ORDEN INN/12/2016, DE 29 DE ABRIL, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE SUBVENCIONES PARA EL FOMENTO DE ACTIVIDADES TURÍSTICAS POR AYUNTAMIENTOS.
La Comunidad Autónoma de Cantabria tiene competencia exclusiva en materia de turismo, conforme establece el apartado 20 del artículo 24 del Estatuto de Autonomía para Cantabria, aprobado mediante Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre . Por otro lado, la Ley 5/1999, de 24 de marzo , de Ordenación del Turismo de Cantabria, en el apartado ñ) del artículo 5, otorga a la Consejería de Innovación, Industria, Turismo y Comercio, la competencia para la creación, tramitación, propuesta, control y seguimiento de ayudas y subvenciones en materia de turismo.
En el marco de estas competencias, la Dirección General de Turismo tiene entre sus objetivos básicos promover determinados recursos turísticos, como las Fiestas de Interés Turístico Nacional y de la Comunidad Autónoma de Cantabria, y facilitar a los ayuntamientos la difusión de la información turística relativa a los recursos propios.
Por todo ello, en el marco de la Ley 10/2006, de 17 de julio , de Subvenciones de Cantabria, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones y en uso de las atribuciones conferidas en los artículos 16 y 23.1 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, en relación con el artículo 33 f) de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
DISPONGO
Artículo 1. Objeto y régimen jurídico.
1. La presente Orden tiene por objeto el establecimiento de las bases reguladoras de subvenciones a favor de los ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Cantabria para la realización de las actividades turísticas que a continuación se indican:
a) Funcionamiento de las oficinas de información turística.
b) Promoción y desarrollo de las Fiestas declaradas de Interés Turístico Nacional y/o de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
2. La concesión de las subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva.
3. La percepción de una subvención al amparo de esta Orden será incompatible con cualesquiera otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes del Gobierno de Cantabria y sus Organismos Autónomos o de otras Administraciones o entes, públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
Artículo 2. Gastos subvencionables.
1. Serán gastos subvencionables los que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, y se realicen y paguen en los periodos establecidos en la orden de convocatoria.
2. Se consideran gastos subvencionables:
- Gastos de personal, material fungible y gastos corrientes de las oficinas de información turística.
- Confección, edición y publicación de catálogos, dípticos, folletos, cartelería u otros soportes publicitarios ya sean digitales o no, así como Campañas publicitarias en medios de comunicación.
- Visitas guiadas organizadas por la oficina de información turística.
- Gastos derivados de la organización de ferias y/o mercados ocasionales cuando estos estén ligados a la celebración de Fiestas de Interés Turístico.
- Gastos de promoción y desarrollo de las fiestas establecidas en el artículo 1.1. b).
- Promoción y desarrollo de productos turísticos innovadores, considerándose producto turístico innovador, aquél que no estuviera implantado con anterioridad en la Comunidad Autónoma de Cantabria y tenga por finalidad la atracción de visitantes al término municipal de la Entidad Local y su radio de influencia.
- Asistencia a ferias, congresos o exposiciones capaces de promover y promocionar los recursos turísticos tanto en el término municipal como fuera de él, entre los que cabe indicar:
gastos de uso del suelo, alquiler de locales, montaje y desmontaje de stand y alquiler de material, así como los gastos de alojamiento y manutención de una persona que represente a la Entidad Local y por cada actividad promocional.
- Acciones de promoción externa y de recepción de tour operadores, periodistas u otras organizaciones que contribuyan a la comercialización y promoción del destino turístico.
3. Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 18.000 en el supuesto de suministros o de prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, la entidad beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.
La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse con la justificación o, en su caso, en la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
4. La entidad beneficiaria podrá subcontratar en su totalidad la realización de las actividades subvencionadas, si bien de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, esta subcontratación estará sometida a los siguientes límites y condiciones:
- En ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la actividad subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de la misma.
- Los contratistas quedarán obligados sólo ante la entidad beneficiaria, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la Administración.
- A efectos de lo previsto en el apartado anterior, la entidad beneficiaria será responsable de que en la ejecución de la actividad subvencionada concertada con terceros se respeten los límites que se establecen en la presente Orden en cuanto a la naturaleza de los gastos subvencionables, y los contratistas estarán sujetos al deber de colaboración previsto en el artículo 49 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, para permitir la adecuada verificación del cumplimiento de dichos límites.
- En ningún caso podrá concertarse por la entidad beneficiaria la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con:
- Personas o entidades incursas en alguna de las prohibiciones del artículo 12 de la Ley 10/2006, de 17 de julio.
- Personas o entidades que hayan percibido otras subvenciones para la realización de la actividad objeto de contratación.
- Intermediarios o asesores en los que los pagos se definan como un porcentaje del coste total de la operación, a menos que dicho pago esté justificado con referencia al valor de mercado del trabajo realizado o los servicios prestados.
- Personas o entidades vinculadas con la entidad beneficiaria salvo que la contratación se realice de acuerdo con las condiciones normales de mercado y se obtenga la previa autorización de la Dirección General de Turismo.
- Personas o entidades solicitantes de ayuda o subvención en esta convocatoria, que no hayan obtenido subvención por no reunir los requisitos o no alcanzar la valoración suficiente.
Artículo 3. Beneficiarios.
1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones previstas en la presente Orden los Ayuntamientos ubicados en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
2. En ningún caso podrán adquirir la condición de beneficiarios quienes se hallaren en alguna de las circunstancias detalladas en los apartados 2 y 3 del artículo 12 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
Artículo 4. Solicitudes: forma, lugar y plazo de presentación.
1. El plazo para la presentación de solicitudes será de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de Cantabria.
2. La solicitud o solicitudes de subvención, debidamente cumplimentadas y firmadas por el representante legal del Ayuntamiento y acompañadas de la documentación requerida, se formulará en el modelo oficial que figura como Anexo I de esta Orden, el cual será facilitado por el Servicio de Actividades Turísticas de la Dirección General de Turismo o podrá conseguirse en el Portal Institucional del Gobierno de Cantabria, en su apartado "Atención a la Ciudadanía 012", "Ayudas y Subvenciones" (http://www.cantabria.es), o en la página web de la Dirección General de Turismo (www.turismodecantabria.com), y será dirigida al consejero de Innovación, Industria, Turismo y Comercio del Gobierno de Cantabria, presentándose, preferentemente, en el Registro Delegado de la Dirección General de Turismo (C/ Albert Einstein, n.º 4, planta 1, Santander), o en cualquiera de los lugares establecidos a que hacen referencia el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el artículo 105.4 de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Si en uso de este derecho la solicitud se enviara por correo, deberá presentarse en sobre abierto con objeto de que en la cabecera de la primera hoja del documento, se hagan constar, con claridad, el nombre de la oficina y la fecha, el lugar, la hora y minuto de su admisión por el personal de correos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 del Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, que aprueba el Reglamento por el que se regula la prestación de los servicios postales en cuanto no se oponga a la Ley 43/2010, de 30 de diciembre , del servicio postal universal, de los derechos de los usuarios y del mercado postal.
3. La solicitud o solicitudes, debidamente firmadas por el representante legal del Ayuntamiento, deberán presentarse acompañadas de la siguiente documentación:
- Memoria justificativa de las actuaciones a realizar, en la que se fundamenten debidamente los criterios para la concesión establecidos en el artículo 5 y antecedentes de la actividad.
- Presupuesto detallado del gasto suscrito por el representante municipal o facturas proforma. En el caso de que el Ayuntamiento solicite subvención para los dos fines objeto de la convocatoria, será precisa la presentación por separado tanto de la memoria como de los presupuestos o facturas proforma, así como de la instancia.
- Certificación del Acuerdo del órgano competente por el que se haya adoptado la decisión de solicitar la subvención correspondiente, especificando modalidad y cuantía.
- Certificado suscrito por el secretario interventor, en el que quede constancia del número de personas a contratar, el tipo de contrato y su duración, especificando el tipo de jornada. Este certificado habrá de emitirse tanto en caso de solicitar subvención para el funcionamiento de la oficina de información turística, como si este personal fuera de contratación directa para la promoción y el desarrollo de las Fiestas de Interés Turístico Regional o Nacional.
- Declaración responsable de que el Ayuntamiento no se halla incurso en ninguna de las causas de incompatibilidad o prohibición para obtener subvenciones previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 12 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria. (incluida en Anexo I, solicitud).
