ORDEN EDU/222/2016, DE 21 DE MARZO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS DESTINADAS A FINANCIAR LA REALIZACIÓN DE MÁSTERES UNIVERSITARIOS EN LAS UNIVERSIDADES PÚBLICAS DE CASTILLA Y LEÓN POR JÓVENES INCLUIDOS EN EL SISTEMA NACIONAL DE GARANTÍA JUVENIL, COFINANCIADAS CON EL FONDO SOCIAL EUROPEO Y LA INICIATIVA DE EMPLEO JUVENIL.
La reducción del desempleo juvenil constituye uno de los retos más importantes para el período de programación de los Fondos Comunitarios 2014-2020. Por su parte, la estrategia UE 2020 establece, como uno de sus cinco objetivos, el de conseguir empleo para el 75% de las personas mayores de 20 años. El cumplimiento de dichos objetivos ha motivado la creación del Programa Operativo de Empleo Juvenil, financiado de forma conjunta por el Fondo Social Europeo y la Iniciativa de Empleo Juvenil. Esta iniciativa beneficiará a las regiones europeas con tasas de desempleo juvenil superiores al 25%, entre las cuales se encuentra España.
El Programa Operativo de Empleo Juvenil se desarrolla en España a través del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, regulado en la Ley 18/2014, de 15 de octubre , de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficacia, modificada por la Ley 25/2015, de 28 de julio , de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social.
El objetivo principal del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, dirigido en un principio a los jóvenes menores de 25 años o menores de 30 años en el caso de personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, inscritos o no en los servicios de empleo, es que reciban una oferta de empleo, de educación continua o un período de prácticas, tras el fin de su formación o quedar en situación de desempleo. La Ley 25/2015 ha ampliado esta edad hasta los 30 años en tanto la tasa de desempleo para este colectivo se sitúe por encima del 20%, según la Encuesta de Población Activa correspondiente al último trimestre del año.
Por su parte, el Plan Nacional de Garantía Juvenil, marco en el que se encuadra el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, tiene como objetivo optimizar los recursos que, en virtud de la Iniciativa de Empleo Juvenil y del conjunto de los fondos comunitarios se encuentran a disposición de España y que se constituyen como una de las palancas financieras fundamentales para el impulso de la Garantía.
Para ello, el Plan Nacional de Garantía Juvenil se lleva a cabo en colaboración entre las Administraciones Públicas, el sector empresarial y los agentes sociales, recayendo sobre las Comunidades Autónomas las acciones de implantación de la Garantía Juvenil en desarrollo de sus competencias en materia de Juventud, Servicios Sociales, Empleo y Educación.
España presenta una de las tasas de jóvenes menores de 25 años que no estudian ni trabajan más altas de la Unión Europea, cinco puntos por encima de la media, siendo uno de los grupos de población que más se ha visto afectado por el proceso de destrucción de empleo ocasionada por la crisis sufrida; al mismo tiempo, es también un grupo muy heterogéneo, que engloba tanto a jóvenes que han abandonado prematuramente sus estudios y, por tanto, que no disponen de cualificación ni tampoco de experiencia laboral, como a aquellos titulados superiores, con amplias habilidades e incluso con experiencia laboral previa que, sin embargo, buscan empleo sin éxito. Para estos últimos, el objetivo marcado es mejorar su empleabilidad a través de la adecuación de su formación a los requerimientos de quienes ofertan empleo, impulsando iniciativas dirigidas a favorecer la adquisición o el reconocimiento de su capacitación y las habilidades necesarias para encontrar su espacio en el ámbito laboral.
Por ello, la consejería competente en materia de educación considera oportuno contribuir a la consecución de este objetivo, a través de la concesión de ayudas a los jóvenes incluidos en este perfil, destinadas a financiar la realización de másteres universitarios que adecúen su formación para su inserción en el mercado de trabajo.
