Plazas de residencias escolares y escuelas-hogar

 16/02/2016
 Compartir: 

Orden de 29 de enero de 2016, por la que se convocan plazas de residencias escolares y escuelas-hogar para el curso escolar 2016/17 (BOJA de 15 de febrero de 2016). Texto completo.

ORDEN DE 29 DE ENERO DE 2016, POR LA QUE SE CONVOCAN PLAZAS DE RESIDENCIAS ESCOLARES Y ESCUELAS-HOGAR PARA EL CURSO ESCOLAR 2016/17.

El Reglamento Orgánico de las Residencias Escolares de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por el Decreto 54/2012, de 6 de marzo , regula en el Título VI la admisión del alumnado en las mismas y atribuye a la Consejería competente en materia de educación el establecimiento de la normativa necesaria para completar determinados aspectos del procedimiento de admisión del alumnado residente en estos centros.

En desarrollo del citado Reglamento Orgánico, la Orden de 28 de marzo de 2012, completa determinados aspectos del procedimiento para la admisión del alumnado residente en las residencias escolares y en las escuelas-hogar.

De conformidad con lo establecido en el Reglamento Orgánico de las residencias escolares y en la Orden de 28 de marzo de 2012, por la que se desarrollan determinados aspectos del procedimiento para la admisión del alumnado residente en las residencias escolares y en las escuelas-hogar y se efectúa la convocatoria de plazas para el curso escolar 2012/13,

DISPONGO

Primero. Convocar plazas de residencias escolares y escuelas-hogar para el curso escolar 2016/17.

Segundo. El plazo de presentación de solicitudes será el comprendido entre los días 1 y 31 de marzo, ambos inclusive, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 de la Orden de 28 de marzo de 2012, por la que se desarrollan determinados aspectos del procedimiento para la admisión del alumnado residente en las residencias escolares y en las escuelas-hogar y se efectúa la convocatoria de plazas para el curso escolar 2012/13. Las solicitudes se ajustarán al modelo que se adjunta como Anexo I de la presente Orden.

Tercero. Las personas solicitantes que vayan a cursar enseñanzas obligatorias podrán solicitar plaza en las residencias escolares incluidas en el Anexo II que oferten plazas para el alumnado de las mismas y en las escuelas-hogar que figuran en el Anexo III.

Las personas solicitantes que vayan a cursar enseñanzas posobligatorias podrán solicitar plaza en las residencias escolares incluidas en el Anexo II.

Cuarto. El umbral de patrimonio a que se refiere el artículo 3.1 de la Orden de 28 de marzo de 2012 se fija en 60.000 euros.

Quinto. De conformidad con lo establecido en el artículo 99.3 del Reglamento Orgánico de las Residencias Escolares de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por el Decreto 54/2012, de 6 de marzo , la cuantía mensual del precio público para el curso escolar 2015/16 será el importe de las becas de residencia escolar para las diferentes enseñanzas, que se recojan en la convocatoria general de becas y ayudas al estudio para el referido curso escolar, dividido entre diez.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Excma. Sra. Consejera de Educación en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre , de la Administración de la Junta de Andalucía, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10 , 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Anexos

Omitidos.

Últimos estudios

Conexión al Diario

Publicaciones

Lo más leído:

  1. Actualidad: Nueva convocatoria de 300 plazas de Bomberos de la Generalitat
  2. Actualidad: Carlos Pollán se reúne con Inetum y explora el uso de las nuevas tecnologías para avanzar en la desregulación y simplificación administrativa
  3. INAP: Nuevas acciones formativas en modalidad «A tu Ritmo»
  4. Estudios y Comentarios: La configuración del arbolado urbano como bien jurídico colectivo: análisis de la Ley 7/2025, de 16 de diciembre, de protección del arbolado urbano y del arbolado de especial protección de Canarias
  5. Tribunal Supremo: No procede incluir a los titulados en Veterinaria en la formación para el acceso a la especialidad de “Laboratorio Clínico” establecida en el RD 101/2025, al no guardar relación directa e inmediata con las funciones que aquellos tienen asignadas
  6. Tribunal Supremo: El TS entiende que no se ha acreditado la existencia de un daño indemnizable en un supuesto en que se repercutió el tramo autonómico del Impuesto sobre Hidrocarburos a los adquirentes de combustible para el desarrollo de su actividad económica
  7. Actualidad: El SERIS alcanza un gran acuerdo en la Mesa Sectorial para la mejora de las condiciones de trabajo del personal sanitario
  8. INAP: Todas las ofertas de empleo público, en el boletín semanal del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública (del 16 al 22 de septiembre de 2026)
  9. INAP: Correcciones de errores en las valoraciones finales de los procesos selectivos para el ingreso como personal laboral fijo en el grupo profesional E0 (OEP 2020 y 2021)
  10. INAP: Disponible el boletín n.º 29 de la Comunidad de Formación de INAP Social

 

Atención al usuario: publicacionesinap.es

© INAP-2026

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana