Mesa de Contratación adscrita a la Organización Sanitaria Integrada Araba

 20/07/2016
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Resolución 653/2016, de 20 de junio, del Director General de Osakidetza-Servicio vasco de salud, por la que se crea la Mesa de Contratación adscrita a la Organización Sanitaria Integrada Araba (BOPV de 19 de julio de 2016). Texto completo.

RESOLUCIÓN 653/2016, DE 20 DE JUNIO, DEL DIRECTOR GENERAL DE OSAKIDETZA-SERVICIO VASCO DE SALUD, POR LA QUE SE CREA LA MESA DE CONTRATACIÓN ADSCRITA A LA ORGANIZACIÓN SANITARIA INTEGRADA ARABA.

Por el Decreto 255/1997, de 11 de noviembre, por el que se establecen los Estatutos Sociales del Ente Público Osakidetza-Servicio vasco de salud, se dispone en su artículo 20.4 que para la Dirección General del Ente, previa autorización por el Consejo Administrador del mismo, se crearán las Mesas de Contratación que sean necesarias, en función del dimensionamiento de las distintas organizaciones del Ente público y para el ejercicio de las funciones de asistencia al órgano de contratación en la adjudicación de los contratos, conforme a las previsiones contenidas en el artículo 295 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.

Por el artículo 20.4 del Decreto 255/1997, de 11 de noviembre, por el que se establecen los Estatutos Sociales del Ente Público “Osakidetza-Servicio vasco de salud”, se dispone:

“Las Mesas de Contratación que se creen estarán en todo caso compuestas por los siguientes miembros:

a) Presidente: un cargo directivo de la organización respectiva distinto al que sea el órgano de contratación de la misma.

b) Dos vocales designados por el órgano de contratación.

c) Un vocal-secretario designado por el órgano de contratación de entre los letrados o los técnicos de gestión licenciados en derecho adscritos a la organización correspondiente, que ejercerá las funciones de Asesor Jurídico y Secretario de la Mesa, con voz y voto”.

Por Acuerdo de 28 de diciembre de 2015, del Consejo de Administración del Ente Público Osakidetza, se crea en el ámbito territorial del área de salud de Álava, la Organización Sanitaria Integrada Araba y se suprimen las organizaciones sanitarias Hospital Universitario Araba y Comarca Araba.

Habida cuenta del procedimiento establecido en los Estatutos Sociales del Ente Público Osakidetza y de la inaplazable necesidad de planificación y ejecución de la contratación administrativa, todo ello con el objeto de hacer efectiva la unificación e integración de la Organización Sanitaria Hospital Universitario Araba.

Por todo lo expuesto, esta Dirección General, y en virtud de las facultades que legalmente le han sido atribuidas,

RESUELVE:

Dejar sin efecto todas las resoluciones anteriores referentes a la composición de las Mesas de Contratación de las organizaciones de servicios Hospital Universitario Araba y Comarca Araba, y la creación de una nueva mesa para la nueva Organización Sanitaria Integrada Araba que sustituya a las anteriores, que quedará de la siguiente forma:

Presidente:

Titular:

Fernando Encinar Martín, Director Económico Financiero

Suplentes:

Alberto Manzano Ramírez - Director Médico

Adolfo Delgado Fontaneda - Director de Integración Sanitaria

Jesús Gil Idoate - Subdirector de Servicios Generales

Vocal 1.º:

Titulares indistintos:

Juan Carlos Fariñas Pan - Jefe de Servicio de Organización

M.ª Milagros López de Aberasturi Ortiz - Jefe de Servicio de Administración y Gestión

Suplentes:

José Julián Lete Sologaistoa - Técnico Compras

José Manuel Sanjuán González - Técnico Compras

Vocal 2.º:

Titulares indistintos:

M.ª Elena Landa Vélez de Mendizabal - Técnico Contratación Administrativa

M.ª Pilar Barrón Alonso - Contratación Administrativa

Suplente:

Luis Ignacio Alonso Sanz - Técnico de compras

Clotilde Andueza Ortega - Almacén

Vocal-Secretario:

Titulares indistintos:

Gonzalo J. Pujana Echeverría - Técnico Jurídico

M.ª Cruz Martínez de Maturana Tomás - Técnico Jurídico

Suplentes:

Eduardo Ruiz de Loizaga Calvo - Técnico Jurídico

Iciar Olabarri Espiga - Técnico jurídico

Conforme se establece en los artículos 107 , 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (modificada por Ley 4/1999), contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa podrán los interesados interponer recurso de alzada ante el Consejo de Administración de Osakidetza en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su notificación.

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