ORDEN UMA/22/2016, DE 11 DE JULIO, POR LA QUE SE CONVOCAN SUBVENCIONES PARA FINANCIAR LAS ACTUACIONES DE LOS AYUNTAMIENTOS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA EN MATERIA DE REDACCIÓN DE PLANEAMIENTO URBANÍSTICO.
La Orden UMA/10/2016, de 26 de abril, publicada en el B.O.C. n.º 92, de fecha 13/05/2016, establece las Bases reguladoras para financiar las actuaciones de los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Cantabria en materia de redacción de planeamiento urbanístico, cuya convocatoria corresponde al titular de la Consejería de Universidades e Investigación, Medio Ambiente y Política Social.
En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, y en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 33.f) de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Primero.- Beneficiarios.
Podrán acogerse a estas ayudas los Ayuntamientos de Cantabria que procedan a adaptar sus instrumentos de planeamiento a la legislación vigente o a la revisión de los mismos.
Segundo.- Objeto.
Se consideraran como gastos subvencionables aquellos cuyo objeto sea la realización de todos o alguno de los trabajos o documentos necesarios para la redacción de Planes Generales de Ordenación Urbana adaptándolo a la Ley 2/2001, de 25 de junio, de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria, o para revisarlos.
En ningún caso serán subvencionables los siguientes conceptos:
- Los gastos realizados para financiar el procedimiento de evaluación ambiental a que deban someterse los Planes Generales de Ordenación Urbana.
- Los gastos protocolarios.
- Los gastos generales de funcionamiento de las entidades solicitantes.
- Los intereses deudores de cuentas bancarias.
- Los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.
- Los gastos de procedimientos judiciales.
- Cualquier otro análogo a los anteriores.
Tercero.- Bases reguladoras.
Orden UMA/10 /2016, de 26 de abril, (B.O.C. n.º 92 de fecha 13/05/2016) por la que se establecen las bases reguladoras para financiar las actuaciones de los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Cantabria en materia de redacción de planeamiento urbanístico.
Cuarto.- Cuantía.
El importe total máximo para las subvenciones convocadas mediante esta Orden es de trescientos mil (300.000 ) euros y se abonarán con cargo a la aplicación presupuestaria 03.06.261N.761.
1. Se establecen las siguientes clases de ayudas con las limitaciones en su cuantía que se indican a continuación, en función de las cifras de población de derecho que correspondan al Ayuntamiento de acuerdo con los últimos datos oficiales de población recogidos en el Padrón Municipal elaborado por el Instituto Nacional de Estadística, a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias de la convocatoria:
a) Ayuntamientos con población superior a 10.000 habitantes, con un máximo de 80.000 , se establecen las siguientes cuantías máximas de ayudas:
1. A la aprobación del documento de Presupuestos Iniciales y Orientaciones Básicas (Avance) del PGOU: 10.000 .
2. A la aprobación inicial del documento del PGOU: 30.000 .
3. A la aprobación provisional del documento del PGOU: 10.000 .
4. A la aprobación definitiva del documento del PGOU: 30.000 .
b) Ayuntamientos con población superior a 5.000 habitantes y hasta 10.000 habitantes, con un máximo de 60.000 , se establecen las siguientes cuantías máximas de ayudas:
1. A la aprobación del documento de Presupuestos Iniciales y Orientaciones Básicas (Avance) del PGOU: 10.000 .
2. A la aprobación inicial del documento del PGOU: 20.000 .
3. A la aprobación provisional del documento del PGOU: 10.000 .
4. A la aprobación definitiva del documento del PGOU: 20.000 .
c) Ayuntamientos con población menor o igual a 5.000 habitantes, con un máximo de 40.000 , se establecen las siguientes ayudas:
1. A la aprobación del documento de Presupuestos Iniciales y Orientaciones Básicas (Avance) del PGOU: 5.000 .
2. A la aprobación inicial del documento del PGOU: 15.000 .
3. A la aprobación provisional del documento del PGOU: 5.000 .
4. A la aprobación definitiva del documento del PGOU: 15.000 .
d) No obstante, cuando se trate de un ayuntamiento del que se predique la condición de pequeño municipio, a los efectos del artículo 89 de la Ley 2/2001, y se acoja a las especialidades recogidas en el art. 91 de la Ley 2/2001, el importe máximo ascenderá a 30.000 , con el siguiente régimen de ayudas:
1. A la aprobación inicial del documento del PGOU: un máximo de 10.000 .
2. A la aprobación provisional del documento del PGOU: un máximo de 10.000 .
3. A la aprobación definitiva del documento del PGOU: un máximo de 10.000 .
Si no obstante la condición de pequeño municipio el ayuntamiento tramitara el Plan General de Ordenación Urbana ajustándose a los requisitos establecidos con carácter general y sin acogerse a las especialidades establecidas en el art. 91 de la Ley 2/2001, el régimen de ayudas será el establecido en el apartado c).
