancia y los posibles canales para hacer el trámite.
b) Para el resto de solicitantes, la presentación de las solicitudes y otros trámites asociados al procedimiento de concesión de las subvenciones y su justificación se han de realizar preferentemente por vía telemática utilizando la sede electrónica de la Generalidad de Cataluña.
La solicitud se debe rellenar en el formulario normalizado que se podrá descargar de Internet a través de los enlaces que especifique la convocatoria.
En el supuesto de que la presentación sea presencial, las solicitudes, acompañadas de la documentación requerida, se pueden presentar en las dependencias que determine la convocatoria, o bien en cualquiera de los lugares que prevé el artículo 25 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, en relación con el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
7.2 Las personas que presenten las solicitudes por medios telemáticos se han de autenticar a través de los sistemas de firma electrónica admitidos por la sede electrónica para trámites de nivel medio de acuerdo con el Esquema Nacional de Seguridad (Real decreto 3/2010, de 8 de enero , por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración electrónica).
7.3 Las personas interesadas se han de autenticar para hacer el resto de transacciones asociadas al procedimiento de concesión y justificación de las ayudas por medios telemáticos a través del sistema de firma electrónica que determine la propia sede electrónica.
7.4 En el supuesto de interrupción por circunstancias accidentales del funcionamiento de la sede, y siempre que sea técnicamente posible, la persona usuaria que acceda tiene que visualizar un mensaje en que se comunique esta circunstancia, que indique los registros presenciales donde se puede presentar la documentación alternativamente e informando de los efectos de esta interrupción del funcionamiento en el cómputo de los plazos.
7.5 Solo se podrá presentar una solicitud y actuación por ente local o asociación.
7.6 La firma y presentación de la solicitud conlleva la plena aceptación de estas bases reguladoras y lleva implícita la autorización al órgano gestor para poder comprobar, de oficio, todos los datos que contienen.
8. Documentación que hay que presentar con la solicitud
8.1 Las personas solicitantes han de anexar a la solicitud, rellenada de acuerdo con el formulario normalizado, la documentación siguiente:
a) Memoria explicativa que defina claramente los objetivos y las actividades previstas.
b) Plan de trabajo de acuerdo con un modelo normalizado donde conste claramente el presupuesto completo y detallado de la actuación y en el cual figuren todos los gastos y los ingresos previstos, la cuantía de la ayuda que se solicita, el detalle de las fuentes de financiación, las fechas de inicio y finalización previstas y el lugar de realización de la actividad.
En el supuesto de que la actuación subvencionada consista en diferentes actuaciones, el presupuesto se debe desglosar por actuaciones y por conceptos de gasto.
c) En el caso de entes locales, certificado del/de la secretario/a o del/de la interventor/a donde conste la decisión del órgano competente del ente local de solicitar la subvención, así como el compromiso de ejecutar la actuación para la cual se solicita la subvención, en caso de obtenerla y, en el supuesto de que el ente local aporte fondos a la actuación subvencionada, declaración responsable conforme hay crédito suficiente en el presupuesto del ente local para el pago de la parte de la actuación no cubierta por la subvención.
8.2 El cumplimiento de los requisitos previstos en la base 4.1 que sean de aplicación a cada persona solicitante se acredita con la declaración responsable que consta incluida en el modelo de solicitud.
La inexactitud, falsedad u omisión de carácter esencial en cualquier dato o documento que acompañe la solicitud de subvenciones deja sin efecto este trámite, desde el momento en que se conozcan y previa audiencia a la persona interesada, y, en consecuencia, conllevan inadmisión de la solicitud de subvención, sin perjuicio de que puedan ser causa de revocación de la subvención, si se conocen con posterioridad a la concesión.
9. Plazo de presentación de solicitudes
El plazo de presentación de las solicitudes, acompañadas de la documentación prevista en la base 8, es el que, a tal efecto, establezca la convocatoria correspondiente.
10. Comprobación de datos y cumplimiento de requisitos
10.1 El órgano instructor puede comprobar, cuando lo considere necesario, el cumplimiento de los requisitos previstos en la base 4.1.
