Subvenciones para la financiación de los gastos de equipamiento y los seguros de riesgos destinadas a los ayuntamientos de la Comunitat Valenciana

 26/07/2016
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Decreto 6/2016, de 14 de julio, del president de la Generalitat, por el que se establecen y aprueban las bases reguladoras de subvenciones para la financiación de los gastos de equipamiento y los seguros de riesgos destinadas a los ayuntamientos de la Comunitat Valenciana que dispongan de agrupación local de voluntarios de protección civil (DOCV de 22 de julio de 2016). Texto completo.

DECRETO 6/2016, DE 14 DE JULIO, DEL PRESIDENT DE LA GENERALITAT, POR EL QUE SE ESTABLECEN Y APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE SUBVENCIONES PARA LA FINANCIACIÓN DE LOS GASTOS DE EQUIPAMIENTO Y LOS SEGUROS DE RIESGOS DESTINADAS A LOS AYUNTAMIENTOS DE LA COMUNITAT VALENCIANA QUE DISPONGAN DE AGRUPACIÓN LOCAL DE VOLUNTARIOS DE PROTECCIÓN CIVIL.

PREÁMBULO

La implicación de los ciudadanos de la Comunitat Valenciana en tareas de protección civil es una manifestación de su carácter solidario y altruista que en las últimas décadas se ha canalizado a través de la creación de agrupaciones locales y de asociaciones de voluntarios de protección civil que colaboran en esta tarea.

Las Administraciones Públicas deben prestar especial interés en que este potencial humano se regule y se organice con objeto de lograr sus principales objetivos: la protección de las personas, sus bienes y el medio ambiente.

La Generalitat, conocedora de la labor que desarrollan los voluntarios, dedicó el Capítulo IV del Título IV de la Ley 13/2010, de 23 de noviembre , de la Generalitat, de Protección Civil y Gestión de Emergencias, a los aspectos más relevantes de este colectivo. El artículo 47.1 de esta ley, establece que la Generalitat fomentará la vinculación voluntaria y desinteresada de los ciudadanos a las labores de protección civil por medio de la concesión de ayudas para las administraciones locales que hayan creado la Agrupación Local de Voluntarios de Protección Civil.

Con la aprobación del presente decreto, se pretende establecer las bases para las convocatorias de subvención destinadas a financiar los gastos de equipamiento y seguros de riesgos de los ayuntamientos de la Comunitat Valenciana que dispongan de agrupación local de voluntarios de protección civil.

La subvención a conceder no requiere notificación a la Comisión Europea, por no reunir los requisitos establecidos en el artículo 107 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, ya que las subvenciones se conceden a ayuntamientos que disponen de agrupación local de voluntarios de protección civil, y consisten en la financiación de los gastos de equipamiento y seguros de riesgos de las mencionadas entidades, y las acciones subvencionadas no suponen ninguna ventaja económica ni desarrollo de actividad económica en el mercado relacionada con la oferta de bienes y servicios. Por tanto, con la percepción de las subvenciones no hay posibilidad de falseamientos de la competencia que afecte a los intercambios comerciales entre estados miembros, a los efectos que se contemplan en el Decreto 147/2007, de 7 de septiembre, del Consell, por el que se regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos de la Generalitat dirigidos a establecer, conceder o modificar subvenciones públicas.

Por todo ello, de acuerdo con lo que dispone la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones; la Ley 1/2015, de 6 de febrero , de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones; el Decreto 103/2015, de 7 de julio , del Consell, por el que establece la estructura básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat; la Ley 5/1983, de 30 de diciembre , del Consell;

y el Decreto 151/2015, de 18 de septiembre , del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Presidencia de la Generalitat, y conforme con el Consell Jurídic Consultiu, DECRETO

Artículo único. Bases reguladoras

Se establecen y aprueban las bases que regulan las convocatorias de las subvenciones destinadas a financiar los gastos de equipamiento y seguros de riesgos de los ayuntamientos que dispongan de agrupación local de voluntarios de protección civil y que figuran en el anexo de esta disposición.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Única. Repercusión presupuestaria

La aprobación del presente decreto no tiene ninguna incidencia en la dotación de los capítulos de gasto asignados a la Presidencia de la Generalitat.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Normativa de aplicación

El presente decreto se dicta en cumplimiento de lo que dispone el título X de la Ley 1/2015, de 6 de febrero , de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, en los preceptos declarados básicos de la Ley 38/2003, de 26 de noviembre, General de Subvenciones, así como en el resto de la normativa estatal y autonómica que le sea de aplicación.

