Cuestión de inconstitucionalidad n.º 2322-2016

 01/07/2016
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Cuestión de inconstitucionalidad n.º 2322-2016, en relación con los artículos 3.1; 4; así como las previsiones de los anexos I y II, referidas a la retribución del segundo periodo de 2013 y el 2014 para las actividades de transporte y distribución de energía eléctrica, del Real Decreto-ley 9/2013, de 12 de julio, por el que se adoptan medidas urgentes para garantizar la estabilidad financiera del sistema eléctrico, por posible vulneración del artículo 9.3 de la Constitución (BOE de 1 de julio de 2016). Texto completo.

CUESTIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD N.º 2322-2016, EN RELACIÓN CON LOS ARTÍCULOS 3.1; 4; ASÍ COMO LAS PREVISIONES DE LOS ANEXOS I Y II, REFERIDAS A LA RETRIBUCIÓN DEL SEGUNDO PERIODO DE 2013 Y EL 2014 PARA LAS ACTIVIDADES DE TRANSPORTE Y DISTRIBUCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA, DEL REAL DECRETO-LEY 9/2013, DE 12 DE JULIO, POR EL QUE SE ADOPTAN MEDIDAS URGENTES PARA GARANTIZAR LA ESTABILIDAD FINANCIERA DEL SISTEMA ELÉCTRICO, POR POSIBLE VULNERACIÓN DEL ARTÍCULO 9.3 DE LA CONSTITUCIÓN.

El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 21 de junio actual, ha acordado admitir a trámite la cuestión de inconstitucionalidad núm. 2322-2016 planteada por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo, en el recurso núm. 198/2014, en relación con los artículos 3.1; 4; así como las previsiones de los anexos I y II, referidas a la retribución del segundo periodo de 2013 y el 2014 para las actividades de transporte y distribución de energía eléctrica, del Real Decreto-ley 9/2013, de 12 de julio, por el que se adoptan medidas urgentes para garantizar la estabilidad financiera del sistema eléctrico, por posible vulneración del artículo 9.3 de la Constitución, y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1 c) LOTC, reservar para sí el conocimiento de la presente cuestión.

De conformidad con lo establecido en el artículo 37.2 LOTC, quienes sean parte en el recurso núm. 198/2014, podrán personarse ante este Tribunal dentro de los quince días siguientes a la publicación del presente edicto en el “Boletín Oficial del Estado”.

Madrid, 21 de junio de 2016.-La Secretaria de Justicia del Pleno del Tribunal Constitucional, Herminia Palencia Guerra.

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