Las enseñanzas de máster, conforme dispone el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre , por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, tienen como finalidad la adquisición por el estudiante de una formación avanzada, de carácter especializado o multidisciplinar, orientada a la especialización académica o profesional, por lo que pueden ser un instrumento de oferta de educación continua, siempre que posibiliten mejorar la empleabilidad de los jóvenes que, teniendo estudios de Grado universitario, actualmente no estudian ni trabajan.
Mediante la Orden EDU/150/2015, de 18 de febrero, se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a financiar la realización de másteres universitarios en las universidades públicas de Castilla y León por jóvenes incluidos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, cofinanciadas con el Fondo Social Europeo y la Iniciativa de Empleo Juvenil.
La publicación de la Ley 25/2015, de 28 de julio , hace necesario adecuar la condición de beneficiario de estas ayudas, extendiendo la misma a los jóvenes menores de 30 años.
Esta razón, así como la de adaptar la oferta de másteres subvencionables a las necesidades reales de los solicitantes, aconseja la redacción de unas nuevas bases reguladoras para estas ayudas.
En su virtud, de conformidad con lo establecido en los artículos 9.2 y 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en los artículos 6 y 7.1 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de Castilla y León, y en ejercicio de las atribuciones conferidas en la Ley 3/2001, de 3 de julio , del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,
DISPONGO
Artículo 1. Objeto.
La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a financiar la realización de másteres universitarios en las universidades públicas de la Comunidad de Castilla y León por jóvenes incluidos en el Sistema de Garantía Juvenil, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo y la Iniciativa de Empleo Juvenil.
Artículo 2. Másteres universitarios subvencionables.
Serán subvencionables todos los másteres universitarios impartidos por las universidades públicas de Castilla y León cuyos planes de estudio consten de un máximo de 60 créditos ECTS.
Artículo 3. Modalidad y cuantía de las ayudas.
La ayuda concedida se destinará a los gastos generados por la matrícula en el máster universitario. La cuantía de esta ayuda será la del importe de las tasas académicas aplicables a los 60 créditos ECTS matriculados.
Artículo 4. Beneficiarios.
Podrán ser beneficiarios de las ayudas objeto de esta convocatoria los jóvenes que reúnan los siguientes requisitos:
a) Estar inscrito en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil de conformidad con lo establecido en el artículo 97 de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficacia, según la redacción dada por la Ley 25/2015, de 28 de julio , en situación que le permita ser destinatario de una de las actuaciones del mismo.
b) Estar en posesión de uno de los títulos oficiales a los que se refiere el artículo 16 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, habilitante para el acceso a las enseñanzas de máster universitario.
c) Estar matriculado antes del plazo de finalización de instancias en uno de los másteres universitarios de 60 créditos ECTS ofertados por las universidades públicas de Castilla y León.
Para los estudiantes que estén afectados de discapacidad de un grado igual o superior al 65%, este requisito se reducirá hasta un máximo del 50% (30 créditos). En ningún caso podrán optar a esta ayuda con una matrícula inferior.
d) Cumplir los requisitos establecidos por la universidad correspondiente para el acceso a las enseñanzas de máster.
e) No encontrarse incurso en ninguna de las prohibiciones que para la obtención de la condición de beneficiario se recogen en el apartado 2.ª del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 5. Obligaciones de los beneficiarios.
1. Los beneficiarios, además de las que resulten aplicables de entre las previstas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, deberán cumplir las siguientes obligaciones:
a) Suministrar a la universidad en la que finalmente realice el máster los datos necesarios que le soliciten para recoger y procesar los indicadores establecidos en los Anexos I y II del Reglamento (UE) n.º 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.
b) Superar el 80% de los créditos del máster en que se matricule. Este mismo criterio también se aplicará a los estudiantes que, con una discapacidad igual o superior al 65%, hubieran aplicado la reducción de la carga lectiva.
c) Comunicar, en su caso, la renuncia a la ayuda en la forma y plazo que determine la correspondiente convocatoria.