Segunda. Habilitación reglamentaria

Se autoriza al director general de la Agencia de Seguridad y Respuesta a las Emergencias a dictar cuantas instrucciones sean necesarias para que, en el ámbito de sus competencias, adopte las medidas necesarias para la aplicación de este decreto y de las correspondientes convocatorias.

Tercera. Entrada en vigor

Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

ANEXO

Bases reguladoras de las subvenciones destinadas a financiar los gastos de equipamiento y los seguros de riesgos de los ayuntamientos de la Comunitat Valenciana que dispongan de agrupación local de voluntarios de protección civil

Una. Objeto

Se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones para la promoción y vinculación voluntaria y desinteresada a las labores de protección civil, consistentes en financiar los gastos de equipamiento y seguros de riesgos de los ayuntamientos de la Comunitat Valenciana que dispongan de agrupación local de voluntarios de protección civil.

Dos. Beneficiarios y requisitos

1. Podrán obtener la condición de beneficiarios de las subvenciones reguladas en esta disposición, los ayuntamientos de la Comunitat Valenciana que dispongan de agrupación local de voluntarios de protección civil, inscrita en el Registro de los Servicios de Voluntariado de Protección Civil de la Comunitat Valenciana.

2. Los beneficiarios de las subvenciones tendrán que reunir los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Tres. Obligaciones de los beneficiarios

1. Son obligaciones de las entidades beneficiarias de las subvenciones, las siguientes:

a) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de las subvenciones a lo largo del año en que se convocan.

b) Acreditar ante la entidad concedente la adquisición del material o la realización de la actividad, y el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinan la concesión o disfrute de la ayuda.

c) Someterse a las actuaciones de control financiero que corresponden a la Intervención General en relación con las subvenciones concedidas.

d) Comunicar a la entidad concedente la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedente de cualquier administración o entes públicos, tan pronto como se conozca, y en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos, de acuerdo con lo que dispone la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones, y la Ley 1/2015, de 6 de febrero , de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones.

e) Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y ante la Seguridad Social con anterioridad al dictamen de la propuesta de resolución de la concesión.

f) No alterar la finalidad de las subvenciones y cumplir las obligaciones que establece la legislación vigente para los perceptores de fondos públicos.

g) Facilitar la inspección y el control de la dirección general competente con el fin de conocer cualquier aspecto de la actividad objeto de las subvenciones.

h) Justificar ante la Dirección General de la Agencia de Seguridad y Respuesta a las Emergencias, la ayuda en los términos y plazos previstos en la respectiva convocatoria.

i) Conservar los documentos justificativos de la subvención recibida, incluidos los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de comprobación y control.

j) Dejar constancia expresa de la condición del programa subvencionado por la Generalitat en cualquier relación con terceros.

k) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 172 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones.

l) No estar incursos en las prohibiciones que se establecen en el artículo 13.2, y, si es el caso, en el artículo 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. El incumplimiento de las anteriores obligaciones dará lugar a la exigencia de las responsabilidades que correspondan de acuerdo con la legislación vigente y de forma especial en lo que dispone la Ley 1/2015, de 6 de febrero , de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones.

Cuatro. Importe de las subvenciones y compatibilidad

El importe de las subvenciones reguladas en este decreto, en ningún caso podrá ser de tal cuantía que supere el coste del material adquirido o del seguro.

En el caso de que el total de las cantidades solicitadas sea superior al importe global máximo destinado a las mismas, el importe de las subvenciones a conceder a cada solicitante se podrá determinar por prorrateo, según los criterios objetivos, y debidamente justificados, que establezca la comisión de valoración.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados por el mismo concepto, podrán dar lugar a la modificación de la resolución.

