RESOLUCIÓN 1368/2016, DE 4 DE JULIO, DE LA DIRECTORA GERENTE DEL SERVICIO NAVARRO DE EMPLEO-NAFAR LANSARE, POR LA QUE SE REGULA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A LAS ENTIDADES LOCALES DE NAVARRA PARA FAVORECER LA INSERCIÓN LABORAL DE PERSONAS JÓVENES DESEMPLEADAS.
Una de las grandes preocupaciones del Gobierno de Navarra es la reducción de la tasa de desempleo de las personas jóvenes. En mayo de 2016, Navarra contaba con 8.900 personas menores de 30 años inscritas como desempleadas. A esto hay que añadir, la baja tasa de actividad de la población joven de Navarra que ha pasado del 54,32% en el año 2008 al 31,47% actualmente.
La principal dificultad de las personas jóvenes para acceder al empleo es la inexistencia de oportunidades laborales. Por ello, resulta fundamental promover su contratación a través de la concesión de incentivos a aquellas entidades que contraten a estas personas. Con estas contrataciones, las personas jóvenes adquieren una experiencia laboral que facilita su futura inserción laboral.
Desde el año 2014 se han aprobado convocatorias de subvenciones específicas dirigidas a la contratación de personas jóvenes desempleadas por entidades locales que han sido muy efectivas.
La Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre , de Subvenciones, determina el procedimiento de concesión de subvenciones que exige, entre otros requisitos, el establecimiento de una convocatoria y sus correspondientes bases reguladoras, razón por la que procede aprobar la convocatoria de subvenciones para el año 2016 por la contratación de personas jóvenes desempleadas.
Dicha Ley Foral dispone que el procedimiento de concesión de subvenciones será el de concurrencia competitiva salvo que, en casos debidamente justificados, el Gobierno de Navarra autorice un régimen de evaluación individualizada.
El Gobierno de Navarra, en sesión de 15 de junio de 2016, acordó autorizar el régimen de evaluación individualizada de las subvenciones destinadas a las Entidades Locales de Navarra por la contratación de personas jóvenes desempleadas con el fin de mejorar su empleabilidad y facilitarles una inserción laboral.
De conformidad con lo expuesto y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 12 del Decreto Foral 263/2015, de 2 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare,
RESUELVO:
1.º Aprobar la convocatoria de subvenciones a las Entidades Locales de Navarra para favorecer la inserción laboral de personas jóvenes desempleadas.
2.º Aprobar las bases reguladoras por las que se regirá la convocatoria, que se recogen en el Anexo I adjunto a esta Resolución.
3.º Autorizar un gasto de 790.000 euros con cargo a la partida presupuestaria 950001 96100 4609 241100 Plan empleo. Subvenciones contrataciones obras o servicios de interés social. Sectorial, PO FSE 2014-2020 y YEI Empleo Juvenil del presupuesto de gastos de 2016.
4.º Publicar esta Resolución junto con su Anexo I en el Boletín Oficial de Navarra.
5.º Contra esta Resolución y sus bases reguladoras podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación ante el correspondiente Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, sin perjuicio de poder efectuar ante el Gobierno de Navarra el requerimiento previo en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Pamplona, 4 de julio de 2016.-La Directora Gerente del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare, Paz Fernández Mendaza.
ANEXO I
BASES DE LA CONVOCATORIA
1.ª Objeto y ámbito de actuación
1. Esta convocatoria tiene por objeto regular las condiciones y requisitos de la concesión de subvenciones a las Entidades Locales de Navarra para favorecer la inserción laboral de personas jóvenes desempleadas. Para ello se subvencionarán, durante un máximo de 6 meses, los contratos celebrados con personas desempleadas menores de 30 años, siempre que estos contratos tengan una duración mínima de 3 meses y una jornada laboral al menos del 50% de una jornada de trabajo de un trabajador a tiempo completo comparable.
Las contrataciones objeto de subvención deberán haberse realizado entre el 7 de mayo y el 12 de diciembre de 2016.
2. El ámbito de actuación es la Comunidad Foral de Navarra.
2.ª Entidades beneficiarias y requisitos de las mismas
1. Podrán ser beneficiarias de la subvención las Entidades Locales de Navarra que contraten, a efectos de esta convocatoria, a personas desempleadas menores de 30 años y que cumplan los requisitos establecidos en la base 5.ª
2. Las beneficiarias de la subvención deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Ser una Entidad Local, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 2 y 3 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.
b) Los generales que establece el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, cuyo cumplimiento puede acreditarse mediante una Declaración responsable realizada por la entidad solicitante de la subvención.
3.ª Importe de la subvención y gastos subvencionables
La cuantía máxima a subvencionar será la siguiente:
a) Por los contratos suscritos con personas perceptoras de la Renta de Inclusión Social, o bien acrediten una discapacidad de al menos el 33%, o que sean mujeres víctimas de violencia de género, 1.000 euros mensuales por cada contrato a jornada completa.
b) Por los contratos suscritos con mujeres, inscritas o no en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, 800 euros mensuales por cada contrato a jornada completa.
c) Por los contratos suscritos con hombres inscritos como beneficiarios en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, 700 euros mensuales por cada contrato a jornada completa.
d) Por los contratos suscritos con hombres que no pertenezcan a ninguno de los colectivos anteriores, 500 euros mensuales por cada contrato a jornada completa.
Para jornadas inferiores, se reducirá proporcionalmente la subvención a conceder.
A los efectos del cálculo del importe de la subvención únicamente se computarán meses enteros, entendiendo que estos comprenden 30 días.
4.ª Número máximo de contrataciones subvencionables
El número máximo de contrataciones subvencionables a cada Entidad Local es el siguiente:
HABITANTES | CONTRATACIONES |
Hasta 1.000 | 5 |
De 1.001 a 5.000 | 8 |
De 5.001 a 10.000 | 10 |
De 10.001 a 40.000 | 15 |
Más de 40.000 | 20 |
5.ª Requisitos y criterios para la selección de las personas jóvenes desempleadas
1. Las personas que sean contratadas por las Entidades Locales deberán tener en el momento de la contratación menos de 30 años, estar desempleadas e inscritas como demandantes de empleo en alguna de las Agencias de Empleo adscritas al Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare.
2. Las entidades beneficiarias solicitarán, mediante oferta genérica, de la Agencia de Empleo correspondiente, las personas necesarias, observando lo establecido en el punto 1.
La Agencia de Empleo, de acuerdo con el perfil solicitado, que en todo caso corresponderá con el indicado en el modelo de solicitud de subvención, efectuará un sondeo para realizar la preselección de las posibles personas candidatas disponibles para el empleo y adecuadas al puesto de trabajo ofertado; es decir, que presenten un perfil profesional ajustado al contenido y nivel profesional del mismo y que estén incluidas en alguno de los colectivos señalados en la solicitud de subvención. La Agencia de Empleo enviará el listado de las personas que cumplan los requisitos de la convocatoria indicando a qué colectivo pertenece cada una de ellas.
La Agencia de Empleo utilizará para el sondeo el ámbito de búsqueda correspondiente al municipio o municipios del puesto de trabajo y, en caso de no contar con personas candidatas suficientes para la realización del proyecto, lo ampliará a otros municipios, priorizando los más próximos, hasta alcanzar el número de personas candidatas contempladas en el proyecto. En el supuesto de que después de ampliar la búsqueda a otros municipios no existiesen suficientes personas adecuadas al puesto de trabajo para alcanzar el número de candidatas requeridas por el proyecto, la selección se ampliará a otras personas cuyo perfil profesional más se aproxime al puesto ofertado, comenzando por el municipio del puesto de trabajo. Para determinar los perfiles profesionales afines al ofertado se realizará un sondeo utilizando la vigente tabla de códigos de la Clasificación Nacional de Ocupaciones desagregados a nivel de Grupo Primario (4 dígitos).
3. En el supuesto de cese de alguna de las personas contratadas con anterioridad a la finalización del periodo de contratación inicialmente previsto, deberá ser sustituida por otra en el plazo máximo de 30 días de acuerdo con lo establecido en la presente convocatoria, así como con lo señalado tanto en la solicitud de subvención como en la resolución de concesión y abono, y deberá comunicarlo al Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare en un plazo no superior a un mes desde la fecha del nuevo contrato.
En este supuesto, la suma de los diferentes periodos efectivos de contratación deberá ser de, al menos, el periodo de tiempo subvencionado.
6.ª Presentación de solicitudes y plazo
1. El plazo de presentación de la solicitud será de un mes natural a contar desde el día siguiente a la fecha de inicio del contrato de trabajo. Las solicitudes referidas a contratos suscritos a partir del día 1 de diciembre de 2016, deberán presentarse, en todo caso, antes del 1 de enero de 2017. Para contrataciones realizadas entre el 7 de mayo de 2016 y la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Navarra, las solicitudes deberán presentarse en el plazo de un mes natural a contar desde el día siguiente al de su publicación.
2. Las solicitudes se presentarán, preferentemente, en el registro del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare, o en cualquier otro de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, incluyendo el Registro Electrónico del Gobierno de Navarra al que se accede a través de la página www.navarra.es (requiere firma electrónica).
3. Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de Correos deberán ir en sobre abierto para hacer constar en la cabecera de la primera hoja el nombre de la oficina, la fecha y el lugar, circunstancias que también deberán figurar en el resguardo justificativo de su emisión.
4. La presentación de solicitudes fuera del plazo señalado dará lugar a la inadmisión de las mismas.
7.ª Requisitos de las solicitudes
1. Las entidades solicitantes de las subvenciones establecidas en esta convocatoria deberán presentar la siguiente documentación:
a) Solicitud de subvención, debidamente cumplimentada, según modelo oficial que podrá obtenerse en el Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare o en el sitio web oficial del Gobierno de Navarra (www.navarra.es).
b) Contrato de trabajo suscrito entre la Entidad Local y la persona contratada.
c) Oferta genérica y relación de personas preseleccionadas por la Agencia de Empleo.
d) Certificación de la Secretaría de la Entidad Local, en la que se haga constar la disposición de crédito para financiar la parte no subvencionada.
e) Certificación o declaración responsable de la Entidad de no haber percibido otras ayudas con la misma finalidad que las previstas por esta convocatoria.
f) En el supuesto de que con anterioridad no se hubieran recibido subvenciones del Gobierno de Navarra, el impreso solicitud de abono por transferencia.
2. Si la solicitud estuviera incompleta, la unidad instructora correspondiente requerirá a la entidad solicitante para que la subsane en el plazo máximo de diez días hábiles, con la indicación de que, si así no lo hiciera, se entenderá que desiste de su solicitud, dictándose y notificándose en tal caso Resolución de archivo de expediente, en los términos previstos en el artículo 19.3 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.
8.ª Instrucción y tramitación
1. La instrucción y tramitación del procedimiento de concesión de subvenciones corresponderá al Servicio de Orientación, Fomento del Empleo y Servicios a Empresas del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare.
2. El Servicio de Orientación, Fomento del Empleo y Servicios a Empresas, una vez realizadas las comprobaciones pertinentes, y en función de la disponibilidad presupuestaria, emitirá informe y formulará la correspondiente propuesta de Resolución que elevará a la Directora Gerente del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare.
3. Las solicitudes presentadas se resolverán por orden de entrada.
9.ª Resolución y abono de la subvención
1. El Servicio de Orientación, Fomento del Empleo y Servicios a Empresas comprobará la realización de la actuación que fundamenta la solicitud de subvención, que reúne los requisitos establecidos en la convocatoria y que la Entidad Local se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, y elevará propuesta de resolución.
2. La Directora Gerente del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare, una vez recibida la propuesta emitida por la unidad instructora, resolverá sobre la concesión o denegación de la subvención.
La resolución se dictará y notificará, haciendo constar los motivos de la concesión o denegación, en el plazo máximo de tres meses desde la presentación de las solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, la solicitud presentada se entenderá desestimada, sin perjuicio de la obligación de resolver por parte del órgano competente.
3. Contra la resolución expresa o presunta de su solicitud, las Entidades Locales interesadas podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante el correspondiente Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de poder efectuar ante el Gobierno de Navarra el requerimiento previo en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
10.ª Procedimiento de concesión
El procedimiento de concesión de las subvenciones establecidas en esta convocatoria será el régimen de evaluación individualizada y se ajustará a las previsiones de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre , de Subvenciones y a lo establecido en estas bases reguladoras.
