Calendario Oficial de Vacunaciones Infantiles de Navarra

 16/02/2016
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Orden Foral 75E/2016, de 26 de enero, del Consejero del Departamento de Salud, por la que se modifica el Calendario Oficial de Vacunaciones Infantiles de Navarra (BON de 15 de febrero de 2016). Texto completo.

ORDEN FORAL 75E/2016, DE 26 DE ENERO, DEL CONSEJERO DEL DEPARTAMENTO DE SALUD, POR LA QUE SE MODIFICA EL CALENDARIO OFICIAL DE VACUNACIONES INFANTILES DE NAVARRA.

Por Orden Foral 9/1996, de 25 de enero, del Consejero de Salud, se creó la Comisión Asesora Técnica de Vacunaciones de Navarra para que, entre otras funciones, contribuyera al diseño, implantación y evaluación de los programas de vacunaciones, analizando la situación epidemiológica de las enfermedades prevenibles por inmunización, estudiando las recomendaciones que realizan los organismos sanitarios nacionales e internacionales para el control de las enfermedades transmisibles, y adecuando el calendario de vacunaciones de la Comunidad Foral a estos criterios.

La última actualización del calendario vacunal se efectuó mediante la Orden Foral 34/2011, de 11 de abril , de la Consejera de Salud, por la que se modifica el Calendario Oficial de Vacunaciones de Navarra.

La Comisión Asesora Técnica de Vacunaciones de Navarra ha propuesto al Departamento de Salud inmunizar a los 2, 4 y 11 meses de edad con vacuna antineumocócica conjugada trecevalente a toda la población infantil residente en Navarra nacida a partir del 1 de enero de 2016.

Por otra parte, y con el fin de adaptarse a la pauta recomendada en el Calendario Común de Vacunación Infantil aprobada por la Ponencia de Programa y Registro de Vacunaciones del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, la Comisión Asesora Técnica de Vacunaciones de Navarra ha propuesto al Departamento de Salud:

a) Retrasar la administración de la tercera dosis de vacuna frente a Hepatitis B, Difteria-Tétanos-Pertusis acelular, Haemophillus influenzae tipo b y poliovirus a los 11 meses de edad, en lugar de administrarla a los 6 meses de edad, a todos los niños y niñas residentes en Navarra que hayan nacido a partir del 1 de enero de 2016.

b) Suprimir la administración de la cuarta dosis de vacuna frente a Difteria-Tétanos-Pertusis acelular, Haemophillus influenzae tipo b y poliovirus que se administraba a los 18 meses de edad, a todos los niños y niñas residentes en Navarra que hayan nacido a partir del 1 de enero de 2016.

c) Incluir una cuarta dosis frente a Difteria-Tétanos-Pertusis acelular y poliovirus a los 6 años de edad.

d) Administrar la dosis de recuerdo de la vacuna conjugada antimeningocócica C y la vacunación de las niñas frente al virus del papiloma humano en el último curso de Educación Primaria en lugar de hacerlo en 1.º de ESO como se viene haciendo hasta ahora.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 33.1 de la Ley Foral 10/1990, de 23 de noviembre, de Salud, corresponden al Departamento de Salud, entre otras, las funciones de planificación y ordenación en el área de Salud Pública, en cuyo ámbito se incluyen las actividades de protección de la salud, como son las vacunaciones sistemáticas establecidas en el Calendario Oficial de Vacunaciones.

En consecuencia, a propuesta del Director General de Salud, y de conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 41 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente,

ORDENO:

Artículo Único.-Modificación del Calendario Oficial de Vacunaciones Infantiles de Navarra.

Se modifica el Calendario Oficial de Vacunaciones Infantiles de Navarra, introduciendo los siguientes cambios, que quedan reflejados en el Anexo de esta Orden Foral:

a) Incluir la vacuna antineumocócica conjugada trecevalente en el Calendario Oficial de Vacunaciones de Navarra a los 2, 4 y 11 meses de edad, para todos los niños y niñas residentes en Navarra que hayan nacido a partir del 1 de enero de 2016.

b) Retrasar la administración de la tercera dosis de vacuna frente a Hepatitis B, Difteria-Tétanos-Pertusis acelular, Haemophillus influenzae tipo b y poliovirus a los 11 meses de edad, en lugar de administrarla a los 6 meses de edad, a todos los niños y niñas residentes en Navarra que hayan nacido a partir del 1 de enero de 2016.

c) Suprimir la administración de la cuarta dosis de vacuna frente a Difteria-Tétanos-Pertusis acelular, Haemophillus influenzae tipo b y poliovirus que se administraba a los 18 meses de edad, a todos los niños y niñas residentes en Navarra que hayan nacido a partir del 1 de enero de 2016.

d) Incluir una cuarta dosis frente a Difteria-Tétanos-Pertusis acelular y poliovirus a los 6 años de edad.

e) Adelantar la administración de la dosis de recuerdo de vacuna conjugada antimeningocócica C y la vacunación de las niñas frente al virus del papiloma humano a los 11-12 años de edad.

Disposición transitoria única.-Vacunaciones.

1. Todos los nacidos durante los años 2004 y 2005 recibirán una dosis de vacuna conjugada antimeningocócica C en el curso escolar 2016-2017 y además las niñas nacidas durante los años 2004 y 2005 recibirán dos dosis de vacuna frente al virus del papiloma humano durante el mismo curso escolar.

2. Todos los nacidos con anterioridad al 1 de enero de 2016 completarán su calendario con una cuarta dosis de vacuna frente a Difteria-Tétanos-Pertusis acelular, Haemophillus influenzae tipo b y poliovirus a los 18 meses de edad y una quinta dosis de difteria-Tétanos-pertusis acelular de contenido reducido a los 6 años de edad.

Disposición derogatoria única.-Derogaciones.

Queda derogada la Orden Foral 34/2011, de 11 de abril , de la Consejera de Salud, y cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo previsto en esta Orden Foral.

Disposición final primera. Habilitación para la implantación del Calendario Oficial de Vacunaciones.

Se faculta al Director General de Salud para fijar los criterios técnicos y para la adopción de las medidas necesarias para el adecuado desarrollo e implantación del Calendario Oficial de Vacunaciones Infantiles de Navarra.

Disposición final segunda.-Entrada en vigor.

Esta Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

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