2. El incumplimiento de alguna de las obligaciones reflejadas en el punto anterior dará lugar al inicio del procedimiento de reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la ayuda, conforme a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre .
Artículo 6. Entidades colaboradoras.
1. Las universidades públicas de Castilla y León asumirán la condición de entidad colaboradora, a los efectos de lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , y en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre , de Subvenciones de Castilla y León, colaborando en la gestión de la subvención.
2. A los efectos de lo señalado en el punto anterior, se formalizará el oportuno convenio de colaboración entre la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y las entidades colaboradoras, de acuerdo con lo establecido en el artículo 16 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en el artículo 5 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre.
3. Los convenios de colaboración recogerán como mínimo las siguientes obligaciones:
a) Respecto de la consejería competente en materia de educación:
1.º Conceder, en régimen de concurrencia competitiva, las ayudas por orden del titular de la consejería competente en materia de educación, previa propuesta de la dirección general competente en materia de universidades, visto el expediente y el informe de la comisión de selección.
2.º Comunicar a la entidad colaboradora la relación de estudiantes que han resultado beneficiarios de la ayuda para cursar uno de los másteres ofertados por cada universidad.
3.º Abonar directamente a los beneficiarios la ayuda concedida, de conformidad con lo previsto en la respectiva convocatoria.
4.º Gestionar los reintegros que se produzcan con arreglo a lo dispuesto en el artículo 13.
b) Respecto de las entidades colaboradoras:
1.º Asumir la condición de entidad colaboradora de acuerdo con lo dispuesto en el punto 1 de este artículo.
2.º Certificar ante la dirección general competente en materia de universidades, la relación de alumnos solicitantes de las ayudas que se han matriculado en uno de los másteres ofertados dentro del plazo establecido en la convocatoria.
3.º Certificar ante la dirección general competente en materia de universidades que el solicitante ha superado al menos el 80% de los créditos del máster en que se haya matriculado.
4.º Certificar, en fase de justificación, el cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la ayuda así como que, con la concesión de la misma no se ha superado el coste total de la actividad subvencionada.
5.º Informar a la dirección general competente en materia de universidades del cumplimiento de los respectivos requisitos y obligaciones establecidos para el abono de la ayuda, para, en su caso, que dicha dirección general pueda proceder al inicio del procedimiento de reintegro.
4. Previamente a la formalización del convenio de colaboración, las entidades colaboradoras deberán acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social en los términos establecidos en el Decreto 27/2008, de 3 de abril , por el que se regula la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la seguridad social, en materia de subvenciones.
Artículo 7. Procedimiento.
1. Las ayudas se concederán en régimen de concurrencia competitiva, previa convocatoria que será realizada mediante la correspondiente orden de la consejería competente en materia de educación, publicándose un extracto de la misma en el Boletín Oficial de Castilla y León. El texto de la orden de convocatoria será objeto de publicidad en la sede electrónica (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) y en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es).
2. La convocatoria determinará los lugares y plazo para la presentación de la solicitud, así como la documentación que la acompaña.
3. La dirección general competente en materia de universidades será el órgano instructor de este procedimiento, y como tal, examinará las solicitudes presentadas, y comprobará el cumplimento de los requisitos exigidos en la convocatoria.
Se publicará en el Boletín Oficial de Castilla y León la relación de solicitantes cuya solicitud o documentación sea defectuosa o esté incompleta, siendo objeto de publicidad en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es). La publicación de estas listas supondrá el inicio del cómputo del plazo de diez días hábiles para la subsanación de los defectos que pudieran haberse apreciado en las solicitudes, con la indicación de que, si así no lo hicieran, se les tendrá por desistidos de su petición, previa resolución, conforme al artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
4. Las solicitudes serán evaluadas conforme a los criterios establecidos en el artículo 9, por una Comisión de selección cuya composición se determina en el artículo 8.