Cinco. Programas subvencionables

1. Equipamiento.

La subvención se destinará a la adquisición de una o más unidades del material que se indica a continuación: anorac bicolor, polar bicolor, camisa manga larga/corta, polo bicolor manga larga/corta, chaleco reflectante bicolor, impermeable bicolor, pantalones texturizados, pantalones con bolsillos, pantalones cortos, mono de trabajo, peto reflectante, hombreras, etiquetas PVC, casco, gorra, chándal, chaleco salvavidas, cinturón, botas, zapatos, calcetines, guantes, manoplas, corbata, pañuelo para el cuello, manta, silbato, escudo identificativo, brazalete identificativo, pin, carnet identificativo, cantimplora, linterna, señalización luminosa, manuales de ordenación del tráfico, cinta de balizamiento con la inscripción de protección civil, extintor, mochila, bolsa de transporte de equipamiento, mascarilla, botiquín, máscara de un solo uso, respirador manual de un solo uso y la edición de folletos o publicaciones de carácter divulgativo en materia de protección civil.

Los distintivos y las piezas de uniformidad de las agrupaciones de voluntarios de protección civil, se ajustarán a las características que se describen en la adenda del Decreto 7/2007, de 19 de enero , del Consell, por el que se aprueba el Reglamento Autonómico de los Servicios de Voluntariado de Protección Civil y Estatuto de Voluntariado de Protección civil.

2. Seguro:

Suscripción de póliza que comprenda la indemnización por disminución física, invalidez temporal o permanente, fallecimiento y asistencia médico-farmacéutica, para hacer frente a los riesgos que puedan sobrevenirles a los voluntarios en el desempeño de sus funciones, así como la responsabilidad civil por daños a terceros.

Seis. Formalización, plazo y lugar de presentación de solicitudes

1. Las solicitudes se formularán en los modelos y plazos que se determinen en cada convocatoria.

2. Las solicitudes se presentarán en el registro de entrada de la Presidencia de la Generalitat o en los registros de las delegaciones del Consell en Alicante o Castellón, y también en los lugares y las formas previstas que se admitan en la legislación sobre procedimiento administrativo común, y en los artículos 20 y 21 del Decreto 191/2014, de 14 de noviembre, del Consell, por el que se regula la atención a la ciudadanía, el registro de entrada y salida de escritos y la ordenación de las oficinas de registro de la Administración de la Generalitat.

3. En caso de envío por correo certificado, la presentación de la documentación en la oficina de correos correspondiente tendrá que hacerse, según lo dispuesto en el artículo 31 del Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula la prestación de servicios postales en desarrollo de lo establecido en la Ley 24/1998, de 13 de julio, del Servicio Postal Universal y de Liberalización de los Servicios Postales, en sobre abierto, con el fin de que el ejemplar destinado al órgano competente en materia de protección civil y emergencias, sea fechado y sellado antes de ser certificado. En el caso de que la solicitud no esté fechada y sellada por la oficina de correos correspondiente, se entenderá como fecha válida de presentación aquella que aparezca en el registro de entrada de la Presidencia de la Generalitat.

4. Las solicitudes podrán presentarse a través de medios electrónicos, de acuerdo con la legislación sobre acceso electrónico a los Servicios Públicos.

5. La solicitud se presentará firmada por el alcalde-presidente con el sello de la corporación. Junto con la solicitud se presentará la siguiente documentación:

a) Para equipamiento:

1.º Fotocopia compulsada de la factura o facturas (según Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre , por el que se regulan las obligaciones de facturación y se modifica el Reglamento del impuesto del valor añadido) del material adquirido durante el período de tiempo comprendido entre el 1 de enero del año de la convocatoria y el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes. En el caso de las facturas presentadas por los ayuntamientos para las agrupaciones locales de voluntarios de protección civil, deberá constar en la factura que el material adquirido es para la agrupación o, en su defecto, un certificado del ayuntamiento en el que conste tal extremo.

2.º Fotocopia compulsada del recibo acreditativo del pago de la factura o facturas o el justificante bancario de este, durante el periodo mencionado anteriormente.

3.º Memoria de actividades del último año, si no ha sido remitida anteriormente.

