Composición y el funcionamiento interno de los órganos urbanísticos de la Generalidad de carácter colegiado

 05/02/2016
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Decreto 161/2016, de 2 de febrero, por el que se modifica el artículo 9 del Decreto 68/2014, de 20 de mayo, por el que se regula la composición y el funcionamiento interno de los órganos urbanísticos de la Generalidad de carácter colegiado (DOGC de 4 de febrero de 2016). Texto completo.

DECRETO 161/2016, DE 2 DE FEBRERO, POR EL QUE SE MODIFICA EL ARTÍCULO 9 DEL DECRETO 68/2014, DE 20 DE MAYO, POR EL QUE SE REGULA LA COMPOSICIÓN Y EL FUNCIONAMIENTO INTERNO DE LOS ÓRGANOS URBANÍSTICOS DE LA GENERALIDAD DE CARÁCTER COLEGIADO.

El artículo 9 de Decreto 68/2014, de 20 de mayo, por el que se regula la composición y el funcionamiento interno de los órganos urbanísticos de la Generalidad de carácter colegiado, establece la denominación y el ámbito de actuación de las comisiones territoriales de urbanismo. La letra c) de este artículo atribuye a la Comisión Territorial de Urbanismo de la Cataluña Central sus funciones en el ámbito territorial de las comarcas de L'Anoia, El Bages, El Berguedà, Osona y El Solsonès. La letra b) de este mismo artículo atribuye a Comisión Territorial de Urbanismo de Barcelona sus funciones en el ámbito territorial de las comarcas de L'Alt Penedès, El Garraf y El Vallès Oriental, y de los municipios de las comarcas de El Baix Llobregat, El Maresme y El Vallès Occidental que no forman parte del Área Metropolitana de Barcelona.

La Ley 4/2015, de 23 de abril , de creación de la comarca de El Moianès, integra en esta comarca los municipios de Calders, Castellcir, Castellterçol, Collsuspina, Granera, L'Estany, Moià, Monistrol de Calders, Sant Quirze Safaja y Santa Maria d'Oló, y modifica en consecuencia las comarcas de El Bages, de Osona y de El Vallès Oriental.

Dado que El Bages y Osona, por un lado, y El Vallès Oriental, por el otro, forman parte de diferentes comisiones territoriales de urbanismo, se hace necesario modificar el artículo 9 del Decreto 68/2014, de 20 de mayo, para establecer qué Comisión Territorial de Urbanismo incluye la nueva comarca dentro de su ámbito territorial.

Teniendo en cuenta que la mayoría de municipios de El Moianès pertenecen a comarcas del ámbito territorial de la Comisión Territorial de Urbanismo de la Cataluña Central, este Decreto modifica la letra c) del artículo 9 del Decreto 68/2014, de 20 de mayo, para añadir El Moianès a las comarcas que están dentro del ámbito territorial de esta Comisión Territorial de Urbanismo.

Por todo ello, a propuesta del consejero de Territorio y Sostenibilidad, de acuerdo con el dictamen emitido por la Comisión Jurídica Asesora, y previa deliberación del Gobierno,

Decreto:

Se modifica la letra c) del artículo 9 del Decreto 68/2014, de 20 de mayo, por el que se regula la composición y el funcionamiento interno de los órganos urbanísticos de la Generalidad de carácter colegiado, que queda redactado de la manera siguiente:

“c) La Comisión Territorial de Urbanismo de la Cataluña Central, que ejerce sus funciones en el ámbito territorial de las comarcas de L'Anoia, El Bages, El Berguedà, El Moianès, Osona y El Solsonès.”

Disposición transitoria

Los expedientes relativos a los municipios de Castellcir, Castellterçol, Granera y Sant Quirze Safaja presentados en la Comisión Territorial de Urbanismo de Barcelona antes de la entrada en vigor de este Decreto han de ser resueltos o informados por esta Comisión. Sin embargo, las nuevas solicitudes que en relación con estos expedientes se presenten a partir de la entrada en vigor de este Decreto han de ser resueltas o informadas por la Comisión Territorial de Urbanismo de la Cataluña Central.

Disposición final

Este Decreto entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

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