Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de la Región de Murcia

 04/03/2016
 Compartir: 

Ley 2/2016, de 29 de febrero, por la que se modifica la Ley 12/2015, de 30 de marzo, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de la Región de Murcia (BORM de 3 de marzo de 2016). Texto completo.

La Ley 2/2016 dota de mayor flexibilidad al régimen autorizador al que se encuentran sometidas las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de la Región de Murcia en sus relaciones de colaboración, atribuyendo la competencia para el otorgamiento de dichas autorizaciones a la dirección general competente en materia de cámaras oficiales.

La Ley 12/2015, de 30 de marzo, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de la Región de Murcia puede consultarse en el Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

LEY 2/2016, DE 29 DE FEBRERO, POR LA QUE SE MODIFICA LA LEY 12/2015, DE 30 DE MARZO, DE CÁMARAS OFICIALES DE COMERCIO, INDUSTRIA, SERVICIOS Y NAVEGACIÓN DE LA REGIÓN DE MURCIA.

Preámbulo

Las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de la Región de Murcia gozan de autonomía organizativa, funcional y financiera para el cumplimiento de sus fines en aras a la defensa de los intereses generales del comercio, la industria, los servicios y la navegación.

La Ley 4/2014, de 1 de abril , Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación, establece en su artículo 5.4 que: “Para el adecuado desarrollo de sus funciones, y previa autorización de la Administración tutelante, las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación podrán promover o participar en toda clase de asociaciones, fundaciones y sociedades civiles o mercantiles, así como celebrar los oportunos convenios de colaboración. La Administración tutelante determinará los mecanismos de seguimiento correspondientes.”

La Ley 12/2015, de 30 de marzo , de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de la Región de Murcia, establece en su artículo 2.1 que: “Las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de la Región de Murcia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.1 de la Ley 4/2014, de 1 de abril, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación, son corporaciones de derecho público con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines”.

Por otro lado, el artículo 4 dispone que: “Las Cámaras, para el adecuado desarrollo de sus funciones, y previa autorización del Consejo de Gobierno, podrán promover o participar en toda clase de asociaciones, fundaciones y sociedades civiles y mercantiles, así como suscribir convenios u otros instrumentos de colaboración para garantizar una adecuada coordinación de sus actuaciones con las llevadas a cabo por las organizaciones empresariales.”

En orden a garantizar que el control de la Administración tutelante sea acorde y respetuoso con la autonomía funcional y plena capacidad de obrar de estas corporaciones de derecho público, la presente ley pretende dotar de mayor flexibilidad al régimen autorizador al que se encuentran sometidas las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de la Región de Murcia en sus relaciones de colaboración, atribuyendo la competencia para el otorgamiento de dichas autorizaciones a la dirección general competente en materia de cámaras oficiales.

Artículo único.- Modificación de la Ley 12/2015, de 30 de marzo , de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de la Región de Murcia.

El apartado 5 del artículo 4 “Funciones” de la Ley 12/2015, de 30 de marzo, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de la Región de Murcia, queda redactado como sigue:

“5. Las Cámaras, para el adecuado desarrollo de sus funciones, y previa autorización del Consejo de Gobierno, podrán promover o participar en toda clase de asociaciones, fundaciones y sociedades civiles o mercantiles.

Asimismo, las Cámaras podrán suscribir convenios u otros instrumentos de colaboración para garantizar una adecuada coordinación de sus actuaciones con las llevadas a cabo por las organizaciones empresariales, previa autorización de la dirección general competente en materia de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación en la Región de Murcia”.

Disposición derogatoria.

Quedan derogadas las normas de igual o inferior rango que se opongan a las disposiciones de esta ley.

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente ley entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Últimos estudios

Conexión al Diario

Publicaciones

Lo más leído:

  1. Actualidad: Nueva convocatoria de 300 plazas de Bomberos de la Generalitat
  2. Actualidad: Carlos Pollán se reúne con Inetum y explora el uso de las nuevas tecnologías para avanzar en la desregulación y simplificación administrativa
  3. INAP: Nuevas acciones formativas en modalidad «A tu Ritmo»
  4. Estudios y Comentarios: La configuración del arbolado urbano como bien jurídico colectivo: análisis de la Ley 7/2025, de 16 de diciembre, de protección del arbolado urbano y del arbolado de especial protección de Canarias
  5. Tribunal Supremo: No procede incluir a los titulados en Veterinaria en la formación para el acceso a la especialidad de “Laboratorio Clínico” establecida en el RD 101/2025, al no guardar relación directa e inmediata con las funciones que aquellos tienen asignadas
  6. Tribunal Supremo: El TS entiende que no se ha acreditado la existencia de un daño indemnizable en un supuesto en que se repercutió el tramo autonómico del Impuesto sobre Hidrocarburos a los adquirentes de combustible para el desarrollo de su actividad económica
  7. Actualidad: El SERIS alcanza un gran acuerdo en la Mesa Sectorial para la mejora de las condiciones de trabajo del personal sanitario
  8. INAP: Todas las ofertas de empleo público, en el boletín semanal del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública (del 16 al 22 de septiembre de 2026)
  9. INAP: Correcciones de errores en las valoraciones finales de los procesos selectivos para el ingreso como personal laboral fijo en el grupo profesional E0 (OEP 2020 y 2021)
  10. INAP: Disponible el boletín n.º 29 de la Comunidad de Formación de INAP Social

 

Atención al usuario: publicacionesinap.es

© INAP-2026

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana