Subvenciones a Ayuntamientos y Juntas Vecinales de Cantabría destinadas a financiar inversiones en rehabilitación y reurbanización de grupos de viviendas

 04/07/2016
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Extracto de la Orden de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda, por la que se convocan Subvenciones a Ayuntamientos y Juntas Vecinales de Cantabría destinadas a financiar inversiones en rehabilitación y reurbanización de grupos de viviendas (BOCA de 1 de julio de 2016). Texto completo.

EXTRACTO DE LA ORDEN DE LA CONSEJERÍA DE OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, POR LA QUE SE CONVOCAN SUBVENCIONES A AYUNTAMIENTOS Y JUNTAS VECINALES DE CANTABRÍA DESTINADAS A FINANCIAR INVERSIONES EN REHABILITACIÓN Y REURBANIZACIÓN DE GRUPOS DE VIVIENDAS.

BDNS (Identif.): 310102

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):

Primero.- Objeto y finalidad:

1. La presente Orden tiene por objeto aprobar la convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva y de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, de subvenciones a Ayuntamientos y Juntas Vecinales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para la financiación de gastos de inversión, siempre que se cumplan una serie de condiciones, en obras de rehabilitación, reforma, reparación, conservación, mantenimiento y mejora sobre fachadas y espacios comunes exteriores de titularidad privada de grupos de viviendas visibles desde vía o espacio público y, complementariamente, hasta un determinado porcentaje, las obras de urbanización y reurbanización de su entorno y los gastos en honorarios de los profesionales intervinientes en la redacción de los proyectos, informes técnicos y certificados necesarios.

2. Las condiciones a que se refiere el apartado anterior son:

a) Que se trate de grupos de viviendas que formen un conjunto homogéneo, entendido como tal, un conjunto de viviendas próximas entre si y de características similares o que formen parte de un mismo núcleo urbano o barrio tradicional. No se considerará conjunto de viviendas a la suma de varias viviendas unifamiliares inconexas o que no conformen un barrio, núcleo, corraliega, etc. aunque estén incluidas en único proyecto.

b) Que se trate de grupos de viviendas que tengan más de 15 años de antigüedad. En el caso de tener edades diferentes, todas tendrán que cumplir este requisito.

c) En el caso de los espacios comunes exteriores de titularidad privada, que los mismos estén abiertos al uso público en general.

Segundo.- Beneficiarios:

1. Tendrán la condición de beneficiarios de las subvenciones reguladas en esta convocatoria, los Ayuntamientos y las Juntas Vecinales de la Comunidad autónoma de Cantabria.

2. No podrán ser beneficiarios de la subvención establecida en la presente convocatoria los Ayuntamientos y las Juntas Vecinales que se encuentren incursos en alguna de las causas de prohibición para obtener la condición de beneficiarios establecidas en el artículo 12 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

3. Los Ayuntamientos, para poder ser beneficiarios de las subvenciones, además de los requisitos anteriores, deberán haber remitido a la Dirección General de Vivienda y Arquitectura, con anterioridad a la presentación de la solicitud de subvención, el Censo anual de Edificios establecido en el apartado 2 del artículo 10 del Decreto 1/2014, de 9 de enero, por el que se regulan las condiciones y se crea el Registro de los Informes de Evaluación del Edificio.

4. Las Juntas Vecinales, para poder ser beneficiarias de las subvenciones, deberán haber cumplido con la obligación de presentar sus cuentas ante los organismos correspondientes del Estado y de la Comunidad Autónoma.

Tercero.- Bases reguladoras:

Orden OBR/4/2016, de 27 de mayo, publicada en el Boletín Oficial de Cantabria de 3 de junio de 2016.

Cuarto.- Cuantía:

El importe total de esta convocatoria asciende a ochocientos mil euros (800.000,00 €), que se financiarán de la siguiente forma: anualidad 2016, por importe de cuatrocientos mil euros (400.000,00 €) con cargo a la aplicación 04.05.261A.762 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para 2016; anualidad 2017, por un importe de cuatrocientos mil euros (400.000,00 €), con cargo a la aplicación correspondiente de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el ejercicio 2017.

Quinto.- Plazo de presentación de solicitudes:

La solicitud de ayudas se dirigirá al Consejero de Obras Públicas y Vivienda del Gobierno de Cantabria y se presentará en el plazo de un (1) mes contado a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de Cantabria. Si el último día del plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al siguiente día hábil.

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