Límite exento de la obligación de aportar garantías para el aplazamiento y fraccionamiento de pago de las deudas de derecho público

 22/02/2016
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Orden 1/2016, de 17 de febrero, de la Consejería de Administración Pública y Hacienda, por la que se eleva a 30.000 euros el límite exento de la obligación de aportar garantías para el aplazamiento y fraccionamiento de pago de las deudas de derecho público cuya gestión recaudatoria corresponda a la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja (BOR de 19 de febrero de 2016) Texto completo.

ORDEN 1/2016, DE 17 DE FEBRERO, DE LA CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y HACIENDA, POR LA QUE SE ELEVA A 30.000 EUROS EL LÍMITE EXENTO DE LA OBLIGACIÓN DE APORTAR GARANTÍAS PARA EL APLAZAMIENTO Y FRACCIONAMIENTO DE PAGO DE LAS DEUDAS DE DERECHO PÚBLICO CUYA GESTIÓN RECAUDATORIA CORRESPONDA A LA HACIENDA PÚBLICA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA

El artículo 8.uno.4 del Estatuto de Autonomía de La Rioja atribuye a nuestra Comunidad Autónoma competencias exclusivas en materia de ordenación y planificación de la actividad económica y de fomento del desarrollo económico de su territorio, dentro de los objetivos marcados por la política económica nacional.

El artículo 15 de la Ley 11/2013, de 21 de octubre, de Hacienda Pública de La Rioja señala que podrán aplazarse o fraccionarse, devengando el correspondiente interés de demora, las cantidades adeudadas a la Hacienda Pública Autonómica, exonerando de garantía, entre otros, a los de baja cuantía cuando sean inferiores a las cifras que fije el titular de la consejería competente en materia de Hacienda.

La Orden HAP/2178/2015 del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas de 9 de octubre de 2015 ha establecido la ampliación del límite exento de la obligación de presentar garantías para obtener el fraccionamiento y aplazamiento de deudas de 18.000 a 30.000 euros.

No obstante, el ámbito de aplicación de dicha norma se ciñe a las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento de pago de las deudas gestionadas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, y por los órganos u organismos de la Hacienda Pública Estatal, encontrándose en tramitación la orden correspondiente a los tributos cedidos por el Estado a las Comunidades Autónomas.

El límite exento de la obligación de prestar garantía en solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento cuya gestión recaudatoria corresponde a la Comunidad Autónoma de La Rioja se fija actualmente en 18.000€ conforme regula la Orden de la Consejería de Hacienda, de 29 de mayo de 2009, por la que se establecen normas para el aplazamiento y fraccionamiento de pago de las deudas de derecho público cuya gestión corresponde a la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja. Por ello, se produciría un doble régimen en función de que la gestión recaudatoria de determinada deuda la asuman órganos estatales o autonómicos, con independencia de la naturaleza de la deuda.

Además de la conveniencia de superar este doble régimen para garantizar una mayor seguridad jurídica, también la situación de incertidumbre económica y la dificultad para conseguir crédito y avales recomienda la extensión de estos límites, que han quedado obsoletos, ya que esta iniciativa supone una importante reducción de cargas administrativas y de la presión fiscal indirecta que soportan los ciudadanos.

En vista de todo lo expuesto, apruebo la siguiente:

Orden

Artículo 1. Ámbito de aplicación.

La presente Orden será de aplicación a las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento de pago de las deudas de derecho público cuya gestión recaudatoria corresponda a la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 2. Exención de garantías.

1. No se exigirán garantías para las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento de pago de las deudas a que se refiere el artículo anterior de la presente Orden, cuando su importe en conjunto no exceda de 30.000 euros y se encuentren tanto en período voluntario como en período ejecutivo de pago, sin perjuicio del mantenimiento, en este último caso, de las trabas existentes sobre bienes y derechos del deudor en el momento de la presentación de la solicitud.

2. A efectos de la determinación de la cuantía señalada se acumularán en el momento de la solicitud, tanto las deudas a que se refiere la propia solicitud como cualesquiera otras del mismo deudor para las que se haya solicitado y no resuelto el aplazamiento o fraccionamiento, así como el importe de los vencimientos pendientes de ingreso de las deudas aplazadas o fraccionadas, salvo que estén debidamente garantizadas.

Disposición adicional única. Tributos cedidos.

La recaudación de los tributos cedidos cuya gestión corresponda a la Comunidad Autónoma de La Rioja se regirá por las disposiciones dictadas por la Administración General del Estado.

Disposición transitoria única. Solicitudes en tramitación.

Las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento en tramitación a la entrada en vigor de la presente orden seguirán rigiéndose por lo establecido en la normativa vigente a la fecha de presentación de la correspondiente solicitud.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

A la entrada en vigor de la presente orden queda derogada la Orden de la Consejería de Hacienda, de 29 de mayo de 2009, por la que se establecen normas para el aplazamiento y fraccionamiento de pago de las deudas de derecho público cuya gestión corresponde a la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

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