Técnico de Artes Plásticas y Diseño en Alfarería

 14/06/2016
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Decreto 26/2016, de 07/06/2016, por el que se modifica el Decreto 33/2014, de 5 de junio, por el que se establece el currículo de los títulos de Técnico de Artes Plásticas y Diseño en Alfarería y en Decoración Cerámica y los títulos de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño en Cerámica Artística, en Modelismo y Matricería Cerámica y en Recubrimientos Cerámicos de la Familia Profesional Artística de Cerámica Artística en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha (DOCM de 13 de junio de 2016). Texto completo.

DECRETO 26/2016, DE 07/06/2016, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 33/2014, DE 5 DE JUNIO, POR EL QUE SE ESTABLECE EL CURRÍCULO DE LOS TÍTULOS DE TÉCNICO DE ARTES PLÁSTICAS Y DISEÑO EN ALFARERÍA Y EN DECORACIÓN CERÁMICA Y LOS TÍTULOS DE TÉCNICO SUPERIOR DE ARTES PLÁSTICAS Y DISEÑO EN CERÁMICA ARTÍSTICA, EN MODELISMO Y MATRICERÍA CERÁMICA Y EN RECUBRIMIENTOS CERÁMICOS DE LA FAMILIA PROFESIONAL ARTÍSTICA DE CERÁMICA ARTÍSTICA EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA-LA MANCHA.

Publicado el Decreto 33/2014, de 5 de junio, por el que se establece el currículo de los títulos de Técnico de Artes Plásticas y Diseño en Alfarería y en Decoración Cerámica y los títulos de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño en Cerámica Artística, en Modelismo y Matricería Cerámica y en Recubrimientos Cerámicos de la Familia Profesional Artística de Cerámica Artística, se ha detectado una omisión en el punto 5 del artículo 11, que atribuye de manera exclusiva al Cuerpo de Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, en la especialidad de Fotografía y procesos de reproducción, la competencia docente del módulo propio de la Comunidad Autónoma de Castilla- la Mancha de Técnicas de impresión cerámica, impartido en el segundo curso del ciclo formativo de grado medio de artes plásticas y diseño de Decoración cerámica. Dicha competencia, en atención a los criterios establecidos para la adjudicación de la competencia docente del resto de módulos propios de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, debería haberse atribuido al Cuerpo de Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, en las especialidades de Técnicas cerámicas y de Fotografía y procesos de reproducción.

El Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, aprobado por Ley Orgánica de 9/1982, de 10 de agosto , dispone en su artículo 37.1 que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades de acuerdo con lo establecido en el artículo 27 de la Constitución Española.

En el procedimiento de elaboración de este decreto ha intervenido la Mesa Sectorial de Educación y ha emitido dictamen el Consejo Escolar de Castilla-La Mancha.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación, Cultura y Deportes, de acuerdo con el Consejo Consultivo, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión de 7/06/2016, Dispongo:

Artículo único.

Modificación del Decreto 33/2014, de 5 de junio, por el que se establece el currículo de los títulos de Técnico de Artes Plásticas y Diseño en Alfarería y en Decoración Cerámica y los títulos de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño en Cerámica Artística, en Modelismo y Matricería Cerámica y en Recubrimientos Cerámicos de la Familia Profesional Artística de Cerámica Artística en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

El Decreto 33/2014, de 5 de junio, por el que se establece el currículo de los títulos de Técnico de Artes Plásticas y Diseño en Alfarería y en Decoración Cerámica y los títulos de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño en Cerámica Artística, en Modelismo y Matricería Cerámica y en Recubrimientos Cerámicos de la Familia Profesional Artística de Cerámica Artística en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, queda redactada de la siguiente forma:

Uno. Se modifica el punto 5 del artículo 11, que queda redactada como sigue:

“5. La atribución docente en el módulo Técnicas de impresión cerámica corresponde al Cuerpo de Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, en las especialidades de Técnicas Cerámicas y de Fotografía y Procesos de Reproducción.” Dos. La disposición adicional única pasa a ser disposición adicional primera, y se añade una disposición adicional segunda con la siguiente redacción:

“Disposición adicional segunda. Igualdad de género.

Todas las denominaciones que se realicen en género masculino referidas a colectivos de personas se entenderán hechas tanto en género femenino como en masculino.” Disposición final. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Comunidad Autó- noma de Castilla-La Mancha.

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