Se lleva a cabo, de oficio, la comprobación del cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Los datos identificativos de la persona firmante.
b) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias ante la Administración de la Generalidad de Cataluña y la Administración General del Estado, y de las obligaciones ante la Seguridad Social.
c) En el caso de asociaciones, los datos relativos a la personalidad jurídica, la capacidad de obrar y el documento de identificación fiscal de la entidad, y la inscripción en los registro correspondientes.
d) En el caso de asociaciones que hayan adaptado sus Estatutos de acuerdo con el régimen transitorio que prevé la Ley 4/2008, de 24 de abril , del libro tercero del Código civil de Cataluña.
En el supuesto de que el órgano instructor, por causas ajenas a su actuación, no pueda comprobar de oficio los datos y el cumplimiento de los citados requisitos, debe requerir a la persona solicitante o beneficiaria que aporte la documentación oportuna, en el plazo de 10 días hábiles. En el supuesto de que, dentro del plazo otorgado, no se aporte la documentación requerida, se dicta la resolución correspondiente en los términos previstos en la base 14.
10.2 Por lo que respecta al resto de requisitos, la comprobación se lleva a cabo mediante el requerimiento a la persona solicitante o beneficiaria de la documentación que los acredita.
Asimismo, el órgano instructor puede pedir a las personas solicitantes o beneficiarias que aporten la documentación complementaria que considere necesaria para acreditar los datos que figuran en la solicitud.
11. Criterios de distribución
Las solicitudes admitidas a la convocatoria se valoran por la comisión prevista en la base 12.3, aplicando los siguientes criterios de distribución:
a) Incidencia de la actividad en la dinamización socioeconómica del territorio objeto de la actividad: hasta 6 puntos.
b) Incidencia de la actividad en la dinamización cultural del territorio objeto de la actividad: hasta 6 puntos.
c) Calidad técnica de la actividad a realizar: hasta 4 puntos.
d) Ámbito de influencia territorial de la actividad: hasta 4 puntos.
Para poder obtener la subvención, se debe lograr una puntuación mínima de 10 puntos.
En el supuesto de que el importe máximo que establece la convocatoria resulte insuficiente para atender todas las solicitudes que alcancen la puntuación mínima, se realizará una reducción proporcional de las subvenciones propuestas, aplicando la fórmula siguiente:
castella
(*) Valor obtenido del producto de los puntos obtenidos y del importe solicitado.
12. Procedimiento de concesión
12.1 El procedimiento de concesión es el de prorrateo, de acuerdo con lo que prevé el artículo 22 de la Ley 38/2003, general de subvenciones.
12.2 El órgano instructor del procedimiento para la concesión de las subvenciones es el director del Instituto para el Desarrollo y la Promoción del Alto Pirineo y Aran.
12.3 Las solicitudes presentadas son analizadas y evaluadas por una comisión de valoración integrada por las personas que se indican en la convocatoria. La comisión presenta la propuesta de concesión de las subvenciones al/a la titular del órgano instructor para que pueda formular la propuesta de resolución provisional de concesión. El funcionamiento de la comisión de valoración se rige por las disposiciones aplicables a los órganos colegiados de la Administración de la Generalidad de Cataluña.
12.4 Una vez evaluadas las solicitudes y recibida la propuesta de la comisión de valoración, el/la titular del órgano instructor formula y notifica la propuesta de resolución provisional de concesión de las subvenciones de acuerdo con el contenido y trámites que establece la base 13. Una vez finalizado el plazo de presentación de la documentación requerida o de alegaciones, el/la titular del órgano instructor formula la propuesta de resolución definitiva de concesión de las subvenciones, a la vista de la propuesta de resolución provisional, de la documentación adicional presentada por los beneficiarios propuestos, y de las comprobaciones de oficio hechas de acuerdo con la base 10.1, y la eleva al órgano resolutorio.
12.5 Antes de que se dicte la resolución definitiva, se puede reducir parcial o totalmente la subvención, como consecuencia de las restricciones que deriven del cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
13. Propuesta de resolución provisional, aceptación de la subvención, reformulación y presentación de la documentación adicional.