- Declaración responsable de que el Ayuntamiento no ha solicitado ni recibido subvenciones o ayudas para el mismo proyecto objeto de la solicitud. (incluida en Anexo I, solicitud).
Esta declaración se deberá actualizar si en cualquier momento ulterior se produce una modificación de lo inicialmente declarado.
- Declaración responsable en la que el representante del Ayuntamiento solicitante consienta que los datos personales contenidos en la solicitud puedan ser incorporados para su tratamiento, en los ficheros automatizados de la Dirección General competente en materia de turismo o del Gobierno de Cantabria para ser utilizados para la tramitación de la subvención, en su caso, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre , de Protección de Datos de Carácter Personal (incluida en Anexo I de solicitud).
La presentación del modelo normalizado de solicitud conllevará la autorización de la entidad solicitante a la Dirección General de Turismo para recabar los certificados a emitir por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (A.E.A.T.), por la Agencia Cántabra de Administración Tributaria (A.C.A.T.) y por la Tesorería General de la Seguridad Social, que permitan comprobar si el solicitante está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con estos organismos a través de certificados telemáticos. Asimismo, conllevará la autorización para que la referida Dirección General pueda recabar los datos relativos a la identidad de los solicitantes o sus representantes, que deberán tener los documentos correspondientes a la misma en vigor, al sistema de verificación de datos de identidad, de conformidad con la Orden PRE/3949/2006, de 26 de diciembre , por la que se establece la configuración, características, requisitos y procedimientos de acceso al Sistema de Verificación de Datos de Identidad (Boletín Oficial del Estado de 28 de diciembre de 2006) y el Decreto de Cantabria 20/2012, de 12 de abril , de Simplificación Documental en los Procedimientos Administrativos.
En el supuesto de que el solicitante manifestara expresamente que no otorga dichas autorizaciones para recabar los certificados acreditativos, deberá presentar junto con su solicitud de subvención, o bien los oportunos certificados, expedidos por la A.E.A.T. y por la Hacienda de la Comunidad Autónoma acreditativos de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias (para ayudas y subvenciones) así como certificación del órgano competente de la Tesorería General de la Seguridad Social acreditativa de la inscripción o, en su caso, afiliación y alta, y de hallarse al corriente en el pago de las cuotas y demás conceptos de recaudación conjunta, y el CIF de la entidad solicitante o N.I.F. según corresponda, y el DNI en vigor, o documento equivalente, de su representante, o bien declaración responsable de estar al corriente de tales obligaciones suscrita por el interventor general o secretario-interventor del Ayuntamiento, así como en relación a la identidad de los solicitantes o sus representantes.
La presentación de esta declaración se hace sin perjuicio del control, por parte de los órganos gestores, del cumplimiento de las obligaciones con el Gobierno de Cantabria por la entidad beneficiaria.
La Dirección General de Turismo, competente por razón de la materia para instruir el expediente, podrá recabar en cualquier momento la documentación complementaria que considere necesaria para acreditar mejor el exacto cumplimiento de las condiciones exigidas en estas bases reguladoras.
La documentación deberá ser copia debidamente autentificada.
4. La presentación de la solicitud implica el conocimiento y aceptación de las presentes bases reguladoras.
Artículo 5. Criterios de valoración para la concesión.
1. Las subvenciones se otorgarán con arreglo a los siguientes criterios de valoración:
1.1. Criterios a aplicar sobre la base del presupuesto de la actividad a subvencionar para las fiestas de interés turístico (hasta un máximo de 90 puntos Fiesta de interés turístico regional y 100 puntos Fiesta de interés turístico nacional -se aplicarán sobre el presupuesto subvencionable) a) Interés técnico y económico de la actuación. Máximo 10 puntos.
b) Efecto que produce la actividad a desarrollar sobre la mejora de la promoción y comercialización de los recursos y empresas ubicadas en el término municipal de la entidad local solicitante (folletos, mercados, actividades realizadas y webs). Máximo 15 puntos.
c) Contribución a la mejora y promoción de la imagen turística de Cantabria. Máximo 15 puntos.
d) Intervención de la población local en la realización de los trabajos necesarios para el desarrollo de la Fiesta así como la contratación directa de personal para ello. Máximo 30 puntos.
e) Promoción y desarrollo de: Fiesta de interés turístico regional - 10 puntos. Fiesta de interés turístico nacional - 20 puntos.
f) Repercusión social en medios de comunicación del número de actuaciones promocionales sobre la imagen y difusión del destino Cantabria y sus atractivos turísticos fuera de esta comunidad.
