Subvenciones para las actividades de información y promoción de productos de calidad agroalimentaria

 23/06/2016
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Orden 14/2016, de 16 de junio, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se modifica la Orden 19/2014, de 28 de julio de 2014, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para las actividades de información y promoción de productos de calidad agroalimentaria y para la celebración de ferias agroalimentarias y de ganado y se aprueba la convocatoria pública para 2014 (BOR de 22 de junio de 2016) Texto completo.

ORDEN 14/2016, DE 16 DE JUNIO, DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN 19/2014, DE 28 DE JULIO DE 2014, DEL CONSEJERO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA LAS ACTIVIDADES DE INFORMACIÓN Y PROMOCIÓN DE PRODUCTOS DE CALIDAD AGROALIMENTARIA Y PARA LA CELEBRACIÓN DE FERIAS AGROALIMENTARIAS Y DE GANADO Y SE APRUEBA LA CONVOCATORIA PÚBLICA PARA 2014

La Orden 19/2014, de 28 de julio de 2014, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para las actividades de información y promoción de productos de calidad agroalimentaria y para la celebración de ferias agroalimentarias y de ganado ha permitido fomentar en las zona rurales de La Rioja la celebración de ferias agroalimentarias o ganaderas que ayuden a establecer una relación directa entre los consumidores y el lugar de procedencia de los productos agroalimentarios, haciéndoles partícipes de sus tradiciones, pudiendo incluso encontrar y degustar productos locales que difícilmente se encuentran en los mercados.

Además, existen zonas de nuestro territorio donde la principal fuente de renta es la ganadería que mantiene una relación muy estrecha con los recursos naturales, con lo que se contribuye a la sostenibilidad y al desarrollo del medio rural. Una forma de realizar actividades de promoción en estas zonas es la celebración de ferias ganaderas con el fin de crear espacios de encuentro para el sector ganadero; divulgar y difundir la producción de la ganadería extensiva de la sierra como modelo de producción cárnica de calidad y sostenible en el territorio; acercar a la población urbana las técnicas y el modo de vida ganadero, así como mostrar productos de calidad y técnicas relacionadas con la producción agroalimentaria de calidad.

No obstante, debido a la experiencia adquirida en la gestión de estas ayudas y con el fin de mejorar las condiciones de aplicación de las mismas con relación a la celebración de ferias ganaderas, es conveniente modificar la Orden 19/2014, de 28 de julio de 2014, con el fin de mejorar la gestión y la eficacia del presente régimen de ayudas. En concreto, para el caso de las ferias de ganado, la Orden 19/2014 considera gasto no subvencionable los incentivos a los ganaderos, sin embargo debe reconsiderarse este punto, ya que en los traslados y las concentraciones de ganado, existen un alto riesgo de que los animales sufran accidentes, enfermedades y un alto grado de estrés que disminuya la rentabilidad de las explotaciones ganaderas y por tanto disuadir a los ganaderos de exponer sus animales. Debe por tanto considerarse gasto elegible los incentivos que compensen una parte de este riesgo.

Por lo expuesto, de conformidad con las funciones y competencias atribuidas a esta Consejería en el Decreto 28/2015, de 21 de julio , por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, a propuesta de la Dirección General de Desarrollo Rural, y previos los informes preceptivos apruebo la siguiente modificación de la Orden 19/2014, de 28 de julio.

Artículo Único.- Modificación de la Orden 19/2014, de 28 de julio, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para las actividades de información y promoción de productos de calidad agroalimentaria y para la celebración de ferias agroalimentarias y de ganado.

Se modifica el artículo 4.1.f). de la Orden 19/2014, de 28 de julio, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para las actividades de información y promoción de productos de calidad agroalimentaria y para la celebración de ferias agroalimentarias y de ganado, que queda redactado como sigue:

f) La organización y celebración de ferias o festivales agroalimentarios en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja incluidas las ferias o exposiciones de ganado: acondicionamiento del recinto y en general alquiler de vallas, cerramientos, carpas, mobiliario y equipos necesarios, instalaciones de agua, electricidad, red informática, servicio de transporte de material, producto y ganado con un máximo de 1 €/Km, decoración del recinto o stand y coste de seguridad, limpieza, azafatas/os. Se considerará gasto subvencionable las actividades que colaboren directamente en el acercamiento de la ganadería y su modo de vida a los visitantes y los gastos de personal contratado directamente por la entidad solicitante, generados los días de celebración de la feria incluyendo los dos días anteriores y uno posterior, con un máximo de tres personas. Se considerará gasto elegible los incentivos a los ganaderos, con un máximo de 3 euros por Unidad de Ganado Mayor (UGM).

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

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