11.ª Incompatibilidad de las ayudas
La concesión de las subvenciones previstas en esta convocatoria es incompatible con otras que pudieran obtenerse para la misma finalidad, que provengan del Gobierno de Navarra, de otras Administraciones Públicas, de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales o de particulares.
12.ª Publicidad de las subvenciones
1. Las concesiones serán objeto de publicación en el Portal de Navarra en las condiciones establecidas en el artículo 15.1 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.
2. Las entidades beneficiarias deberán publicitar en todas las actuaciones de promoción y difusión de las mismas, que éstas están subvencionadas por el Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare y cofinanciadas por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social.
13.ª Obligaciones de las entidades contratantes
Son obligaciones de las Entidades Locales contratantes:
a) Suscribir, bajo cualquiera de las modalidades legalmente establecidas, un contrato laboral con las personas jóvenes desempleadas.
b) Estar al corriente de los pagos con la Hacienda Pública de Navarra y con la Seguridad Social y, en su caso, del pago de obligaciones por reintegro de deudas a favor de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o sus organismos autónomos. Para acreditar el cumplimiento de esta obligación, se informa a la entidad solicitante que la presentación de la solicitud conlleva la autorización al Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare para consultar los datos que acrediten que, en el momento en que se dicte la propuesta de Resolución de concesión, la misma se halla al corriente de las citadas obligaciones.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente y los que, de acuerdo con el ordenamiento jurídico vigente, resulten competentes, y prestar su colaboración en el desarrollo de los controles.
d) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en esta convocatoria y en la legislación de aplicación.
e) Cumplir las obligaciones generales establecidas en el artículo 9 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.
14.ª Seguimiento y control de las subvenciones
Se atribuye al órgano concedente la facultad de realizar cuantos controles y comprobaciones periódicas estime oportunas, encaminadas a verificar el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos para la percepción de las subvenciones. El Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare, y concretamente el Servicio de Orientación, Fomento del Empleo y Servicios a Empresas, comprobará que la persona, cuya contratación ha sido financiada por esta convocatoria, ha permanecido contratada y de alta en la Seguridad Social durante el periodo subvencionado.
15.ª Incumplimientos y reintegro de las subvenciones
1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, con independencia de que sea admitida por la Administración, dará lugar, en su caso, al reintegro de la cuantía que corresponda.
2. El incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención, así como la concurrencia de las demás causas previstas en el artículo 35 de la Ley Foral de Subvenciones o el incumplimiento de las obligaciones específicamente señaladas en esta convocatoria, generarán la obligación de reintegrar, total o parcialmente, la cuantía recibida. En los casos legalmente previstos, procederá, además, la exigencia del interés de demora correspondiente, devengado desde la fecha del pago de la subvención hasta aquella en que se dicte la Resolución de reintegro.
3. En el supuesto de que se produzca la finalización de contrato de forma anticipada a que hace referencia la base 5.3 y la entidad no sustituya a la persona contratada o la sustituya sin cumplir los requisitos establecidos en dicha base, procederá el reintegro parcial del importe del pago realizado en la cuantía que corresponda, que será proporcional al tiempo que falte para cumplir el periodo subvencionado. Asimismo, procederá el reintegro parcial de la subvención en el caso de que la persona sustituta pertenezca a alguno de los colectivos señalados en la base 3 distinto al que motivó la subvención concedida y su cuantía. En ningún caso, una sustitución supondrá un incremento de la subvención inicialmente concedida.
4. La percepción de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad será causa de reintegro total de la subvención concedida.
16.ª Responsabilidad y régimen sancionador
1. Las entidades beneficiarias de las subvenciones previstas en esta convocatoria quedan sometidas a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones establecen los artículos 42 y siguientes de la Ley Foral de Subvenciones.
2. La imposición de las sanciones en materia de subvenciones se efectuará mediante el procedimiento que se establezca reglamentariamente y, en su defecto, conforme a lo dispuesto en el Título V de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre , de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.
17.ª Normativa supletoria
En lo no previsto en estas bases reguladoras, será de aplicación la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre , de Subvenciones y el resto de normativa administrativa aplicable.
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