Máximo 10 puntos.
1.2. Criterios a aplicar sobre la base del presupuesto de la actividad a subvencionar para las oficinas de información turística (hasta un máximo de 100 puntos-se aplicarán sobre el presupuesto subvencionable):
a) Interés técnico y económico del proyecto. Máximo hasta 10 puntos.
b) Efectos sobre la promoción y comercialización de los recursos y empresas ubicadas en el término municipal de la entidad local solicitante (folletos, webs, actividades realizadas...).
Máximo 10 puntos.
c) Contribución a la mejora y promoción de la imagen turística de Cantabria. Máximo 30 puntos.
d) Contratación directa de personal para la realización de las actividades propias de la ofi- cina. Máximo 25 puntos, a razón de 1 punto por persona contratada en jornada completa por mes o fracción.
e) Actividades de promoción complementaria (mercados, talleres, actuaciones relacionadas con el municipio). Máximo 15 puntos.
f) Repercusión social en medios de comunicación del número de actuaciones promocionales y sobre la imagen y difusión del destino Cantabria y sus atractivos turísticos fuera de esta comunidad. Máximo 10 puntos.
2. La puntuación global obtenida podrá reducirse a juicio del Comité de Valoración, en un porcentaje máximo de hasta un 25% en los casos en que habiendo recibido subvención en el ejercicio anterior, se hubiera obtenido una evaluación negativa de su aplicación.
Artículo 6. Instrucción del procedimiento de concesión y reformulación de solicitudes.
1. El órgano competente para la ordenación del procedimiento será la Dirección General de Turismo, correspondiendo la instrucción al Comité de Valoración.
2. El Comité de Valoración estará integrado por los siguientes miembros:
- Presidente: director general de Turismo o persona en quien delegue.
- Dos vocales: con voz y voto, elegidos entre el personal al servicio de la Dirección General de Turismo.
- Secretario: con voz y sin voto, elegido igualmente entre el personal al servicio de la Dirección General Turismo.
El régimen jurídico de dicho órgano colegiado será el previsto con carácter general en el título II, capítulo II de la en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre .
3. Recibidas las solicitudes con la correspondiente documentación, el órgano instructor veri- ficará que cumplen los requisitos exigidos en la convocatoria, y si se advirtiese que la solicitud presentada careciera de alguno de los datos que en ella se requieren o la documentación recibida fuese defectuosa o faltase alguno de los documentos preceptivos, se deberá requerir al interesado para que aporten cuanta documentación e información complementaria se estime oportuna para fundamentar la solicitud, así como para que se proceda a la subsanación de los defectos apreciados en la misma, en el plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente a la recepción de la notificación del requerimiento correspondiente, subsane la falta, aporte el documento o cumplimente el trámite requerido, con apercibimiento de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que será dictada en los términos del artículo 42, tal y como prevé el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
4. El órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.
5. El órgano instructor deberá analizar y valorar las solicitudes y documentación presentadas, tras lo cual emitirá un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada, con la aplicación de los criterios previstos en esta Orden para la concesión de las subvenciones, el cual tendrá el carácter de propuesta de resolución provisional, debidamente motivada. Ésta será publicada en el tablón de anuncios de la Dirección General de Turismo (C/ Albert Einstein, n.º 4, planta 1, Santander) y en la página web www.turismodecantabria.com, concediéndose a los interesados un plazo de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente a su publicación en el citado tablón de anuncios, para formular alegaciones.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 27 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, cuando el importe de la subvención contenida en la propuesta de resolución provisional sea inferior al que figura en la solicitud presentada por cada entidad, éstas dispondrán del plazo de 10 días hábiles a constar desde el siguiente a la publicación, para reformular la solicitud a fin de ajustar los compromisos y condiciones a la cantidad de la propuesta de resolución, en su caso, respetando el objeto, las condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos respecto de las solicitudes o peticiones. En caso de realizarse reformulación del proyecto, la entidad deberá presentar una nueva memoria justificativa de las actuaciones a realizar y, en su caso, de su presupuesto.
