EXTRACTO DE LA ORDEN 1621/2016, DE 28 DE ABRIL, DE LA CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y PORTAVOCÍA DEL GOBIERNO DE LA COMUNIDAD DE MADRID, POR LA QUE SE CONVOCAN AYUDAS A MUNICIPIOS DE LA COMUNIDAD DE MADRID EN MATERIA DE ARCHIVOS PARA LAS ACTUACIONES DE ADECUACIÓN DE LOCAL DE ARCHIVO, EQUIPAMIENTO DE LOCAL DE ARCHIVO Y MICROFILMACIÓN Y DIGITALIZACIÓN DE FONDOS DOCUMENTALES HISTÓRICOS, CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 2016.
BDNS (Identif.): 305068
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index).
Primero Beneficiarios
Los municipios de la Comunidad de Madrid que cumplan los siguientes requisitos en función de la subvención solicitada:
A) Adecuación de local de archivo:
1. Municipios con población igual o superior a 10.000 habitantes: Deberán contar con personal técnico archivero (al menos, un responsable del servicio de archivo).
2. Municipios con población inferior a 10.000 habitantes: En el caso de no tener el personal técnico archivero exigido, la Secretaría debe asumir explícitamente la gestión del servicio de archivo.
3. En ambos casos el local propuesto para ser adecuado como archivo deberá ser considerado apto por el personal técnico de la Subdirección General de Archivos.
B) Equipamiento de local de archivo:
1. El local que se pretende equipar deberá ser considerado apto por el personal técnico de la Subdirección General de Archivos.
2. En el caso de solicitar ayuda para dispositivos de reproducción de documentos, el Ayuntamiento deberá contar con personal técnico archivero (al menos un responsable del servicio de archivo).
C) Microfilmación y digitalización de fondos documentales históricos:
1. Los Ayuntamientos deberán tener personal técnico archivero (al menos un responsable del servicio de archivo).
2. Los Ayuntamientos tendrán que disponer de instalaciones adecuadas para la conservación y custodia de los documentos.
3. Los documentos que vayan a ser objeto de microfilmación y/o digitalización deberán disponer de un documento de control, cuyo contenido mínimo se especifica en el artículo siguiente.
Segundo Objeto
A) Adecuación de local de archivo: Obras.
B) Equipamiento de local de archivo:
- Mobiliario: Estantería tradicional y/o compacta de madera y planeros.
- Sistemas de seguridad: Alarmas, detectores y cámaras de vigilancia.
- Sistemas de control medioambiental: Sistema de medición de temperatura y humedad.
- Dispositivos para reproducción de documentos: Escáner, cámara fotográfica digital y equipos reproductores multifuncionales. Se excluyen las fotocopiadoras convencionales.
C) Microfilmación y digitalización: Copias en soporte microfilm y en soporte digital.
Tercero Bases reguladoras
Orden 1431/2013, de 1 de abril, de la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 104, de 3 de mayo de 2013), modificada por Orden 1096/2016, de 28 de marzo, del Consejero de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, por la que se modifican las bases reguladoras de subvenciones de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno sujetas a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones, para su adaptación a la Ley 15/2014, de 16 de septiembre , de Racionalización del Sector Público y otras Medidas de Reforma Administrativa (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 86, de 12 de abril de 2015).
Cuarto Cuantía
100.000 euros.
Quinto Plazo de presentación de solicitudes
Quince días hábiles contados a partir del siguiente a la publicación de este extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Sexto Otros datos
Los beneficiarios deberán realizar la totalidad del proyecto y justificar un gasto que se corresponda con el inicialmente presentado. La subvención ascenderá al 80 por 100 del presupuesto presentado, excluidos los gastos no subvencionables. Los beneficiarios deberán aportar el 20 por 100 restante como financiación propia para la completa realización del proyecto. En el caso de justificación por importe inferior, la cantidad a abonar se reducirá proporcionalmente.
Los proyectos a subvencionar deberán haberse realizado en el período comprendido entre el 1 de enero de 2016 y el último día de justificación de la subvención.
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