13.1 La propuesta de resolución provisional de concesión de las subvenciones se notifica a las personas interesadas mediante su publicación en el tablón electrónico de la Administración de la Generalidad de Cataluña https://seu.gencat.cat/ca/informació-publica.html. Esta publicación sustituye la notificación individual y tiene los mismos efectos.
En el supuesto de que la tramitación sea presencial, la notificación de la propuesta de resolución provisional de concesión de las subvenciones se hace a través de la publicación en los tablones de anuncios físicos designados en la convocatoria y, con carácter complementario, en el tablón electrónico de la Administración de la Generalidad de Cataluña.
En el caso de los entes locales, la propuesta de resolución provisional de concesión de las subvenciones se notifica a través de la plataforma EACAT.
13.2 La propuesta de resolución provisional debe contener la lista de solicitantes propuestos para ser beneficiarios de las subvenciones. En el supuesto que alguna de las personas propuestas para ser beneficiarias de la subvención no lo acepte o desista de la solicitud, el crédito liberado no podrá ser asignado en la convocatoria donde se haya producido este caso.
13.3 Las personas propuestas como beneficiarias de las subvenciones han de presentar la documentación que les sea requerida en la propuesta de resolución provisional de acuerdo con el apartado 5 de esta base, dentro del plazo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación o notificación de la propuesta de resolución provisional de concesión.
Dentro de este mismo plazo, las personas solicitantes pueden presentar alegaciones, que se tendrán en cuenta en el momento de resolver.
Se entenderá que la subvención es aceptada tácitamente en el supuesto de que la persona propuesta como beneficiaria no presente ninguna alegación dentro del plazo de 10 hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación o notificación de la propuesta de resolución provisional de concesión.
13.4 Las personas propuestas como beneficiarias pueden desistir de la solicitud o presentar la reformulación del proyecto y del presupuesto, dentro del plazo previsto en la base 13.3, para adaptarlos a la subvención propuesta si el importe de esta es inferior al solicitado mediante la presentación de un documento a tal efecto.
La posibilidad de reformulación en cualquier caso debe respetar el objeto, las condiciones y la finalidad de la subvención así como los criterios de valoración establecidos en relación con el proyecto, y en ningún caso puede conllevar una modificación sustancial del proyecto. Asimismo se han de continuar cumpliendo los límites de cuantía de la subvención que pueda establecer la convocatoria. La subvención se otorgará sobre el presupuesto aceptado y la justificación debe ser respecto de este presupuesto.
En el supuesto de haber presentado una reformulación del proyecto y del presupuesto, el otorgamiento de la subvención conlleva la aceptación de la reformulación.
13.5 La documentación a que se refiere la base 13.3, que hay que requerir y aportar en todo caso, es la siguiente:
a) En caso de que la persona que ha firmado la solicitud actúe en representación de otra, original y fotocopia o copia compulsada de la documentación acreditativa de la representación con que actúa, si no se ha inscrito en un registro público. En caso de que la representación esté inscrita en el citado registro, no hay que aportar esta documentación porque el órgano instructor lo comprueba de oficio.
b) En el caso de asociaciones, solicitud de transferencia bancaria para pagos de la Tesorería de la Generalidad de Cataluña a acreedores/as, que consta anexo al modelo normalizado de solicitud, debidamente rellenado.
No hay que aportar esta documentación en el supuesto de que la persona solicitante la haya presentado anteriormente a cualquier órgano de la Administración de la Generalidad, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la presentación y no haya experimentado ninguna modificación. En este supuesto, hay que indicar claramente la fecha y el órgano o dependencia en que fue presentada y el procedimiento a que hacían referencia. Si el órgano instructor, por causas ajenas a su actuación, no puede conseguir el/s documento/s, debe requerir a la persona beneficiaria para que los aporte en el plazo de 10 días habilidosos.