2. En el caso de que el Ayuntamiento solicitara la ayuda acumuladamente para dos o más fases, el importe de la misma ascenderá a la suma de las cantidades establecidas en el apartado anterior que corresponden a cada una de las fases, con el límite del coste total que justifique el Ayuntamiento. Si alguna de las fases hubiera sido objeto de ayuda en convocatorias anteriores, esas fases no podrán ser subvencionables al amparo de la convocatoria.
3. Si la cuantía justificada por el Ayuntamiento solicitante fuese inferior a la señalada como máxima según el apartado 1, el importe de la ayuda se minorará en lo que exceda de esa cantidad.
Quinto. Beneficiarios, requisitos y forma de acreditación.
1. Podrán acogerse a estas ayudas los Ayuntamientos de Cantabria que procedan a adaptar sus instrumentos de planeamiento a la legislación vigente o a la revisión de los mismos, y hayan iniciado la tramitación del procedimiento de elaboración del Plan General de Ordenación Urbana, encontrándose en alguna de las fases del procedimiento o incluso se haya procedido a la aprobación definitiva del instrumento de planeamiento urbanístico con posterioridad a la fecha de presentación de solicitudes establecida en la Orden MED/4/2015, de 10 de abril, por la que se establecían las bases reguladoras para financiar las actuaciones de los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Cantabria en materia de redacción de planeamiento urbanístico.
2. En ningún caso podrán adquirir la condición de beneficiario los Ayuntamientos que se hallaren en alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 12.2 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones. Quedarán expresamente excluidas aquellas entidades que antes del dictado de la propuesta de resolución de concesión no se encuentren al corriente de sus obligaciones con la Administración Tributaria, con la Seguridad Social o con la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
3. Los beneficiarios de las ayudas reguladas en la presente Orden están obligados a cumplir las obligaciones contenidas en el artículo 13 de la citada Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones.
4. Los beneficiarios de las subvenciones reguladas por la presente Orden podrán subcontratar con terceros la ejecución total o parcial de las actividades que constituyen el objeto de la subvención.
5. A las solicitudes (Anexo I), que se presentarán firmadas por el representante legal (Alcalde/Presidente) de la corporación local, se acompañará la siguiente documentación:
a) Certificado expedido por el Secretario Municipal, donde conste el acuerdo del órgano municipal competente por el que se decide solicitar la ayuda a la Administración autonómica.
b) Copia debidamente autentificada del contrato administrativo de servicios (o, en la terminología anterior, consultoría y asistencia), junto con los pliegos de prescripciones técnicas y cláusulas administrativas particulares, cuyo objeto sea la realización de los trabajos o documentos necesarios en el procedimiento de elaboración o revisión del planeamiento municipal. En el caso de que en la celebración del contrato administrativo esa documentación no sea preceptiva, bastará con aportar los documentos que acrediten la prestación contratada y su importe.
En el supuesto de que hayan sido contratados conjuntamente la redacción o revisión del planeamiento urbanístico y los trabajos necesarios para su evaluación ambiental, deberá acreditarse debidamente el importe correspondiente al objeto subvencionable por esta Orden. A tales efectos se aceptarán documentos que acrediten el desglose de su importe en concepto detallado en el contrato, oferta o pliegos de licitación (en este último caso se considerará la parte proporcional derivada del importe de adjudicación del contrato), así como la presentación de addenda al contrato debidamente suscrita y formalizada; en todo caso dichos documentos serán autenticados y acompañados por certificado del Interventor o Secretario Municipal que exprese el valor exacto que se atribuye al coste de los trabajos subvencionables y el procedimiento seguido para su determinación.
Si no se aportare justificación del importe desagregado de los trabajos subvencionables, por no existir documentación contractual que permita su imputación, pero se aportara certificación del Interventor o Secretario Municipal que exprese la imposibilidad de atribuir un valor a los trabajos subvencionables, se considerará que su coste total equivale al 70% del importe de adjudicación del contrato celebrado para la elaboración del planeamiento y los trabajos derivados de la tramitación del procedimiento de evaluación ambiental del mismo.
c) Justificación de los pagos realizados por los trabajos subvencionables. A estos efectos se admitirán copias autenticadas de los documentos bancarios de ingreso efectuados por el Ayuntamiento a la cuenta del adjudicatario del contrato, en las que se exprese beneficiario, importe y concepto; si de dichos datos no se dedujera inequívocamente que el pago satisface trabajos financiables por la presente línea de ayudas, se acompañará certificado del Interventor Municipal que haga constar que el pago se destina a trabajos objeto de la subvención.
