Acceso a las enseñanzas artísticas superiores

 29/07/2016
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Orden ECD/771/2016, de 4 de julio, por la que se modifica la Orden de 15 de abril de 2013, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se regula la admisión, y acceso a las enseñanzas artísticas superiores y se establecen criterios complementarios de matriculación (BOA de 28 de julio de 2016). Texto completo.

ORDEN ECD/771/2016, DE 4 DE JULIO, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DE 15 DE ABRIL DE 2013, DE LA CONSEJERA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD, CULTURA Y DEPORTE, POR LA QUE SE REGULA LA ADMISIÓN, Y ACCESO A LAS ENSEÑANZAS ARTÍSTICAS SUPERIORES Y SE ESTABLECEN CRITERIOS COMPLEMENTARIOS DE MATRICULACIÓN.

En el ejercicio de las competencias que corresponden a las Administraciones educativas de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 631/2010, de 14 de mayo , por el que se regula el contenido básico de las enseñanzas artísticas superiores de Música establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo , de Educación; Real Decreto 633/2010, de 14 de mayo , por el que se regula el contenido básico de las enseñanzas artísticas superiores de Diseño establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo de Educación y Real Decreto 635/2010, de 14 de mayo , por el que se regula el contenido básico de las enseñanzas artísticas superiores de Conservación y Restauración de Bienes Culturales establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo , de Educación, se aprueba la Orden de 15 de abril de 2013, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se regula la admisión, y acceso a las enseñanzas artísticas superiores y se establecen criterios complementarios de matriculación y que regula con carácter general los criterios y las condiciones que son de aplicación en los procesos de admisión y acceso a estas enseñanzas.

Con posterioridad la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre , para la mejora de la calidad educativa modificó el artículo 69.5 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, de manera que los mayores de dieciocho años podrán acceder directamente a las enseñanzas artísticas superiores mediante la superación de una prueba específica, regulada y organizada por las Administraciones educativas.

El Real Decreto 21/2015, de 23 de enero, por el que se modifica el Real Decreto 1614/2009, de 26 de octubre , por el que se establece la ordenación de las enseñanzas artísticas superiores reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su artículo único, apartado doce, añade una nueva disposición adicional octava al Real Decreto 1614/2009, de 26 de octubre , en la se determina que con carácter de excepcionalidad y de acuerdo con el artículo 69.5 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, las Administraciones educativas podrán establecer el acceso directo de los mayores de dieciocho años de edad a las enseñanzas artísticas superiores en general mediante la superación de una prueba específica, regulada y organizada por las Administraciones educativas, que acredite que el aspirante posee los conocimientos, habilidades y aptitudes necesarios para cursar con aprovechamiento las correspondientes enseñanzas, así como el acceso directo a los estudios superiores de música o de danza de los mayores de 16 años en las mismas condiciones.

También la experiencia derivada de la puesta en práctica de la Orden de 15 de abril de 2013, aconseja llevar a cabo determinadas adaptaciones en su contenido en aquellos aspectos que pueden resultar necesarios en relación con el proceso de admisión.

A propuesta de la Dirección General de Planificación y Formación Profesional y de conformidad con el Decreto 314/2015, de 15 de diciembre , del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, dispongo:

Artículo único.- Modificación de la Orden de 15 de abril de 2013, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se regula la admisión, y acceso a las enseñanzas artísticas superiores y se establecen criterios complementarios de matriculación.

Primero.- El artículo 4.2 queda redactado en los términos siguientes:

“2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 69.5 de la citada ley orgánica podrán acceder a los estudios superiores quienes sean mayores de dieciocho años y sin reunir los requisitos académicos a que se refiere el párrafo a) del apartado 1, superen una prueba que acredite que la persona aspirante posee la madurez en relación con los objetivos del bachillerato y los conocimientos, habilidades y aptitudes necesarios para cursar con aprovechamiento las correspondientes enseñanzas. Además deberán superar la prueba específica a que se refiere el párrafo b) del apartado 1.”

Segundo.- El artículo 9.1 queda redactado en los siguientes términos:

1. La prueba de madurez, para los aspirantes mayores de dieciocho años, cumplidos durante el año en que esta se celebre, que no reúnan el requisito de acceso recogido en el artículo 4.1 a)

“Tercero.- El artículo 10 queda redactado en los siguientes términos:

Se realizará, al menos, una convocatoria anual de la prueba de madurez en relación con los objetivos del bachillerato para mayores de dieciocho años.”

Cuarto.- El artículo 19.2 queda redactado en los siguientes términos:

2. Los Directores de los centros remitirán, dentro del plazo que determine la orden anual de convocatoria, al Director General competente en materia de enseñanzas artísticas superiores, para su nombramiento, la relación de los miembros integrantes de las Comisiones.

“Quinto.- El artículo 30 queda redactado en los siguientes términos:

1. Los traslados de matrícula que se soliciten desde centros que impartan enseñanzas artísticas superiores en la Comunidad Autónoma de Aragón se podrán solicitar en el primer y en el segundo trimestre del curso y serán autorizados por la dirección del centro, que lo comunicará a la dirección general competente en materia de enseñanzas artísticas superiores para su conocimiento. En ningún supuesto se autorizarán traslados de matrícula en el tercer trimestre.

2. Los traslados de matrícula que se soliciten desde centros que impartan enseñanzas artísticas superiores en otras Comunidades Autónomas podrán ser solicitados en el mes de junio de cada año y desde el día 1 al 7 de septiembre de cada año y serán autorizados por la dirección general competente en materia de ordenación de enseñanzas artísticas superiores.

3. Para solicitar el traslado será requisito necesario tener aprobado el primer curso completo y encontrarse matriculado en el centro de origen en el curso en el que solicita el traslado.

4. Los centros podrán convocar al solicitante para realizar una prueba de nivel con la finalidad de comprobar si reúne las adecuadas condiciones para incorporarse al centro.

5. Las solicitudes acompañadas de la documentación presentada y los informes emitidos por los directores de los centros se remitirán a la dirección general dentro de los plazos siguientes: las presentadas en el mes de junio antes del 10 de julio y las presentadas en el mes de septiembre antes del 15 de septiembre.

6. La autorización de traslado tendrá efectividad en el curso para el que se ha solicitado y el interesado deberá solicitar, en el centro de origen, el traslado de su expediente académico al centro para el que se le ha concedido.”

Disposición final única.- Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

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