Acuerdo Multilateral M-292 en virtud de la sección 1.5.1 del Acuerdo Europeo sobre transporte internacional de mercancías peligrosas por carretera

 14/03/2016
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Acuerdo Multilateral M-292 en virtud de la sección 1.5.1 del Acuerdo Europeo sobre transporte internacional de mercancías peligrosas por carretera (ADR), relativo al transporte de baterías de litio dañadas que son transportadas de acuerdo a las condiciones especificadas por la autoridad competente bajo la disposición especial 376, hecho en Madrid el 22 de diciembre de 2015 (BOE de 12 de marzo de 2016). Texto completo.

ACUERDO MULTILATERAL M-292 EN VIRTUD DE LA SECCIÓN 1.5.1 DEL ACUERDO EUROPEO SOBRE TRANSPORTE INTERNACIONAL DE MERCANCÍAS PELIGROSAS POR CARRETERA (ADR), RELATIVO AL TRANSPORTE DE BATERÍAS DE LITIO DAÑADAS QUE SON TRANSPORTADAS DE ACUERDO A LAS CONDICIONES ESPECIFICADAS POR LA AUTORIDAD COMPETENTE BAJO LA DISPOSICIÓN ESPECIAL 376, HECHO EN MADRID EL 22 DE DICIEMBRE DE 2015.

ACUERDO MULTILATERAL M 292

Bajo aplicación de la sección 1.5.1 del ADR, relativo al transporte de baterías de litio dañadas que son transportadas de acuerdo a las condiciones especificadas por la autoridad competente bajo la disposición especial 376.

(1) Por derogación de las disposiciones del capítulo 3.3. del ADR, pilas o baterías de ión litio y pilas o baterías de metal litio que han sido identificadas como dañadas o defectuosas de acuerdo a la disposición especial 376, de manera que ya no sean conformes al tipo sometido a ensayo con arreglo a las disposiciones aplicables del Manual de Pruebas y Criterios, que puedan desarmarse rápidamente, reaccionar de forma peligrosa, o producir una llama o desprendimiento peligroso de calor o una emisión peligrosa de gases o vapores tóxicos, corrosivos o inflamables en las condiciones normales de transporte, no deben ser transportadas salvo bajo las condiciones que especifique la autoridad competente de una parte contratante del ADR; esta parte contratante también puede reconocer una autorización dada por una autoridad competente que no sea una parte contratante del ADR, siempre que esta autorización se haya concedido de acuerdo a los procedimientos aplicables bajo el ADR, el Código IMDG o las Instrucciones Técnicas de ICAO.

(2) Este acuerdo será válido hasta el 31 de Diciembre del 2016 para el transporte en aquellos territorios de las partes contratantes del ADR que hayan firmado el presente Acuerdo. Si es revocado con anterioridad a esa fecha por alguno de los firmantes, será válido únicamente para el transporte de mercancías en aquellos territorios de partes contratantes del ADR firmantes de este Acuerdo que no lo hayan revocado.

Hecho en Madrid, el 22 de diciembre de 2015.-La autoridad competente para el ADR en España, Joaquín del Moral Salcedo, Director General del Transporte Terrestre.

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El presente Acuerdo entró en vigor el 22 de diciembre de 2015, fecha de su firma por la autoridad competente para el ADR en España.

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