13.6 Si la documentación se presenta por medios telemáticos:
a) No se debe presentar la documentación acreditativa de la representación cuando la firma electrónica acredite también que la persona firmante tiene poderes suficientes para actuar en nombre de la persona representada.
b) Las personas solicitante pueden presentar copias digitalizadas de los documentos que se prevén en el apartado 5 de esta base en sustitución de las copias compulsadas, de acuerdo con lo que prevé el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos. Su fidelidad a los originales se garantiza mediante el uso de la firma electrónica correspondiente.
14. Inadmisión y desistimiento de la solicitud.
14.1 Conlleva la inadmisión de la solicitud:
a) La presentación de la solicitud fuera del plazo de presentación que establece la convocatoria.
b) El incumplimiento de los requisitos no subsanables, sin perjuicio de que este incumplimiento pueda ser causa de revocación de la subvención, si se conoce con posterioridad a la concesión.
14.2 Conlleva el desistimiento de la solicitud:
a) La falta de presentación de cualquiera de los documentos que prevé la base 8 o la falta de enmienda de los requisitos subsanables, dentro del plazo de 10 días hábiles y con el requerimiento previo.
b) La falta de presentación de la documentación que sea requerida, en los términos previstos en la base 13.3.
14.3 Previamente a la concesión de las subvenciones, el órgano instructor debe resolver sobre la inadmisión o el desistimiento de las solicitudes, y debe notificar la resolución de inadmisión o el desistimiento a las personas interesadas mediante su publicación en el tablón electrónico de la Administración de la Generalidad de Cataluña https://seu.gencat.cat/ca/informacio-publica.html, sin perjuicio de que pueda utilizar adicionalmente otros medios electrónicos. Esta publicación sustituye la notificación individual y tiene los mismos efectos.
En el supuesto de que la tramitación sea presencial, la notificación de la resolución de inadmisión o el desistimiento de las solicitudes se hace a través de la publicación en los tablones de anuncios físicos designados en la convocatoria y, con carácter complementario, en el tablón electrónico de la Administración de la Generalidad de Cataluña.
En el caso de los entes locales, la resolución de inadmisión o de desistimiento de las solicitudes se notifica a través de la plataforma EACAT.
14.4 En la publicación o notificación de la resolución de inadmisión han de constar los recursos que contra esta sean procedentes, el órgano administrativo ante el cual se han de presentar y el plazo para interponerlos.
14.5 Sin perjuicio del desistimiento previsto en la base 13.4, cualquier persona solicitante puede desistir por escrito de la su solicitud de subvención, antes de la concesión, y el órgano instructor lo debe aceptar.
15. Resolución del procedimiento y publicación
15.1 La resolución del procedimiento de concesión de las subvenciones corresponde al órgano que se determine en la convocatoria correspondiente. La resolución, debidamente motivada, se debe dictar y notificar o publicar en el plazo que, a tal efecto, se determina en la convocatoria correspondiente que, en ningún caso, puede ser superior a seis meses desde la fecha de publicación de la convocatoria. Sin perjuicio de la obligación de resolver, transcurrido el citado plazo sin que se haya dictado y notificado o publicado la resolución expresa, las solicitudes se entienden desestimadas y, en consecuencia, denegada la subvención, de acuerdo con lo que prevé el artículo 54.2.e) de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.
15.2 La resolución del procedimiento de concesión de las subvenciones se notifica por los mismos medios y con las mismas condiciones y efectos previstos en la base 14.3 para la notificación de las resoluciones de inadmisión o desistimiento de la solicitud.
15.3 En la publicación o notificación de la resolución del procedimiento de concesión, han de constar los recursos que contra esta sean procedentes, el órgano administrativo o judicial, si procede, ante el cual se han de presentar, y el plazo para interponerlos.
16. Publicidad
16.1 Se debe dar publicidad a las subvenciones concedidas con indicación de su importe, objetivo o finalidad y los beneficiarios, mediante su exposición en el tablón de anuncios designado en la convocatoria, en el tablón electrónico de la Administración de la Generalidad de Cataluña https://seu.gencat.cat/ca/informacio-publica.html y en el web del Instituto para el Desarrollo y la Promoción del Alto Pirineo y Aran.
