DECRETO 31/2016, DE 16 DE JUNIO, POR EL QUE SE SUPRIMEN EN LA UNIVERSIDAD DE OVIEDO LAS ENSEÑANZAS CONDUCENTES A LA OBTENCIÓN DE TÍTULOS OFICIALES DE DOCTORADO, MÁSTER Y GRADO.
PREÁMBULO
El Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias atribuye a la Comunidad Autónoma, en su artículo 18, la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza, en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución Española y las leyes orgánicas que, conforme al artículo 81.1 de la misma, lo desarrollen, y sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el artículo 149.1.30 de la Constitución Española y de la alta inspección para su cumplimiento y garantía.
El artículo 87 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, establece que en el ámbito de sus competencias respectivas, el Gobierno del Estado, las Comunidades Autónomas y las Universidades adoptarán las medidas necesarias para completar la plena integración del sistema universitario español en el espacio europeo de educación superior. De acuerdo con los artículos 8 y 35 de la misma norma legal, la implantación o supresión de enseñanzas conducentes a la obtención de títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, serán acordadas por la Comunidad Autónoma, por propia iniciativa con el acuerdo del Consejo de Gobierno de la Universidad o bien por iniciativa de la Universidad mediante propuesta de su Consejo de Gobierno, en ambos casos con el informe previo favorable del Consejo Social de la Universidad. De lo anterior será informada la Conferencia General de Política Universitaria.
Además, el artículo 15 del Decreto 90/2009, de 29 de julio, de Enseñanzas Universitarias Oficiales y Centros en el Principado de Asturias, dispone que la supresión de enseñanzas será acordada por el Consejo de Gobierno del Principado de Asturias, bien por propia iniciativa, con el acuerdo del Consejo de Gobierno de la Universidad, bien por iniciativa de la Universidad de Oviedo, a propuesta de su Consejo de Gobierno. En todo caso, se requerirá informe favorable previo del Consejo Social de la Universidad de Oviedo.
La finalidad de este decreto es, en primer lugar, la de suprimir en la Universidad de Oviedo las enseñanzas conducentes a la obtención de los títulos oficiales de doctorado y de másteres universitarios que se relacionan en el artículo 1, que fueron autorizadas e implantadas conforme la ordenación contenida en el Real Decreto 56/2005, de 21 de enero, por el que se regulan los estudios universitarios oficiales de Posgrado. En segundo lugar, el artículo 2 relaciona las enseñanzas oficiales de másteres universitarios y una de Grado que se proceden a suprimir en la Universidad de Oviedo, que fueron autorizadas e implantadas conforme la ordenación contenida en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales.
Todas ellas se identifican por sus Códigos del Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT) y se procede a actualizar la información de las mismas contenida en el citado registro.
El Consejo de Gobierno de la Universidad de Oviedo, en su sesión de 29 de febrero de 2016, acordó la aprobación de la propuesta referente a supresión de las enseñanzas a las que se refiere este decreto. El Consejo Social de la Universidad de Oviedo, en su sesión de 9 de marzo de 2016 informó favorablemente la propuesta de supresión de los títulos de Doctorado, Máster y Grado de referencia.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación y Cultura, y previo acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión de 16 de junio de 2016,
DISPONGO
Artículo 1.-Supresión en la Universidad de Oviedo de las siguientes enseñanzas oficiales autorizadas e implantadas conforme a la ordenación contenida en el Real Decreto 56/2005, de 21 de enero, por el que se regulan los estudios universitarios oficiales de Posgrado
1.-Programas de doctorado
Tabla omitida.
2.-Másteres
Tabla omitida.
Artículo 2.-Supresión en la Universidad de Oviedo de las siguientes enseñanzas oficiales autorizadas e implantadas conforme a la ordenación contenida en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre , por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales
1.-Másteres
Tabla omitida.
2.-Grados
Tabla omitida.
Disposición adicional única.-Comunicación a la Conferencia General de Política Universitaria
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.3 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, el presente decreto será comunicado a la Conferencia General de Política Universitaria.
Disposición transitoria única.-Supresión de enseñanzas anteriores
La Universidad de Oviedo adoptará las medidas necesarias para garantizar los derechos académicos de los estudiantes que se encuentren cursando estos estudios, en los términos especificados en el Acuerdo de Consejo de Gobierno de la Universidad de Oviedo de 29 de febrero de 2016 y conforme al Acuerdo de 23 de junio de 2015, del Consejo de Gobierno de la Universidad de Oviedo, por el que se aprueba el Reglamento de matrícula y regímenes de la Universidad de Oviedo.
Disposición final única.-Entrada en vigor
El presente decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
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