Modificación de la Orden 15/2013, de 25 de julio

 03/06/2016
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Orden 11/2016, de 24 de mayo, de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, por la que se modifica la Orden 15/2013, de 25 de julio, de la Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, por la que se regula la Mesa Forestal de la Comunitat Valenciana (DOCV de 2 de junio de 2016). Texto completo.

ORDEN 11/2016, DE 24 DE MAYO, DE LA CONSELLERIA DE AGRICULTURA, MEDIO AMBIENTE, CAMBIO CLIMÁTICO Y DESARROLLO RURAL, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN 15/2013, DE 25 DE JULIO, DE LA CONSELLERIA DE INFRAESTRUCTURAS, TERRITORIO Y MEDIO AMBIENTE, POR LA QUE SE REGULA LA MESA FORESTAL DE LA COMUNITAT VALENCIANA

El artículo 86.1 del Decreto 58/2013, de 3 de mayo, del Consell, por el que se aprueba el Plan de Acción Territorial Forestal de la Comunitat Valenciana, crea la Mesa Forestal de la Comunitat Valenciana, como órgano de participación, información y consulta de la conselleria competente en materia de medio ambiente, con la finalidad de impulsar la participación de la ciudadanía en los asuntos públicos forestales, estableciendo una vía de comunicación recíproca, que permita a la ciudadanía manifestar sus iniciativas, demandas y sugerencias en materia forestal, hacia los poderes públicos, y a estos, conocer la incidencia de la política sobre los actores representativos del sector forestal.

La Orden 15/2013, de 25 de julio , de la Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente regula y desarrolla aspectos importantes de la Mesa Forestal de la Comunitat Valenciana.

Atendiendo a la nueva organización de la Administración de la Generalitat aprobada por el Decreto 103/2015, de 7 de julio , del Consell, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat, que asigna las competencias de medio ambiente a la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, y atendiendo también a la voluntad de esta Conselleria de incrementar la participación pública, la pluralidad y la multifuncionalidad en la gestión forestal se ha considerado conveniente actualizar y ampliar la composición de la Mesa Forestal mediante la presente modificación del punto 1 de la mencionada orden Por todo ello, a propuesta de la persona titular de la dirección general con competencia en materia forestal, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 53 de la Ley 3/1993, de 21 de diciembre, Forestal de la Comunitat Valenciana, así como del Decreto 158/2015, de 18 de septiembre , del Consell por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural ORDENO

Artículo único

Modificar el artículo 1 de la Orden 15/2013, de 25 de julio, de la Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, por la que se regula la Mesa Forestal de la Comunitat Valenciana, quedando redactado de la siguiente manera:

“Composición de la Mesa Forestal 1. La Mesa Forestal de la Comunitat Valenciana estará presidida por la persona titular de la conselleria con competencias en materia forestal y lo integrarán los siguientes miembros:

a) Presidente o presidenta, la persona titular de la conselleria con competencias en materia forestal.

b) Vicepresidente o vicepresidenta, la persona titular de la dirección general con competencias en materia forestal.

c) Un representante de la dirección general con competencias en prevención de incendios forestales.

d) Un representante del departamento de la administración autonómica con competencias en extinción de incendios forestales.

e) Un representante de la dirección general con competencias en desarrollo rural.

f) Un representante de la dirección general con competencias en cultura.

g) Un representante de la dirección general con competencias en deportes.

h) Un representante de la dirección general con competencias en turismo.

i) Las personas titulares de las direcciones territoriales de Alicante, Castellón y Valencia de la conselleria con competencias en materia forestal.

j) Los tres representante de las tres diputaciones provinciales.

k) Un representante de la Federación Valenciana de Municipios y Provincias.

l) Un representante de los agentes medioambientales de la Comunitat Valenciana.

m) Un representante de asociaciones de entidades públicas que sean propietarias de monte.

n) Dos representantes de organizaciones de propietarios privados forestales.

o) Un representante de la Federación de Caza de la Comunitat Valenciana.

p) Un representante de la Federación de Montaña y Escalada de la Comunitat Valenciana.

q) Dos representantes de las organizaciones no gubernamentales más representativas cuyo objeto sea la defensa del Medio Ambiente.

r) Un representante de entidades de custodia del territorio.

s) Dos representantes de entidades públicas dedicadas a la investigación forestal.

t) Tres representantes de las universidades públicas de la Comunitat Valenciana, una por provincia, a propuesta del Consell Valencià d’Universitats.

u) Dos representantes de colegios profesionales de la Comunitat Valenciana, relacionados con el estudio y gestión de los ecosistemas forestales.

v) Un representante de asociaciones empresariales valencianas de ámbito forestal.

w) Un representante del sector de la madera y el mueble.

x) Dos representantes de las organizaciones sindicales agrarias más representativas.

y) Dos representantes de las organizaciones sindicales más representativas.

z) Dos representantes de entidades que promuevan el desarrollo rural.

A propuesta del presidente/a de la Mesa Forestal, podrá designarse otros componentes en calidad de expertos asesores que asistan a la Mesa en casos concretos y que actuarán con voz pero sin voto.

2. Actuará como secretario/a, con voz y sin voto, un/a funcionario/a del servicio competente en ordenación y gestión forestal.

3. Todos los miembros deberán ser convocados por el/la presidente/ a de la Mesa Forestal en función de los asuntos a tratar, para que expongan los proyectos, iniciativas y opiniones, correspondientes a su ámbito de competencias.

4. La Mesa Forestal se regulará por su reglamento de régimen interior.

“ DISPOSICIÓN ADICIONAL Única. Dotación económica La implementación y posterior desarrollo de la presente orden no podrá tener incidencia alguna en la dotación de todos y cada uno de los capítulos de gasto asignado a la citada conselleria, y en todo caso deberá de ser atendido con los medios personales y materiales de la conselleria competente por razón de la materia.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA Única. Derogación normativa Queda expresamente derogado el artículo 1 de la Orden 15/2013, de 25 de julio, de la Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, por la que se regula la Mesa Forestal de la Comunitat Valenciana (DOCV 7081, 02.08.2013).

Asimismo, quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente orden.

DISPOSICIÓN FINAL Única. Entrada en vigor La presente orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

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