Implantación, evaluación y desarrollo de la educación primaria

 14/04/2016
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Orden EDU/278/2016, de 8 de abril, por la que se modifica la Orden EDU/519/2014, de 17 de junio, por la que se establece el currículo y se regula la implantación, evaluación y desarrollo de la educación primaria en la Comunidad de Castilla y León (BOCYL de 13 de abril de 2016). Texto completo.

ORDEN EDU/278/2016, DE 8 DE ABRIL, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN EDU/519/2014, DE 17 DE JUNIO, POR LA QUE SE ESTABLECE EL CURRÍCULO Y SE REGULA LA IMPLANTACIÓN, EVALUACIÓN Y DESARROLLO DE LA EDUCACIÓN PRIMARIA EN LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN.

Mediante la Orden EDU/519/2014, de 17 de junio , se establece el currículo y se regula la implantación, evaluación y desarrollo de la educación primaria en la Comunidad de Castilla y León.

Advertida la conveniencia de suprimir los efectos académicos de las evaluaciones individualizadas, de tercer curso y la final de etapa, y de incorporar distintas mejoras, se procede a su modificación.

En atención a lo indicado y en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio , del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, previo dictamen del Consejo Escolar de Castilla y León,

DISPONGO

Artículo único. Modificación de la Orden EDU/519/2014, de 17 de junio , por la que se establece el currículo y se regula la implantación, evaluación y desarrollo de la educación primaria en la Comunidad de Castilla y León.

La Orden EDU/519/2014, de 17 de junio , por la que se establece el currículo y se regula la implantación, evaluación y desarrollo de la educación primaria en la Comunidad de Castilla y León, queda modificada como sigue:

Uno. Las letras d) y e) del apartado 6 del artículo 15 se refunden en la letra d) con la siguiente redacción:

“d) La propuesta curricular correspondiente a cada una de las etapas educativas impartidas en el centro y, en su caso, la propuesta pedagógica del primer ciclo de educación infantil.”

Dos. La letra f) del apartado 6 del artículo 15 pasa a ser e), procediéndose a la modificación correlativa de las siguientes letras.

Tres. El apartado 5 del artículo 18 queda redactado en los siguientes términos:

“5. Las programaciones didácticas deberán contener, al menos, los siguientes elementos:

a) Secuencia y temporalización de los contenidos.

b) Perfil de cada competencia de acuerdo con lo establecido en la Orden ECD/65/2015, de 21 de enero , por la que se describen las relaciones entre las competencias, los contenidos y los criterios de evaluación de la educación primaria, la educación secundaria y el bachillerato.

c) Estrategias e instrumentos para la evaluación de los aprendizajes del alumnado y criterios de calificación.

d) Decisiones metodológicas y didácticas.

e) Concreción de elementos transversales que se trabajarán en cada área.

f) Actividades del plan específico de refuerzo o recuperación y apoyo para el alumnado que no promociona.

g) Actividades del plan de actuación del alumnado que promociona con evaluación negativa en alguna de las áreas de cursos anteriores.

h) Medidas de atención a la diversidad.

i) Materiales y recursos de desarrollo curricular.

j) Programa de actividades extraescolares y complementarias.

k) Procedimiento de evaluación de la programación didáctica y sus indicadores de logro.”

Cuatro. El apartado 7 del artículo 19 queda redactado en los siguientes términos:

“7. La consejería competente en materia de educación podrá establecer el tiempo mínimo de permanencia, con carácter general, de los libros de texto una vez sean adoptados.”

Cinco. El apartado 4 del artículo 27 queda redactado en los siguientes términos:

“4. A lo largo de cada curso escolar se realizarán, al menos, tres sesiones de evaluación de los aprendizajes del alumnado, coincidiendo con la finalización de cada trimestre escolar, de acuerdo con el siguiente procedimiento:

a) Los maestros de cada grupo, coordinados por el tutor, y asesorados, en su caso, por el orientador del centro, intercambiarán información y adoptarán decisiones sobre el proceso de aprendizaje del alumnado.

b) El tutor levantará acta del desarrollo de las sesiones, en la que se harán constar las calificaciones obtenidas en cada área, los acuerdos y decisiones adoptadas.”

Seis. El apartado 2 del artículo 29 queda redactado en los siguientes términos:

“2. Dicha evaluación se completará con el análisis de los datos e informaciones recibidas del tutor del curso anterior y permitirá adoptar las medidas de refuerzo y de recuperación para el alumnado que lo precise, así como las decisiones oportunas sobre la programación didáctica.”

Siete. Se suprimen los apartados 6 y 7 del artículo 32.

Ocho. Las referencias a “días lectivos” contenidas en los apartados 36.2, 3, y 5 y 37.1 y 2 se sustituyen por “días hábiles en los que el centro permanezca abierto”.

Nueve. El apartado 8 del artículo 56 queda redactado en los siguientes términos:

“8. Los centros participarán en las evaluaciones externas que determine la consejería competente en materia de educación sobre los resultados alcanzados y la gestión realizada en los ámbitos del proyecto de autonomía.

Diez. Se añade una disposición adicional con la siguiente redacción:

“Octava. Centros privados.

Los centros privados adecuarán el contenido de la presente orden a su organización, en consideración a la legislación específica que los regula.”

Once. El apartado RESULTADOS DE LA EVALUACIÓN Y DECISIONES DE PROMOCIÓN del Anexo III, EXPEDIENTE ACADÉMICO, queda redactado en los siguientes términos:

Doce. El apartado ÁREA DE EDUCACIÓN FÍSICA del anexo V, Informe de evaluación final de etapa, queda redactado en los siguientes términos:

Trece. El apartado RESULTADOS DE LA EVALUACIÓN Y DECISIONES DE PROMOCIÓN del anexo VI, HISTORIAL ACADÉMICO DE EDUCACIÓN PRIMARIA, queda redactado en los siguientes términos:

DISPOSICIÓN FINAL

Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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