Subvenciones en el año 2016 para la realización del programa de reactivación profesional para personas desempleadas de larga duración mayores de 30 años

 07/07/2016
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Extracto de la Orden de 23 de junio de 2016, de la Consejera de Economía, Empleo y Hacienda, por la que se convocan las subvenciones en el año 2016 para la realización del programa de reactivación profesional para personas desempleadas de larga duración mayores de 30 años (BOCAM de 6 de julio de 2016). Texto completo.

EXTRACTO DE LA ORDEN DE 23 DE JUNIO DE 2016, DE LA CONSEJERA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y HACIENDA, POR LA QUE SE CONVOCAN LAS SUBVENCIONES EN EL AÑO 2016 PARA LA REALIZACIÓN DEL PROGRAMA DE REACTIVACIÓN PROFESIONAL PARA PERSONAS DESEMPLEADAS DE LARGA DURACIÓN MAYORES DE 30 AÑOS.

BDNS: 310321.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3b y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index) y en la página web www.madrid.org

Primero

Beneficiarios

Podrán acogerse a las ayudas previstas en esta convocatoria las entidades locales de la Comunidad de Madrid, sus organismos autónomos y entidades con competencias en materia de promoción de empleo, dependientes o asimiladas a las mismas, cuya titularidad corresponda íntegramente a dichas entidades locales.

Segundo

Objeto

Esta convocatoria tiene por objeto promover la concesión de subvenciones públicas para la realización del Programa de reactivación profesional para personas desempleadas de larga duración mayores de 30 años.

El Programa de reactivación profesional para personas desempleadas de larga duración mayores de 30 años tiene como finalidad fomentar la contratación de las personas desempleadas paradas de larga duración en una ocupación directamente relacionada con su cualificación profesional, en la realización de actividades de interés público o social, al objeto de proporcionarles el refuerzo de sus competencias profesionales y activarlas para la posterior búsqueda de empleo.

Las subvenciones se destinarán a financiar los gastos salariales y los costes de formación derivados de la contratación de los trabajadores desempleados, conforme se determina en las bases reguladoras de este programa.

Tercero

Bases Reguladoras

Orden de 17 de junio de 2016, de la Consejera de Economía, Empleo y Hacienda, por la que se establecen las Bases Reguladoras de las Subvenciones de los Programas de Formación en Alternancia con la Actividad Laboral para Personas Desempleadas de Larga Duración Mayores de 30 años, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 145, de 20 de junio.

Cuarto

Cuantía

1. El importe del crédito presupuestario disponible para atender las obligaciones de contenido económico derivadas de esta convocatoria durante el año 2016, asciende a 15.600.000 euros.

2. El cálculo de la subvención se realizará según los siguientes importes:

a) Para los costes salariales y de cotización a la Seguridad Social derivados del contrato de trabajo suscrito con las personas desempleadas participantes, con independencia del salario que corresponda al trabajador según la normativa laboral que le resulte de aplicación:

- Dos veces el Salario Mínimo Interprofesional, para las ocupaciones de los Grupos de Cotización a la Seguridad Social 1 a 2, ambos inclusive/mes/ desempleado participante.

- Una vez y media el Salario Mínimo Interprofesional, para las ocupaciones del Grupo de Cotización a la Seguridad Social 3 a 9/mes/desempleado participante.

La subvención se calculará en función del Salario Mínimo Interprofesional vigente en la anualidad en la que se formule la solicitud de la subvención, por la cuantía mensual y sin parte proporcional de paga extra.

b) Para los costes de la impartición de la formación profesional para el empleo: 8 euros/hora de formación presencial/desempleado participante.

3. El período subvencionable será el correspondiente a los seis primeros meses de duración del contrato de trabajo.

Quinto

Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será de será de veinte días hábiles posteriores al día de publicación de este extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

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