Sustitución de la remisión de las cuentas justificativas

 07/07/2016
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Resolución de 4 de julio de 2016, de la Presidencia del Tribunal de Cuentas, por la que se publica el Acuerdo del Pleno de 30 de junio de 2016, sobre sustitución de la remisión de las cuentas justificativas de los gastos de funcionamiento como consecuencia de la celebración de procesos electorales por certificados remitidos por medios telemáticos (BOE de 7 de julio de 2016). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 4 DE JULIO DE 2016, DE LA PRESIDENCIA DEL TRIBUNAL DE CUENTAS, POR LA QUE SE PUBLICA EL ACUERDO DEL PLENO DE 30 DE JUNIO DE 2016, SOBRE SUSTITUCIÓN DE LA REMISIÓN DE LAS CUENTAS JUSTIFICATIVAS DE LOS GASTOS DE FUNCIONAMIENTO COMO CONSECUENCIA DE LA CELEBRACIÓN DE PROCESOS ELECTORALES POR CERTIFICADOS REMITIDOS POR MEDIOS TELEMÁTICOS

El artículo 18 de la Ley 31/1991, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1992, estableció un procedimiento especial para la gestión de los gastos de funcionamiento que debe asumir el Estado cuando se celebra un proceso electoral. Este procedimiento especial de gestión también se regula en la disposición adicional sexta de la Ley General Presupuestaria. Dichos gastos son gestionados por el Ministerio del Interior a través del citado procedimiento que se caracteriza por su agilidad, mediante la distribución entre distintas cajas pagadoras de un anticipo de fondos.

Tanto el párrafo 4 del artículo 18 citado, como su norma de desarrollo, el Real Decreto 562/1993, de 16 de abril, en su artículo 14 y la disposición adicional sexta de la Ley General Presupuestaria establecen la remisión de las cuentas justificativas de estos gastos al Tribunal de Cuentas.

Por otra parte, el artículo 36.1 de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas, establece que las cuentas que se rindan al Tribunal se remitirán acompañadas de todos los documentos justificativos de las correspondientes partidas que exijan las leyes y reglamentos, estableciendo en su párrafo 2 la posibilidad de que el Tribunal de Cuentas determine expresamente que no se remitan los citados justificantes, en cuyo caso al remitir la documentación preceptiva, se certificará, bajo la responsabilidad del cuentadante, que los justificantes se encuentran al tiempo de efectuarla a disposición del Tribunal en la oficina u Organismo correspondiente, debiéndose expresar, igualmente, en dicha certificación, si se encuentran todos o, en otro caso, los que falten, indicando el motivo.

El Tribunal de Cuentas ya ha utilizado la facultad que le atribuye el artículo 36.2 citado y así por Acuerdo del Pleno de 29 de octubre de 2004 se estableció la sustitución de la remisión por los organismos autónomos de la documentación relativa a las cuentas justificativas de los pagos librados a justificar por un certificado en los términos legalmente previstos y por Acuerdo de 25 de julio de 2013, la supresión de la remisión de la documentación justificativa de las cuentas de pagos a justificar y de anticipos de caja fija de la Administración General del Estado. Ambos Acuerdos han sido sustituidos recientemente por el Acuerdo del Pleno de 22 de diciembre de 2015, publicado mediante Resolución de 23 de diciembre de 2015 (BOE núm. 310, de 28 de diciembre de 2015), para acomodarlos a los nuevos sistemas de remisión telemática de dichos certificados, a través de la sede electrónica del Tribunal de Cuentas.

Las motivaciones para aprobar los Acuerdos citados justifican que se adopte una resolución idéntica para los gastos de funcionamiento derivados de los procesos electorales.

Por todo ello, en aplicación de lo establecido en el artículo 36.2 de la Ley 7/1988, el Pleno del Tribunal de Cuentas, en sesión de 30 de junio de 2016, acuerda:

Primero.

Los centros que gestionen gastos de funcionamiento como consecuencia de celebración de procesos electorales (Delegaciones del Gobierno, Subdelegaciones de Gobierno, el propio Ministerio del Interior, otros Ministerios u organismos públicos) con cargo al anticipo que se reparte entre ellos, en cada proceso electoral, para el que se aprueba un presupuesto específico dentro de una rúbrica presupuestaria concreta del Ministerio del Interior, remitirán al Tribunal de Cuentas, por conducto de la Dirección General de Política Interior del Ministerio, una certificación acreditativa de que la documentación correspondiente a las cuentas justificativas se conserva en la correspondiente oficina a disposición del Tribunal. A la citada certificación, se le adjuntará el preceptivo informe de control financiero permanente formulado por la Intervención.

Segundo.

La Dirección General de Política Interior del Ministerio enviará al Tribunal de Cuentas la documentación a que se refiere el punto anterior mediante una diligencia de remisión a través de la sede electrónica del Tribunal. Todo ello de acuerdo con el modelo de certificado que se publique en la página web del Tribunal de Cuentas (www.tcu.es) y la diligencia que se derive del sistema telemático de envío.

Tercero.

Se autoriza a la Secretaría General del Tribunal de Cuentas para proceder a la actualización futura del citado modelo de certificado y diligencia de remisión.

Cuarto.

El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”, surtiendo efectos para los comicios electorales que se celebren a partir de esa fecha. Dicho Acuerdo se pondrá en conocimiento del Gobierno de la Nación y de los Ministerios de Hacienda y Administraciones Públicas y del Interior y será publicado, además, en la página web www.tcu.es.

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