16.2 Se debe dar publicidad en el portal de la transparencia de la información a que hace referencia el artículo 15 de la Ley 19/2014, del 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
16.3 Se debe dar publicidad mediante la Base de datos nacional de subvenciones de la información sobre las convocatorias y las resoluciones de concesión de las subvenciones, de acuerdo con lo previsto en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, modificado por la Ley 15/2014, de 16 de septiembre , de racionalización del sector público y otras medidas de reforma administrativa.
16.4 Se han de publicar en el Diari Oficial de la Generalitat de Cataluña, con expresión de la convocatoria, el programa, el crédito presupuestario al que se imputan, el beneficiario, la cantidad concedida y la finalidad o finalidades de la subvención, las subvenciones de un importe igual o superior a 6.000 euros.
17. Justificación
17.1 Se establece como modalidad de justificación la cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, de acuerdo con el que establece la Orden ECO/172/2015, de 2 de junio, sobre las formas de justificación de subvenciones.
El/la beneficiario/a debe justificar el cumplimiento del objeto de la subvención, el cumplimiento de las condiciones y de su finalidad. La cuenta justificativa que contiene la documentación de la realización de la actuación se tiene que presentar dentro del/de los plazo/s que, a tal efecto, se fije/n en la convocatoria correspondiente. El órgano concedente puede ampliar este plazo, de oficio o a petición del/de la beneficiario/a, si este o esta acredita, en los términos y condiciones que prevé el artículo 49 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, la imposibilidad de dar cumplimiento a esta obligación por causa justificada que no le sea directamente imputable. Esta ampliación de plazo para presentar la justificación no puede exceder de la mitad del plazo inicial ni superar el ejercicio presupuestario al cual se ha de imputar el pago, y se puede conceder siempre que no se perjudiquen derechos de terceros.
17.2 La justificación del cumplimiento del objeto de la subvención, el cumplimiento de las condiciones y de su finalidad se debe llevar a cabo mediante la presentación al órgano competente designado en la convocatoria de la cuenta justificativa que ha de contener la documentación siguiente:
1. Una memoria explicativa del cumplimiento de la finalidad de la actuación subvencionada con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.
2. Una memoria económica sobre los costes de las actividades realizadas, donde conste:
a) Una relación clasificada de los gastos de las actuaciones, con identificación del acreedor, número de la factura, el importe, la fecha de emisión, la fecha de pago, así como el método de cálculo aplicado a la imputación de los justificantes de los gastos indirectos de forma que se reflejen todos los datos que permitan verificar cómo se ha establecido el porcentaje o cantidad imputada de acuerdo con lo que establece la base 6.3.
Se debe presentar una liquidación del presupuesto donde se indiquen y, en su caso, se motiven, las desviaciones respecto al presupuesto inicial.
b) En el caso de las asociaciones, las facturas de los gastos imputados a la subvención y la documentación acreditativa del pago, consistente en el extracto bancario.
c) Una relación detallada de los demás ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación del importe y su procedencia. Cuando los justificantes de los gastos se imputen parcialmente a otras subvenciones, hay que indicar la cuantía exacta o porcentaje imputado a cada una, con identificación de los órganos concedentes.
d) Por lo que respecta a las asociaciones, en el supuesto de que se hayan hecho subcontrataciones para la ejecución de las actuaciones objeto de la subvención y el gasto subvencionable de la actuación subvencionada supera los importes establecidos para los contratos menores en la normativa vigente de contratos del sector público, se han de presentar los presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, debe haber solicitado el beneficiario, con un mínimo de tres, y la justificación de la oferta elegida si no es la propuesta económica más ventajosa.
e) En el caso de entes locales, certificado del/de la secretario/a u órgano gestor equivalente que corresponda, que acredite que las actuaciones se han llevado a cabo y se ha cumplido el objeto de la subvención, las condiciones y la finalidad para la cual se concedió la subvención.
f) Documentación acreditativa de los medios empleados para la publicidad y difusión de la actividad subvencionada, en los cuales se debe haber hecho constar que estas actuaciones han sido subvencionadas por el Instituto para el Desarrollo y la Promoción del Alto Pirineo y Aran.
g) En el caso de entes locales, certificado del/ de la secretario/a o del órgano competente que acredite el cumplimiento de la normativa de contratación de las administraciones públicas en cuanto a los procedimientos de adjudicación de los contratos vinculados a las actuaciones subvencionadas, con indicación de los procedimientos de contratación y las formas de adjudicación utilizadas.