Igualmente, cuando la subvención propuesta lo sea por una cantidad inferior a la solicitada, la entidad solicitante podrá renunciar a la misma por escrito durante el citado plazo.
La presentación de la solicitud reformulada, o la ausencia de alegaciones, supone para la entidad beneficiaria la aceptación de la subvención propuesta y el compromiso de ejecución del proyecto, en el supuesto de reformulación, conforme a la nueva memoria y por la cuantía ajustada, en su caso, al nuevo presupuesto presentado y, en el segundo caso, de no formularse alegaciones, en los términos presentados, por la cuantía total que figure en el presupuesto presentado, y por lo tanto la obligación de justificar la mencionada cuantía, entendiéndose, que cubrirá la diferencia con sus propios medios y obligándose a realizar la actividad subvencionada en los términos expuestos en la solicitud.
6. Examinadas las alegaciones aducidas en su caso por las entidades interesadas o atendiendo, en su caso, a las reformulaciones de las solicitudes, el órgano instructor elaborará la propuesta de resolución definitiva que habrá de expresar el solicitante o relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla, la actividad subvencionable, así como, en su caso, las solicitudes cuya denegación se propone. En la propuesta se hará constar que, de la información que obra en poder del órgano instructor, se desprende que las personas beneficiarias propuestas cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas, y será elevada al consejero de Innovación, Industria, Turismo y Comercio para su resolución.
7. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno frente a la Administración a favor del beneficiario propuesto.
Artículo 7. Resolución de la convocatoria 1. Corresponde al consejero de Innovación, Industria, Turismo y Comercio o al Consejo de Gobierno, en su caso, resolver el presente procedimiento en función de la cuantía de la subvención propuesta y de conformidad con lo establecido en el artículo 9 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
2. La resolución o el acuerdo, que habrán de ser motivados, determinarán el solicitante o relación de solicitantes a los que se concede la subvención y la cuantía de la misma, haciéndose constar, de manera expresa, la desestimación del resto de las solicitudes. La resolución o el acuerdo, en su caso, se publicarán en el tablón de anuncios de la Dirección General de Turismo (C/ Albert Einstein, n.º 4, planta 1, Santander), así como en la página web www.turismodecantabria.com.
3. El plazo máximo para resolver y publicar el procedimiento en los términos indicados será de seis meses, a contar desde la finalización del plazo de presentación de las solicitudes, y el transcurso del citado plazo sin haberse publicado la resolución en el tablón de anuncios de la Dirección General de Turismo (C/ Albert Einstein, n.º 4, planta 1, Santander)) legitima a los interesados para entender desestimadas por silencio administrativo sus solicitudes de concesión de subvenciones, de conformidad con lo previsto en el artículo 25.5 de la Ley 10/2006, de 17 de julio.
4. Cuando la resolución haya sido dictada por el Consejero de Innovación, Industria, Turismo y Comercio no pondrá fin a la vía administrativa y podrá recurrirse en alzada ante el Consejo de Gobierno en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación.
En caso de que se haya adoptado acuerdo por el Consejo de Gobierno, pondrá fin a la vía administrativa y podrá interponerse recurso de reposición ante el mismo órgano en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación, o directamente recurso contenciosoadministrativo en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria.
5. Una vez resuelto el procedimiento, se publicarán en el Boletín Oficial de Cantabria las subvenciones concedidas, expresando la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputen, los beneficiarios, la cantidad concedida, y finalidad o finalidades de la subvención, en los términos previstos en el artículo 17 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria y en el artículo 30 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
6. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
Artículo 8. Abono de las subvenciones.
1. No podrá realizarse el pago de las subvenciones en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, con la Administración de la Comunidad Autónoma y frente a la Seguridad Social o de cualquier otro ingreso de derecho público, o se haya dictado contra el beneficiario resolución de procedencia de reintegro, mientras no se satisfaga o se garantice la deuda de la manera prevista en la Ley 10/2006, de 17 de julio .