4.º Domiciliación bancaria según modelo normalizado que figura en el Portal de la Generalitat (www.gva.es), excepto si se ha presentado anteriormente y no ha experimentado variación.

5.º Declaración responsable de no estar incursos en las prohibiciones que se establecen en el artículo 13.2, y, en su caso 13.3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

b) Para los seguros de riesgos:

1.º Fotocopia compulsada de la póliza de seguros de la agrupación con su cobertura y fecha de vencimiento. En la póliza deberá identificarse inequívocamente el colectivo asegurado, y, en su defecto, deberá aportarse certificado de la entidad aseguradora que acredite que el colectivo asegurado está formado por los miembros de la agrupación.

2.º Fotocopia compulsada del recibo acreditativo del pago de la prima de la póliza, o en su defecto, justificante bancario de este, vigente en la fecha de 1 de enero del año de la convocatoria.

En el supuesto de que la póliza suscrita para la agrupación, asociación o entidad cubra a otros colectivos además de los de la misma o tenga una cobertura superior a la del objeto de la convocatoria correspondiente, deberá aportarse certificado de la entidad aseguradora que acredite el importe que corresponde a la cobertura objeto de la correspondiente convocatoria.

3.º Memoria de actividades del último año, si no ha sido remitida anteriormente.

4.º Domiciliación bancaria según modelo normalizado que figura en el Portal de la Generalitat (www.gva.es), excepto si se ha presentado anteriormente y no ha experimentado variación.

5.º Declaración responsable de no estar incursos en las prohibiciones que se establecen en el artículo 13.2, y en su caso 13.3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Siete. Ordenación e Instrucción del procedimiento

1. El órgano encargado de la ordenación e instrucción del procedimiento será la Dirección general de la Agencia de Seguridad y Respuesta a las Emergencias en los términos que prevé el artículo 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el artículo 160 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones.

2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en la legislación sobre procedimiento administrativo, si la solicitud no reúne los requisitos necesarios o falta alguno de los documentos exigidos, se requerirá por escrito a la persona interesada para que en un plazo máximo de diez días subsane la falta o adjunte los documentos preceptivos, con indicación de que, si no lo hiciere, se le tendrá por desistida de su solicitud.

3. La concesión de las subvenciones se realizará mediante el procedimiento de concesión en régimen de concurrencia competitiva recogido en el artículo 164 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, y en el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Ocho. Valoración de las solicitudes

1. Para la evaluación de las solicitudes, se constituirá una Comisión de Valoración integrada por:

a) La persona titular del servicio competente en materia de Planificación de Protección Civil o persona que se designe para su sustitución, que ejercerá de presidente o presidenta.

b) Una persona representante de la Subsecretaría de la Presidencia de la Generalitat.

c) Dos personas representantes de la subdirección general competente en materia de protección civil, una de las cuales ejercerá de secretario o secretaria.

2. La Comisión se ajustará en su funcionamiento a lo establecido en la legislación aplicable sobre procedimiento administrativo.

3. Para la evaluación de las solicitudes, se tendrán en consideración todas aquellas presentadas en plazo y forma, aplicando la Comisión de Valoración criterios objetivos y justificados.

4. Si la cantidad solicitada no supera el importe global máximo de la subvención, esta se otorgará de acuerdo con las cantidades solicitadas, que no podrán exceder del valor máximo que establezca la convocatoria.

5. Si la cantidad total solicitada superara el importe global máximo de la subvención, se procederá a efectuar un prorrateo de dicho importe máximo entre las entidades solicitantes, y se aplicará la regla de minoración siguiente:

Fórmula omitida.

Donde:

Fi = la cantidad final a conceder a la entidad solicitante.

Si = la cantidad inicial solicitada de acuerdo con los criterios siguientes:

coincidirá con la cantidad solicitada siempre que esté por debajo del valor máximo establecido en la convocatoria correspondiente, y en caso contrario de la cantidad que se especifique en la misma.

I= importe global máximo de la subvención Nueve. Resolución de la convocatoria 1. La Comisión de Valoración elevará la propuesta de resolución al órgano competente en materia de protección civil y emergencias, que resolverá el procedimiento de concesión.