17.3 La documentación prevista en la base 17.2 se debe presentar al Instituto para el Desarrollo y la Promoción del Alto Pirineo y Aran, con el mismo formato y a través de los canales que establece la base 7.1.
En el supuesto de que la tramitación sea en presencial, la forma de presentación de los justificantes será mediante fotocopia y original o fotocopia compulsada.
Si los justificantes se presentan por medios electrónicos, las personas beneficiarias pueden presentar copias digitalizadas de los justificantes en sustitución de las copias compulsadas, de acuerdo con lo que prevé el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos. Su fidelidad a los originales se garantiza mediante el uso de la firma electrónica correspondiente.
18. Pago
18.1 El pago de la subvención se tramita una vez la actuación subvencionada ha sido debidamente justificada.
18.2 En el supuesto de reducción de la cuantía de la subvención prevista en la base 5.3, el pago de la subvención se tramita por un importe reducido en la misma proporción a la desviación presupuestaria producida entre el coste final justificado de la actuación subvencionada y el coste inicialmente presupuestado.
18.3 Previamente al reconocimiento de la obligación de cada uno de los pagos, el órgano instructor debe comprobar de oficio si la persona beneficiaria está al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
19. Obligaciones de las personas beneficiarias
Los/las beneficiarios/as de las subvenciones han de cumplir las obligaciones que se prevén en los artículos 90 bis, 92.2.h), 92 bis y 95 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre , y el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y, específicamente, las siguientes:
a) Cumplir la finalidad y las condiciones de la subvención realizando la actuación subvencionada en el plazo que determine la convocatoria.
b) Llevar a cabo la actuación subvencionada de acuerdo con el proyecto presentado.
Cualquier cambio en el proyecto o calendario presentado se debe comunicar al órgano instructor. Esta comunicación se debe hacer mediante la presentación de una propuesta, acompañada de una memoria justificativa, con anterioridad a la finalización del plazo de ejecución. El órgano instructor puede aceptar la modificación propuesta, dentro del plazo máximo de 10 días hábiles si no conlleva cambios sustanciales ni representa un incumplimiento de los requisitos y condiciones que establezcan estas bases, si se ha presentado dentro del plazo previsto y no lesiona derechos de terceros. La propuesta se considera desestimada si no se ha notificado la resolución correspondiente en el plazo indicado antes, contador desde el día siguiente al de la entrada de la propuesta al órgano competente del Instituto para el Desarrollo y la Promoción del Alto Pirineo y Aran.
Los cambios no comunicados o que no hayan sido aceptados de manera expresa pueden dar lugar a la revocación total o parcial de la subvención.
c) Justificar ante el Instituto para el Desarrollo y la Promoción del Alto Pirineo y Aran en los términos y condiciones que se establezcan en la base 17.
d) Proporcionar en todo momento la información que sea solicitada respecto de la subvención concedida y someterse a las actuaciones de comprobación y control del órgano instructor, de la Intervención General de la Generalidad, de la Sindicatura de Cuentas, y otros órganos competentes de acuerdo con la normativa aplicable.
e) En el caso de las asociaciones, cumplir con los deberes de elaboración de las cuentas anuales del último ejercicio disponible y de transparencia de acuerdo con lo que establece el artículo 322.15 de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a personas jurídicas.
f) Comunicar al órgano instructor las ayudas, los ingresos o los recursos que financien la actuación subvencionada, obtenidos o solicitados de otras administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, con posterioridad a la presentación de la solicitud de subvención. Esta comunicación se deberá hacer tan pronto se conozcan y, en todo caso, antes de la justificación de la aplicación de los fondos recibidos.
g) En el caso de las asociaciones, si se han hecho subcontrataciones para la ejecución de la actuación objeto de la subvención y el importe del gasto subvencionable supera los límites establecidos en la normativa de contratos públicos para la contratación menor, se deben solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la subcontratación del compromiso para la ejecución de la actuación, salvo que por sus características especiales no haya en el mercado suficiente número de empresas que las realicen, o salvo que el gasto se haya hecho con anterioridad a la concesión de la subvención.