5. La dirección general competente en materia de universidades, en cuanto órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Selección, formulará la correspondiente propuesta motivada de resolución, que expresará la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de las ayudas y su cuantía, ordenados en función de la valoración obtenida, especificando su evaluación de acuerdo con los criterios de valoración recogidos en el artículo 9. Igualmente expresará la relación de los solicitantes para los que se propone la denegación de la ayuda debidamente motivada.
6. El titular de la consejería competente en materia de educación dictará la oportuna resolución finalizadora del procedimiento, que será publicada en el Boletín Oficial de Castilla y León; asimismo, será objeto de publicidad en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es) por tiempo no inferior a un mes desde dicha publicación.
7. El plazo máximo para resolver y publicar la resolución será de 6 meses, contados a partir del momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que se haya publicado la resolución, se podrán entender desestimadas en los términos establecidos en el artículo 44 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
8. Contra la resolución que recaiga, que pondrá fin a la vía administrativa, se podrá interponer bien recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el consejero competente en materia de educación, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la sala del mismo nombre del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en el plazo de dos meses. Ambos plazos se computarán a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.
Artículo 8. Comisión de selección.
La evaluación de las solicitudes corresponde a una Comisión de selección, que estará integrada por los siguientes miembros:
a) El Jefe del Servicio de Enseñanza Universitaria de la dirección general competente en materia de universidades o persona en quien delegue, que la presidirá.
b) Un representante de cada una de las universidades públicas de Castilla y León, designado por el Rector correspondiente.
c) Dos funcionarios designados por el titular de la dirección general competente en materia de universidades, uno de los cuales actuará como Secretario.
Artículo 9. Criterios de valoración y de adjudicación de las ayudas.
1. Las solicitudes serán ordenadas en forma descendente, en función de la nota media del expediente académico correspondiente al título universitario del solicitante habilitante para el acceso a las enseñanzas de máster, concediéndose las ayudas de acuerdo con el orden así establecido, hasta donde lo permitan las disponibilidades presupuestarias.
2. Si, de acuerdo con el criterio anterior, se produjera el empate entre varias solicitudes, prevalecerá el criterio de mayor edad del solicitante, al considerar que esa persona se encuentra más próxima a dejar de ser potencial beneficiario de las actuaciones objeto del Sistema de Garantía Juvenil.
3. En el caso de que el crédito consignado en la convocatoria sea suficiente para atender la totalidad de las solicitudes que cumplen los requisitos, no será necesario aplicar los criterios de ordenación establecidos en los apartados anteriores.
4. Las solicitudes que reúnan los requisitos establecidos y no puedan ser atendidas por insuficiencia del crédito consignado en la convocatoria, ordenadas según los criterios anteriores, pasarán a constituir la relación de suplentes, que podrán ser beneficiarios de las ayudas en el caso de que se produjera la renuncia de alguno de los solicitantes beneficiarios.
Artículo 10. Pago y justificación.
1. Las ayudas se abonarán con sujeción a las reglas establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre , en la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León, en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad para el año correspondiente, y demás normativa aplicable.
2. El ingreso de las ayudas correspondientes se realizará directamente a favor del interesado, mediante transferencia bancaria.
3. Las universidades públicas de Castilla y León deberán enviar a la dirección general competente en materia de universidades la documentación que se determine, tanto en la convocatoria, como en el convenio de colaboración, en los plazos establecidos, para facilitar las tareas de control del cumplimiento de las obligaciones de los beneficiarios, y de seguimiento y evaluación de resultados de la acción subvencionada.
Artículo 11. Compatibilidad.
Las ayudas concedidas en virtud de la presente orden son incompatibles con el disfrute de las que anualmente convoca para la misma finalidad el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, así como con cualquier otra ayuda de entidad pública o privada.
Artículo 12. Modificación de la resolución de concesión.