2. El plazo máximo para tramitar, resolver y notificar las solicitudes sobre las subvenciones reguladas en estas bases, será de cuatro meses a contar desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de la correspondiente convocatoria. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa, las solicitudes se considerarán desestimadas por silencio administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la normativa aplicable sobre Procedimiento Administrativo Común.

3. Los interesados tendrán derecho de acceso al estado de tramitación del expediente a través de medios electrónicos, según la normativa aplicable de acceso electrónico a los Servicios Públicos.

Diez. Régimen de pago de las subvenciones

1. Para el régimen de libramiento de las transferencias corrientes para el pago de las subvenciones contempladas en esta disposición, y salvo que la legislación de la Generalitat permita otro, se aplicará el régimen general previsto en el artículo 171.1 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones.

Todo ello, sin perjuicio de que en la correspondiente convocatoria se fije finalmente el régimen de pago de las subvenciones a que haya de sujetarse la misma en caso de que la legislación de la Generalitat establezca un régimen de libramiento de transferencias corrientes distinto al previsto en el párrafo anterior.

2. No obstante, con carácter previo al pago de la subvención, el beneficiario deberá hallarse al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y aportar declaración responsable de no ser deudor por reintegro de subvenciones, así como la acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de la obligación de rendición de cuentas anuales ante la Sindicatura de Cuentas de conformidad con la normativa aplicable, que se deriva de lo establecido en el artículo 199.4 de la Ley 8/2010, de 23 de junio, de la Generalitat, de Régimen Local de la Comunitat Valenciana.

3. Los interesados tendrán derecho de acceso al estado de tramitación del expediente a través de medios electrónicos, según la Ley 11/2007, de 22 de junio , de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

Once. Justificación de la subvención

Para la justificación del pago se utilizará la fotocopia compulsada del recibo acreditativo del pago del material adquirido o de la prima de la póliza o, en su defecto, el justificante bancario de este que se haya presentado por las entidades solicitantes tal y como se indica en la base seis.

Doce. Desistimiento sin efecto y reintegro de la subvención concedida

El incumplimiento por parte del beneficiario de cualquiera de los requisitos, de las condiciones y del resto de circunstancias que dieran lugar a la concesión de las subvenciones, la variación de la finalidad de las subvenciones, así como cualquier otra causa de las previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 172 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, dará lugar a la incoación por parte del órgano competente para la concesión de las subvenciones del procedimiento correspondiente que podrá finalizar, si es el caso, con el desistimiento sin efecto de la subvención concedida y la obligación de reintegrar las subvenciones percibidas y los intereses de demora correspondientes desde el momento del pago de la subvención.

En la tramitación del procedimiento se garantizará, en todo caso, el derecho de audiencia al interesado.

Trece. Plan de control

Se llevará a cabo un plan de control de la realización de la actividad subvencionada mediante la comprobación y control de la documentación justificativa de carácter económico del importe concedido, que, al efecto, se ha establecido en las presentes bases como de aportación preceptiva por la persona beneficiaria, para el pago de la subvención, de conformidad con lo establecido en el artículo 169 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y Subvenciones.

Catorce. Publicidad de las Subvenciones concedidas

A los efectos previstos en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publicará en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana la relación de subvenciones concedidas de acuerdo con las presentes bases.

Dicha relación contendrá las prescripciones contenidas en el punto 1 del mencionado artículo 18, relativas a las convocatorias, programa y créditos presupuestarios, cantidad concedida y finalidad de la subvención.

La publicación de las subvenciones concedidas servirá de notificación a los beneficiarios y no tendrá otros efectos que los perseguidos por la Ley General de Subvenciones .

También y sobre la base del artículo 9 de la Ley 2/2015, de 2 de abril, de la Generalitat, de Transparencia, Buen Gobierno y Participación Ciudadana de la Comunitat Valenciana, la Generalitat publicará en sus páginas web, actualizada y estructurada, la información relativa a las subvenciones y las ayudas públicas concedidas con indicación de su importe, objetivo y finalidad, y las personas o entidades beneficiarias.

Según la Ley 11/2007, de 22 de junio , de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, las notificaciones a los beneficiarios de las subvenciones podrán realizarse a través de medios electrónicos.

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