2. El pago de las subvenciones se efectuará de forma anticipada en su totalidad al momento de la concesión, sin necesidad de justificación previa ni de presentar garantías, sin perjuicio de la posterior justificación por los beneficiarios del cumplimiento de la finalidad para la que se les hayan concedido y de la aplicación de los fondos percibidos conforme a lo establecido en el artículo 10 de la presente Orden.
Artículo 9. Obligaciones de los beneficiarios.
Tiene la consideración de beneficiario de las subvenciones el destinatario de los fondos pú- blicos que haya de realizar la actividad que fundamentó su otorgamiento o que se encuentre en la situación que legitima su concesión.
Son obligaciones del beneficiario de la subvención:
1. Cumplir el objetivo, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención en el plazo y forma a tal efecto establecidos.
2. Justificar ante la Consejería de Innovación, Industria, Turismo y Comercio del Gobierno de Cantabria el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad o proyecto y el cumplimiento de la finalidad que hayan determinado la concesión o disfrute de la subvención, para lo cual deberá presentar en tiempo y forma la documentación justificativa prevista en el artículo 10 de esta Orden. A tal efecto podrán solicitarse cuantos documentos justificativos sean necesarios para comprobar la aplicación de la subvención.
3. Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento, control e inspección de la aplicación de la subvención a efectuar por la Consejería de Innovación, Industria, Turismo y Comercio, y las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Administración del Estado y de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones, en la Ley 10/2006, de 17 de julio , de Subvenciones de Cantabria, en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria correspondiente y en la presente Orden, y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas, debiendo aportar cuanta información o documentación le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
4. Comunicar a la Consejería de Innovación, Industria, Turismo y Comercio, tan pronto como tengan conocimiento y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos, las alteraciones de las condiciones tenidas en cuenta para el otorgamiento de la subvención, así como la aceptación de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, circunstancia, ésta última, que constituirá causa de revocación y reintegro, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1.3.
5. Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como con la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión y con carácter previo al pago, y no ser deudor por resolución de procedencia de reintegro.
6. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto pueda ser objeto de actuaciones de comprobación y control.
7. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 38 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria y artículo 11 de esta Orden.
8. El beneficiario deberá incorporar los logotipos de las marcas "Cantabria Infinita" y el escudo oficial del Gobierno de Cantabria en todo el material promocional editado en cualquier soporte.
9. La actividad subvencionada deberá realizarse y pagarse en el periodo establecido en la orden de convocatoria. Al presente efecto, se entiende que los gastos subvencionables responden a la naturaleza de la actividad subvencionada cuando están realizados en las fechas antedichas, lo cual a los efectos de la presente subvención quedará justificado, en todo caso, siempre que las facturas acreditativas de dicho gasto estén emitidas en el período comprendido entre el 1 de enero del ejercicio y el 1 de enero del siguiente. De igual modo, los pagos relativos a las citadas facturas deberán estar realizados, inexcusablemente, entre el 1 de enero del ejercicio y el 31 de marzo del siguiente.
Artículo 10. Justificación de la actividad subvencionada.
La entidad beneficiaria tiene la obligación de justificar, en tiempo y forma, la realización de la actividad o proyecto y el cumplimiento de la finalidad que determinaron la concesión de la subvención, para lo cual se ajustará a las siguientes reglas:
a) El Interventor General o Secretario-interventor de cada Ayuntamiento beneficiario expedirá una certificación en la que se haga constar la afectación de la subvención percibida al cumplimiento de la finalidad subvencionada, acompañada de una memoria económica justifi- cativa del coste de las actividades realizadas que contendrá:
- Relación clasificada de todos los gastos de la actividad, con identificación del acreedor (nombre y NIF/CIF) y del documento (el concepto), su importe, la fecha de emisión, el número de la factura, en su caso, y la fecha de pago.
- Indicación, en su caso, de los criterios de reparto de los costes generales indirectos incorporados en la relación anterior.
Los costes indirectos habrán de imputarse en la parte que razonablemente corresponda de acuerdo con los principios y normas de contabilidad generalmente admitidas. En todo caso, los costes indirectos así justificados no podrán superar el 20% de los costes directos imputados.
