Estructura orgánica básica de la Administración

 27/06/2016
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Decreto 79/2016, de 14 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se modifica el Decreto 108/2015, de 7 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón (BOA de 24 de junio de 2016). Texto completo.

DECRETO 79/2016, DE 14 DE JUNIO, DEL GOBIERNO DE ARAGÓN, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 108/2015, DE 7 DE JULIO, DEL GOBIERNO DE ARAGÓN, POR EL QUE SE DESARROLLA LA ESTRUCTURA ORGÁNICA BÁSICA DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN.

Por Decreto de 1 de junio de 2016, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, se reasignan determinadas competencias de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de acción exterior.

Como consecuencia de esta modificación de la organización de la Administración autonómica, por medio del presente Decreto se adapta la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma a la nueva organización departamental.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Hacienda y Administración Pública, y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión de 14 de junio de 2016,

DISPONGO:

Artículo único. Se modifica el apartado 6 del artículo 2 del Decreto 108/2015, de 7 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón de modo que la Dirección General de Participación Ciudadana, Transparencia, Cooperación y Acción Exterior pasa a denominarse Dirección General de Participación Ciudadana, Transparencia, Cooperación y Voluntariado.

Disposición adicional única. Modificaciones presupuestarias

Por el Departamento de Hacienda y Administración Pública se realizarán las modificaciones presupuestarias que resulten necesarias para la efectividad de este Decreto.

Disposición derogatoria única. Cláusula derogatoria

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Decreto.

Disposición final primera. Habilitación de desarrollo

El Gobierno de Aragón, a iniciativa de cada Consejero, y a propuesta del Consejero de Hacienda y Administración Pública, aprobará mediante Decreto las modificaciones de las estructuras orgánicas de los Departamentos afectados por la presente disposición, así como las redistribuciones de competencias entre los distintos órganos administrativos.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

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