Competencias a los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma

 13/06/2016
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Decreto de 1 de junio de 2016, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, por el que se reasignan determinadas competencias a los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma (BOA de 10 de junio de 2016). Texto completo.

DECRETO DE 1 DE JUNIO DE 2016, DE LA PRESIDENCIA DEL GOBIERNO DE ARAGÓN, POR EL QUE SE REASIGNAN DETERMINADAS COMPETENCIAS A LOS DEPARTAMENTOS DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA.

La Ley 2/2009, de 11 de mayo , del Presidente y del Gobierno de Aragón, en su artículo 4 atribuye al Presidente la asignación de competencias a los Departamentos del Gobierno de Aragón.

Igualmente, el artículo 14.2 del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio , del Gobierno de Aragón, dispone que corresponde al Presidente del Gobierno de Aragón la determinación del sector o sectores de la actividad administrativa a los que se extenderá la competencia de cada uno de ellos.

Mediante Decreto de 5 de julio de 2015, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, se modificó la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignaron competencias a los Departamentos. En este momento se considera conveniente proceder a una reestructuración tendente a conseguir una mayor eficacia y coordinación en la acción del Gobierno en materia de acción exterior, al unificar en el mismo centro directivo la competencias hasta ahora ejercidas por el Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales en materia de acción exterior, y por el Departamento de Presidencia respecto a la representación, defensa y promoción de los intereses de la Comunidad Autónoma de Aragón ante las Instituciones y órganos de la Unión Europea.

En su virtud, dispongo:

Artículo único. Competencias en materia de acción exterior.

Se atribuyen al Departamento de Presidencia las competencias hasta ahora asignadas al Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales en materia de acción exterior.

Disposición adicional única. Modificaciones presupuestarias.

El Departamento de Hacienda y Administración Pública realizará las transferencias o habilitaciones de créditos necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente Decreto.

Disposición transitoria única. Subsistencia de estructuras vigentes.

1. Los órganos y el resto de centros directivos, unidades y puestos de trabajo de los Departamentos afectados subsistirán hasta la entrada en vigor de los Decretos por los que se modifiquen las estructuras orgánicas de los Departamentos objeto de reestructuración.

2. En todo caso, los órganos existentes conservarán su denominación, estructura y funciones en tanto no se apruebe una nueva estructura orgánica que los modifique. Con carácter general, sin perjuicio de las decisiones organizativas de carácter transitorio que pudiesen adoptarse por cada Departamento y de las asimilaciones e integraciones que, en función de la naturaleza de las modificaciones organizativas pudieran realizarse, la gestión de los recursos humanos adscritos a unidades organizativas que son modificadas continuarán ejerciéndose por las mismas en tanto no se modifiquen las relaciones de puestos de trabajo.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas normas del mismo o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Decreto.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

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