Providencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo de 7 de enero de 2016

 10/02/2016
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Providencia de 7 de enero de 2016, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se admite a trámite la cuestión de ilegalidad planteada por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña referida al artículo 12 del Real Decreto 557/2010, en lo que se refiere al límite de 1700 euros aplicable a la suma de los rendimientos netos reducidos del capital mobiliario más el saldo neto positivo de ganancias correspondiente a los miembros computables de la familia, contados tales datos de acuerdo con la normativa sobre renta de las personas físicas. Texto completo.

PROVIDENCIA DE 7 DE ENERO DE 2016, DE LA SALA TERCERA DEL TRIBUNAL SUPREMO, POR LA QUE SE ADMITE A TRÁMITE LA CUESTIÓN DE ILEGALIDAD PLANTEADA POR LA SECCIÓN QUINTA DE LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA REFERIDA AL ARTÍCULO 12 DEL REAL DECRETO 557/2010, EN LO QUE SE REFIERE AL LÍMITE DE 1700 EUROS APLICABLE A LA SUMA DE LOS RENDIMIENTOS NETOS REDUCIDOS DEL CAPITAL MOBILIARIO MÁS EL SALDO NETO POSITIVO DE GANANCIAS CORRESPONDIENTE A LOS MIEMBROS COMPUTABLES DE LA FAMILIA, CONTADOS TALES DATOS DE ACUERDO CON LA NORMATIVA SOBRE RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS.

En la cuestión de ilegalidad número 1/2015, promovida por Sala de lo Contencioso-administrativo (Sección Quinta) del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña referida al artículo 12 del Real Decreto 557/2010, la Sala Tercera (Sección Primera) del Tribunal Supremo ha dictado providencia con fecha 7 de enero de 2016, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

PROVIDENCIA

En Madrid, a siete de enero de dos mil dieciséis.

Dada cuenta; se admite a trámite la cuestión de ilegalidad planteada por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala Contencioso-Administrativo, Sección Quinta referida al artículo 12 del Real Decreto 557/2010, en lo que se refiere al límite de 1.700 euros aplicable a la suma de los rendimientos netos reducidos del capital mobiliario más el saldo neto positivo de ganancias correspondiente a los miembros computables de la familia, contados tales datos de acuerdo con la normativa sobre renta de las personas físicas.

Publíquese el planteamiento de esta cuestión en el “Boletín Oficial del Estado” en cumplimiento de lo que dispone el art. 124.2 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, y remítanse las actuaciones a la Sección Segunda, conforme a las reglas de reparto de asuntos.

Lo acuerda la Sala y firma el Excmo. Sr. Presidente don Luis María Díez-Picazo Giménez. Doy fe.

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