RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD N.º 2501-2016, CONTRA LOS ARTÍCULOS 2 (APARTADO 2), 3, 4, 5 (APARTADOS 1, 2, 3, 4 Y 9), 7, LA DISPOSICIÓN ADICIONAL, LA DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA (APARTADO PRIMERO Y APARTADO SEGUNDO EN LO QUE SE REFIERE A LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 7) Y LA DISPOSICIÓN FINAL TERCERA DE LA LEY DEL PARLAMENTO DE CATALUÑA 24/2015, DE 29 DE JULIO, DE MEDIDAS URGENTES PARA AFRONTAR LA EMERGENCIA EN EL ÁMBITO DE LA VIVIENDA Y LA POBREZA ENERGÉTICA
El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 24 de mayo actual, ha acordado admitir a trámite el recurso de inconstitucionalidad núm. 2501-2016, promovido por el Presidente del Gobierno, contra los artículos 2 (apartado 2), 3, 4, 5 (apartados 1, 2, 3, 4 y 9), 7, la disposición adicional, la disposición transitoria segunda (apartado primero y apartado segundo en lo que se refiere a la aplicación del artículo 7) y la disposición final tercera de la Ley del Parlamento de Cataluña 24/2015, de 29 de julio, de medidas urgentes para afrontar la emergencia en el ámbito de la vivienda y la pobreza energética. Y se hace constar que por el Presidente del Gobierno se ha invocado el artículo 161.2 de la Constitución, lo que produce la suspensión de la vigencia y aplicación de los preceptos impugnados desde la fecha de interposición del recurso -5 de mayo de 2016-, para las partes del proceso, y desde la publicación del correspondiente edicto en el Boletín Oficial del Estado para los terceros.
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