Delegación de competencias en los delegados provinciales

 15/02/2016
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Resolución de 05/02/2016, de la Secretaría General de la Presidencia, por la que se delegan competencias en los delegados provinciales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en materias de gasto y contratación (DOCM de 12 de febrero de 2016). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 05/02/2016, DE LA SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA, POR LA QUE SE DELEGAN COMPETENCIAS EN LOS DELEGADOS PROVINCIALES DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA EN MATERIAS DE GASTO Y CONTRATACIÓN.

Mediante el Decreto 80/2015, de 14 de julio , por el que se establece la estructura orgánica y se fijan las competencias de los órganos integrados en la Presidencia de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, se asignan a la Secretaría General de la Presidencia las competencias correspondientes a la gestión y ejecución presupuestarias (artículo 10.1.c) y a la contratación administrativa (artículo 10.1.d).

Por otro lado, el artículo 2 del citado decreto establece que las “Delegaciones Provinciales dependen funcionalmente de la Vicepresidencia”; precepto que se reitera en el artículo 4 del Decreto 167/2015, de 21 de julio, por el que se regula la estructura orgánica y las competencias de las Delegaciones Provinciales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y de las Direcciones Provinciales de las Consejerías.

El artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, establece que cada Administración Pública podrá acordar la delegación del ejercicio de competencias atribuidas a sus órganos, cuando existan circunstancias de índole técnica, económica, social, jurídica o territorial que lo hagan conveniente. Es este un medio más de descentralización que contribuye a la consecución de los objetivos perseguidos por la actuación administrativa, y permite que la misma se desarrolle con respeto a los principios enumerados por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre , ya referida, como son la eficiencia y el servicio a los ciudadanos.

Con el fin de dotar a las Delegaciones Provinciales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha de una mayor autonomía en su gestión, en aras de una actuación más rápida y eficaz, esta Secretaría General de la Presidencia ha resuelto:

Primero. Se delegan en los Delegados Provinciales de la Junta de Comunidades las siguientes competencias:

1. Las facultades atribuidas al órgano de contratación por la legislación de contratos del sector público, incluida la autorización y disposición de gastos de su respectiva Delegación y el reconocimiento de la correspondiente obligación, en los expedientes de contratación que tengan la consideración de contratos menores, con cargo a los créditos incluidos en los programas de sus respectivos centros gestores, imputables al capítulo 2 del presupuesto de gastos, salvo que se trate de gastos imputables a los subconceptos 22601 y 22602.

2. El reconocimiento de la obligación en los demás contratos, igualmente con cargo al capítulo 2 de su presupuesto de gastos, hasta el límite de cien mil euros.

3. Las facultades atribuidas en materia de gestión del presupuesto de gastos para la autorización y disposición de gastos y el reconocimiento de obligaciones, con cargo a los créditos incluidos en los programas de sus respectivos centros gestores imputables al capítulo 2 del presupuesto de gastos, hasta dieciocho mil euros.

4. Las facultades atribuidas en materia de gestión del presupuesto de gastos para la disposición de gastos y el reconocimiento de obligaciones de las subvenciones de carácter excepcional, con cargo a los créditos incluidos en las aplicaciones presupuestarias 1104/G112A/46010, 1104/G112A/48010, 1104/G112A/76010 y 1104/G112A/78010.

Segundo. En las resoluciones que se dicten en virtud de esta delegación de competencias se hará constar esta circunstancia mediante la indicación de esta resolución y de la fecha de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, junto a la denominación del cargo de quien formaliza el acto y el lugar y la fecha de la formalización, considerándose dictadas por el órgano delegante.

En las delegaciones de competencias en materia de contratación administrativa y de gestión del presupuesto de gastos se entiende incluida, en todo caso, la competencia para formalizar los documentos contables correspondientes.

Tercero. Queda sin efectos la delegación de competencias acordada por resolución de la Secretaría General de Presidencia y Administraciones Públicas de fecha 24 de mayo de 2013, publicada en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha número 107 de 5 de junio.

Cuarto. La presente resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

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