- Carta de pago en el supuesto de remanentes no aplicados.
b) La Dirección General de Turismo podrá requerir al beneficiario para que aporte cualquier otra documentación que se considere necesaria para la adecuada justificación de la actividad o proyecto subvencionado concedido.
c) La Dirección General de Turismo resolverá las incidencias relativas a modificaciones justifi cadas del proyecto inicial, siempre y cuando no supongan aumento de la subvención concedida y se cumplan todos los requisitos exigidos en la presente Orden.
d) La entidad interesada podrá presentar la renuncia a la subvención, siempre que esta renuncia esté motivada y no existan terceros interesados en la continuación del procedimiento ni un interés público que aconseje proseguirlo.
En caso de que se haya efectuado el pago anticipado, la beneficiaria podrá devolver de forma voluntaria los fondos recibidos, mediante el documento de ingreso modelo 046, que será facilitado por la Dirección General de Turismo, y remitir posteriormente a la misma el justificante de haber efectuado el ingreso. Cuando se produzca la devolución voluntaria, la Administración calculará los intereses de demora de acuerdo con lo previsto en el l "a38" artículo 38 de la Ley General de Subvenciones, y hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por parte del beneficiario, y tramitará el correspondiente expediente de revocación y resolverá, en su caso, la pérdida del derecho al cobro del resto de la subvención, sin dar lugar a la apertura de expediente sancionador.
e) La documentación justificativa de la actividad subvencionada, en los términos establecidos en este artículo y hasta alcanzar el importe total presupuestado en la solicitud deberá presentarse antes de la fecha prevista en la orden de convocatoria.
Con carácter excepcional, el consejero de Innovación, Industria, Turismo y Comercio podrá acordar, de forma motivada, por una sola vez y dentro de los límites del artículo 49 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, la ampliación de los plazos de presentación de la documentación justificativa. Dicho acuerdo podrá adoptarse de oficio o a solicitud expresa del beneficiario de la subvención, que habrá de ser igualmente motivada, y formularse antes de la expiración del plazo.
Artículo 11. Revocación y reintegro de subvenciones y régimen sancionador.
1. Procederá la revocación de la subvención y, en su caso, el reintegro, total o parcial, de las cantidades percibidas, con la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se reintegren voluntariamente los fondos percibidos o se acuerde por el órgano competente la procedencia del reintegro, cuando se produzca un incumplimiento de la obligación de justificación de la actividad o proyecto subvencionado o la justificación insuficiente, a tenor de los requisitos previstos a tal efecto en el artículo 10 de esta Orden y, en general, cuando concurra cualquiera de las causas de reintegro tipificadas en el artículo 38 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
2. En el caso de que se justifique un gasto de la actividad/proyecto subvencionado por un importe menor al presupuestado en la solicitud, y el beneficiario haya cumplido el resto de sus obligaciones como tal, procederá la revocación parcial de la subvención y el reintegro de las cantidades percibidas de forma proporcional a dicho incumplimiento, con la exigencia del interés de demora indicando en el párrafo anterior.
3. En particular, la aceptación de otra subvención o ayuda pública para la misma finalidad, dado el régimen de incompatibilidad previsto en el artículo 1.3, determinará la tramitación del correspondiente procedimiento de revocación de la subvención obtenida al amparo de esta Orden, y el reintegro de las cantidades percibidas, en los términos previstos en el artículo 38 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.
4. El procedimiento de revocación y reintegro se tramitará conforme a lo dispuesto en la Ley 10/2006, de 17 de julio , de Subvenciones de Cantabria, siendo competente para la incoación del expediente el director general de Turismo, y para su resolución el órgano concedente de la subvención.
5. Los beneficiarios de las subvenciones reguladas por la presente Orden quedarán sometidos a las responsabilidades y al régimen sancionador que sobre infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones se establecen en el Título IV de la Ley 10/2006, de 17 de julio , de Subvenciones de Cantabria.
Disposición final primera. Régimen supletorio.
En lo no previsto en la presente Orden será de aplicación lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio , por el que se aprueba su Reglamento, en cuanto constituya normativa básica del Estado y, en todo caso, con carácter supletorio, en la Ley 10/2006, de 17 de julio , de Subvenciones de Cantabria, y la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el ejercicio correspondiente, y demás normativa aplicable.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.
Anexos
Omitidos.
Noticia aún sin comentar.
Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su email y contraseña:
Si desea registrase en la Administración al Día y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en La Administración al Día.