d) Declaración responsable del Secretario Municipal, en la que quede acreditado que el solicitante no está incurso en ninguno de los supuestos reflejados en el artículo 12.2 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
e) Certificado expedido por el Interventor o Secretario Municipal sobre el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 2.1 de las bases reguladoras, y sobre la deducibilidad por parte del Ayuntamiento de la cuota de IVA soportado en la actividad objeto de la subvención.
f) Los entes solicitantes deberán estar al corriente, en el cumplimiento de sus obligaciones con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, con la Seguridad Social y con el Gobierno de Cantabria. La presentación de la solicitud implicará la autorización a la Consejería de Universidades e Investigación, Medio Ambiente y Política Social pueda obtener esta información de la Agencia Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social. No obstante lo anterior, el solicitante podrá denegar expresamente la citada autorización, en cuyo caso deberá aportar, juntamente con la solicitud, los certificados correspondientes.
g) Aportación del número de cuenta corriente en la que el solicitante desea que se le abone la subvención, en el caso de resultar beneficiario de la ayuda. Este dato deberá ser aportado exclusivamente cuando no conste ya en esta Consejería o hayan sido modificados.
Sexto.- Plazo de presentación de solicitudes.
1. Dos meses a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de Cantabria.
2. Las solicitudes de ayuda se formalizarán en el modelo oficial que figura como anexo I a la presente Orden (todos los anexos de esta orden pueden descargarse de la página web www.cantabria.es en su apartado "atención a la ciudadanía- subvenciones"), irán debidamente suscritas por el Alcalde de la Corporación Municipal, y se dirigirán a la Consejera de Universidades e Investigación, Medio Ambiente y Política Social del Gobierno de Cantabria.
3. Las solicitudes podrán ser presentadas en el Registro de la Dirección General de Urbanismo, o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 105.4 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Séptimo. Instrucción.
1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de ayudas será la Dirección General de Urbanismo, actuando conforme a lo establecido en la normativa de subvenciones y realizando de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.
2. De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 28 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, la propuesta de concesión se formulará al órgano concedente directamente por el órgano instructor, que únicamente deberá comprobar la suficiencia de la documentación y la concurrencia de los requisitos requeridos para conceder la subvención, no siendo necesaria la convocatoria del órgano colegiado al que se refiere el apartado 2 del artículo 22 de la Ley 10/2006.
Para formular la oportuna propuesta, el órgano instructor podrá recabar cuantos informes y acordar cuantas actuaciones resulten necesarias para acreditar la concurrencia, en el solicitante, de su condición de beneficiario, así como la existencia de crédito adecuado y suficiente para la ayuda.
Octavo. Procedimiento de concesión y criterios de prelación.
1. Las presentes subvenciones se ajustarán al régimen de concurrencia competitiva, mediante procedimiento abreviado.
2. El crédito presupuestario se aplicará hasta satisfacer todas las solicitudes o -de no ser suficiente el crédito presupuestario- se atenderán las solicitudes por importes completos, de acuerdo a la prioridad temporal en la presentación, excluyéndose la posibilidad de prorrateo proporcional de la subvención.
3. A efectos de prelación de solicitudes se considerará como fecha de presentación la de la entrada en registro de la totalidad de la documentación señalada en el artículo 6 de las bases reguladoras. Si, de conformidad con lo establecido en el art. 6.2 de las bases reguladoras, hubiese sido necesario requerir al Ayuntamiento para completar la documentación, por ser la presentada insuficiente, se considerará como fecha de presentación aquélla en que el ayuntamiento presente, en su caso, la documentación complementaria solicitada.
4. De no ser posible satisfacer todas las solicitudes por insuficiencia de la dotación y exista una coincidencia temporal de registro, el criterio de prelación será el de menor población de los Ayuntamientos correspondientes.
Noveno. Resolución.
1. El órgano competente para resolver el procedimiento, de acuerdo con el artículo 9.1 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones, es la Consejera de Universidades e Investigación, Medio Ambiente y Política Social; salvo el caso de que alguna de las subvenciones individualmente consideradas supere la cuantía de 60.000 euros, correspondiendo en tal supuesto la competencia para el dictado de la resolución del procedimiento al Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Cantabria. El plazo para resolver y notificar será de tres meses contados a partir de la presentación de la solicitud. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud.
2. Contra la resolución que se adopte podrá interponerse recurso de alzada ante el Gobierno de Cantabria en los términos previstos en el artículo 128 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Si la resolución fuese dictada por el Consejo de Gobierno, agotará la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o bien directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación ante la Sala del orden contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria.
3. En atención al artículo 17 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, se dará conocimiento de las subvenciones concedidas mediante su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria, con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad concedida y finalidad o finalidades de la subvención. La publicación de la resolución en el Boletín Oficial de Cantabria sustituirá a la notificación, surtiendo sus mismos efectos, y computándose los plazos a partir del día siguiente a la fecha de su publicación.
Anexos
Omitidos.
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