La elección entre las ofertas presentadas, que se han de aportar en la justificación, se debe hacer de acuerdo con los criterios de eficiencia y economía y se debe justificar expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
h) Incluir el logotipo del Instituto para el Desarrollo y la Promoción del Alto Pirineo y Aran, y la expresión con el apoyo de () utilizando el logotipo corporativo del Programa de identificación visual (PIV) editado en la página web: http://www.gencat.cat/piv/, en los elementos informativos y de difusión de la actuación objeto de la subvención, si se llevan a cabo con posterioridad a la concesión de la subvención.
i) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
j) Reintegrar los importes percibidos en los supuestos de revocación y reintegro que prevé la base 21.
k) En el caso de asociaciones que perciben subvenciones o ayudas públicas de más de 100.000 euros anuales o si al menos el 40% de sus ingresos anuales procede de subvenciones o ayudas públicas, siempre que esta cantidad sea de más de 5.000 euros, hay que aplicar las obligaciones de transparencia que establece el título II de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre , de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, así como las que establece la Ley 19/2013, de 9 de diciembre , de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
20. Modificación de la resolución
El órgano concedente tiene la facultad de revisar las ayudas concedidas y modificar la resolución de concesión en el supuesto de que las condiciones que se han tenido en cuenta para la concesión de la subvención se alteren o en caso de obtención concurrente de otras ayudas o subvenciones.
21. Revocación, invalidez de la resolución de concesión y reintegro de las cantidades percibidas indebidamente.
21.1 El órgano concedente cuando aprecie que concurre alguna de las causas de revocación previstas en el artículo 99 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, debe iniciar la tramitación del correspondiente expediente de revocación de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 100, y si la resolución del procedimiento concluye que se ha producido la causa de revocación, debe acordar revocar totalmente o parcialmente la subvención concedida, según corresponda, y cuando proceda, también el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia de los correspondientes intereses legales.
21.2 Son causas de nulidad y anulabilidad de la resolución de concesión las que prevé el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
La declaración judicial o administrativa de nulidad o anulación conllevará la obligación de devolver las cantidades percibidas.
21.3 Asimismo, es oportuno el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos que prevé el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, con la instrucción previa del procedimiento de reintegro que prevé el artículo 100 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre .
21.4 También se debe reintegrar el exceso de las subvenciones percibidas en cuanto al coste de la actuación junto con los intereses de demora, en el supuesto que prevé el artículo 34 del Reglamento de desarrollo de la Ley general de subvenciones , aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio .
22. Sanciones
En caso de incumplimiento de las obligaciones que se prevén en estas bases reguladoras, resultará de aplicación el régimen sancionador que prevén la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , general de subvenciones, y el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre ; si este incumplimiento es constitutivo de infracción de acuerdo con la citada legislación, con independencia de la revocación de la resolución de concesión y de la obligación de reintegro total o parcial de la subvención concedida.
23. Protección de datos
En el supuesto de que el objeto de la subvención incluya el tratamiento de datos de carácter personal, los beneficiarios deben cumplir con la normativa correspondiente, adoptando e implementando las medidas de seguridad que prevé la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre , de protección de datos de carácter personal, desarrollada por el Real decreto 1720/2007, de 21 de diciembre .
24. Régimen jurídico
En todo el que no prevén expresamente estas bases, son aplicables las disposiciones siguientes: el capítulo IX del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre ; la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio , sobre las formas de justificación de subvenciones; los preceptos de carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , general de subvenciones, y del Reglamento de desarrollo de la citada Ley, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio ; la Ley 26/2010, de 3 de agosto , de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre , de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y el resto de normativa aplicable.
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