1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda y, en todo caso, la obtención concurrente de otras ayudas vulnerando lo establecido en el artículo anterior, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, siempre que no se dañen derechos de terceros.
2. La renuncia a la ayuda por alguno de los beneficiarios en la forma y plazo que se determine en la correspondiente convocatoria, dará lugar a la modificación de la resolución de concesión, procediéndose a la concesión de la ayuda al solicitante que le corresponda por su orden en la relación de suplentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 9.4.
3. En ningún caso, podrá incrementarse la cuantía de la subvención concedida, ni se podrá alterar la finalidad de la misma.
Artículo 13. Incumplimiento del beneficiario y reintegro.
1. Procederá el reintegro total de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la ayuda en los casos establecidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en la forma prevista en el Título IV de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre .
2. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de derechos de naturaleza pública, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en las normas reguladoras del régimen de los derechos de naturaleza pública de la Hacienda y Sector Público de la Comunidad de Castilla y León.
Artículo 14. Información y comunicación.
1. Estas ayudas serán cofinanciadas por la Unión Europea dentro de su Marco Financiero Plurianual 2014-2020, a través del Fondo Social Europeo (FSE) y la Iniciativa de Empleo Juvenil (IEJ).
2. A los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 115 y en el Anexo XII del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, en la Decisión de la Comisión Europea de 12 de diciembre de 2014 por la que se aprueba el Programa Operativo de Empleo Juvenil y en la demás normativa de aplicación en materia de información y comunicación a los posibles beneficiarios y al público en general, sobre la participación de los Fondos europeos en las actuaciones subvencionadas, se tendrán en cuenta las siguientes consideraciones:
a) Los beneficiarios deberán cumplir los requisitos de información y comunicación establecidos en el artículo 115 y del Anexo XII del Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013.
b) Para garantizar la transparencia relativa a la ayuda procedente de los Fondos, los datos relativos a la subvención aparecerán en la Lista de Operaciones establecida en el artículo 115 y el Anexo XII del Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013.
Tanto el modelo normalizado de solicitud de la misma, como los Anexos que deban acompañarla, incluirán los elementos de información y publicidad establecidos en la orden de convocatoria, y serán objeto de publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León, junto con ésta.
3. Asimismo, las universidades públicas de Castilla y León deberán cumplir los requisitos de información y publicidad establecidos en del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, y en la demás normativa de aplicación en materia de información y comunicación sobre la participación de los Fondos europeos en las actuaciones subvencionadas.
En especial se deberá atender al artículo 20 del Reglamento (UE) n.º 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 relativo al Fondo Social Europeo, en el que se establece que los beneficiarios velarán porque las partes que participen en alguna operación sean puntualmente informadas de las ayudas que contempla la Iniciativa de Empleo Juvenil prestadas a través de la financiación del Fondo Social Europeo y la asignación específica de la Iniciativa de Empleo Juvenil.
Igualmente todo documento relacionado con la ejecución de una operación y que se destine al público o a los participantes, incluidos los certificados de asistencia o de cualquier otro tipo, incluirá una referencia a la ayuda recibida en el marco de la Iniciativa de Empleo Juvenil.
4. En toda la publicidad que se realice de las actividades subvencionadas, así como en los posibles soportes que se elaboren para la realización de las mismas, se hará constar el carácter público de su financiación, sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Derogación normativa.
Queda derogada la Orden EDU/150/2015, de 18 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a financiar la realización de másteres universitarios en las universidades públicas de Castilla y León por jóvenes incluidos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, cofinanciadas con el Fondo Social Europeo y la Iniciativa de Empleo Juvenil; la Resolución de 23 de febrero de 2015, del Director General de Universidades e Investigación, por la que se seleccionan los Másteres Universitarios que podrán cursar en el curso 2015-2016 quienes soliciten las ayudas que se convoquen al amparo de la Orden/150/2015; y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente orden.
DISPOSICIÓN FINAL
Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.
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